Urban municipal financing system of Guatemala

Guatemala is a unitary presidential republic territorially divided into departments and municipalities; however, only the municipalities are constitutionally recognized as a subnational government. The departments, which are grouped into regions, are deconcentrated institutions whose authorities are appointed by the central government.

Guatemala initiated a decentralization process in 2002 which emphasized municipal autonomy, which is constitutionally recognized, especially in administrative matters and the rights of indigenous peoples. Currently, the municipalities continue to depend heavily on transfers from the central government, which represent the greatest income, followed by their own tax revenues, the most important of which is the single tax on real estate.

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Financing instruments

Select the type of Financing instruments from the following list:

Legal base

Territorial entity analyzed
1. Municipal
Recognized local autonomy

En Guatemala se reconoce la autonomía municipal, aunque principalmente respecto a sus atribuciones administrativas. 

Art. 3.

Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios...

Art. 253.

Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:  a) Elegir a sus propias autoridades;  b) Obtener y disponer de sus recursos; y  c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial d...

Own resources
Art. 100.

Ingresos del municipio. Constituyen ingresos del municipio:  a) Los provenientes del aporte que por disposición constitucional que el Organismo Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio;  b) El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del mu...

Special regime
Taxation powers

Las municipalidades tienen la facultad de poder recaudar sus propios tributos siempre y cuando el gobierno central apruebe la capacidad de los municipios para llevarlo a cabo. 

Art. 104.

Destino de los impuestos. A los impuestos con destino especifico que el Congreso de la República decrete en beneficio directo del municipio, no podrá dárseles otro destino. En el caso de aquellos impuestos cuya recaudación le sea confiada a las municipalidades por el Ministerio de Fi...

Art. 261.

Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.  ...

Competences - Spending responsibilities
Art. 68.

Competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes:  a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado...

Art. 70.

Competencias delegadas al municipio. El municipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos por la ley y los convenios correspondientes, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobierno municipal, ...