El Impuesto de deguello de ganado vacuno y porcino que se pagará en el municipio de donde proceda la res
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Art. 47
Quien sacrifique o haga sacrificar para el consumo ganado vacuno, porcino, cabrio u ovino, deberá pagar, previamente, en el Municipio de donde proceda la res, este impuesto así: 1. Para el sacrificio en la Ciudades de Panamá y Colón: a) Por cada cabeza de ganado vacuno macho.........B...
Art. 48
El impuesto de degüello de ganado vacuno, porcino, cabrío u ovino, se pagará a la Tesorería Municipal del Distrito de donde proceda la res, entendiéndose que es aquel de donde parte con destino al sacrificio, hecho que se hará constar en la licencia. ...
País
Eje del PAR
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación