El Impuesto de deguello de ganado vacuno y porcino que se pagará en el municipio de donde proceda la res

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Art. 47

Quien sacrifique o haga sacrificar para el consumo ganado vacuno, porcino, cabrio u ovino, deberá pagar, previamente, en el Municipio de donde proceda la res, este impuesto así:  1. Para el sacrificio en la Ciudades de Panamá y Colón:  a) Por cada cabeza de ganado vacuno macho...

Art. 48

El impuesto de degüello de ganado vacuno, porcino, cabrío u ovino, se pagará a la Tesorería Municipal del Distrito de donde proceda la res, entendiéndose que es aquel de donde parte con destino al sacrificio, hecho que se hará constar en la licencia.  ...

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