Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Pagos de Servicios
Categoría general
Recursos Locales Propios (No uso de suelo)
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Art. 40.
Llámense derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo ex...
Art. 41.
Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes: 1. Los que se prestan u otorgan a través de la unidad a cargo de obras municipales, relativos a urbanización y construcción...
País
Eje del PAR
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación
Destinación especifica