Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Pagos de Servicios

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Recursos Locales Propios (No uso de suelo)

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Art. 40.

Llámense derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo ex...

Art. 41.

Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes: 1. Los que se prestan u otorgan a través de la unidad a cargo de obras municipales, relativos a urbanización y construcción...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación
Destinación especifica