El producto de sus áreas o ejidos lo mismo que de sus bienes propios

El cobro por el producto de sus áreas o ejidos será determinado por cada consejo municipal como se determina en la ley N° 106

Los acuerdos municipales son los que regulan este tipo de ingreso y estos acuerdos tienen que ser aprobados por el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito.

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Art. 17

Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva, para el cumplimiento de las siguientes funciones:                                                   ...

Art. 98

Todos los bienes municipales que no sean necesarios para un uso o servicio público, podrán venderse o arrendarse por medio de licitación pública, siguiendo las normas que para los bienes nacionales tienen establecidos el Código Fiscal y leyes que lo reforman. Se exceptúan los terr...

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