Deuda Pública Interna y Externa

Categoría general
Recursos Externos

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Art. 176.

Recursos provenientes de financiamiento. Constituyen fuentes adicionales de ingresos, los recursos de financiamiento que podrán obtener los gobiernos autónomos descentralizados, a través de la captación del ahorro interno o externo, para financiar prioritariamente proyectos de inversión...

Art. 212.

Endeudamiento público y reglas fiscales. Los actos, contratos y procedimientos del endeudamiento público de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los preceptos de la Constitución y de las normas establecidas en la ley que regule las finanzas públicas, y se someterán a ...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso externo
    Financiamiento a largo plazo
    Deuda Pública
    Ingreso no permanente
Acceso/Autorización
Art. 211.

Acceso. Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales pueden acceder a endeudamiento para financiar inversiones de mediano y largo plazo que no puedan ser cubiertas con sus recursos en un período. Los ingresos prove...

Fuente de recursos
Distribución
Límites
Art. 290.

El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones: 1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes. 2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la sober...

Art. 125.

Límites al endeudamiento para gobiernos autónomos descentralizados. Para la aprobación y ejecución de sus presupuestos, cada gobierno autónomo descentralizado deberá observar los siguientes límites de endeudamiento: 1. La relación porcentual calculada en cada año entre el saldo total de...

Art. 126.

Destino del endeudamiento. Las entidades del sector público que requieran operaciones de endeudamiento público lo harán exclusivamente para financiar: 1. Programas. 2. Proyectos de inversión: 2.1 para infraestructura; y, 2.2 que tengan capacidad financiera de pago. 3. Refinanciamien...

Art. 124

Límite al endeudamiento público. El monto total del saldo de la deuda pública realizada por el conjunto de las entidades y organismos del sector público, en ningún caso podrá sobrepasar el cuarenta por ciento (40%) del PIB. En casos excepcionales, cuando se requiera endeudamiento para p...

Destinación
Destinación especifica
Art. 211.

Acceso. Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales pueden acceder a endeudamiento para financiar inversiones de mediano y largo plazo que no puedan ser cubiertas con sus recursos en un período. Los ingresos prove...