Impuesto adicional a los baldíos y semi baldíos

Categoría general
Recursos Basados en el Uso y Aprovechamiento del Suelo

Este tipo de impuesto grava en forma adicional al impuesto inmobiliario los inmuebles baldíos ubicados en tierras urbanas. Se encuentra regulada en la Ley 620 y Ley 125

 

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Art. 68

Hecho generador. Grávase con un adicional al Impuesto Inmobiliario, la propiedad o la posesión cuando corresponda, de los bienes inmuebles considerados baldíos ubicados en la Capital y en las áreas urbanas de los restantes Municipios del país. ...

Art. 69

Definiciones. Se consideran baldíos todos los inmuebles que carecen de edificaciones y mejoras o en los cuales el valor de las mismas representan menos del 10% (diez por ciento) del valor de la tierra. El Poder Ejecutivo podrá establecer zonas de la periferia de la Capital y de las ciud...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Art. 70

Tasas Impositivas:          1) Capital: 4%o. (cuatro por mil)          2) Municipios del interior: 1%o. (uno por mil) ...

Art. 40

Los propietarios de inmuebles baldíos y semi-baldíos del radio urbano pagarán un impuesto anual del cinco por mil y tres por mil, respectivamente, sobre la avaluación fiscal de dichos inmuebles. El gravamen será pagado por el propietario dentro de los tres primeros meses del año   ...

Límites
Destinación