Impuesto de licencia municipal por ejercicio de actividad lucrativa

Categoría general
Recursos Locales Propios (No uso de suelo)

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Art. 88.

Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya p...

Art. 90 bis.

La licencia referida en el artículo 88 podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien, por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad. Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, adminis...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    No tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación