Impuesto Inmobiliario

Este tipo de impuesto se encuentra en la ley 3.966 

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Art. 153

Impuesto Inmobiliario. Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El 70% (setenta por ciento) de lo recaudado por cada Municipalidad que...

Art. 154

Base Imponible del Impuesto Inmobiliario. La base imponible la constituye la valuación fiscal de cada inmueble, que será determinada por la Municipalidad sobre la base de la reglamentación general que dicte anualmente el Servicio Nacional de Catastro. En el caso de los inmuebles urbanos...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Art. 156

Revisión de las Valuaciones Fiscales. Los contribuyentes podrán solicitar al Servicio Nacional de Catastro la revisión de la valuación fiscal del inmueble y de los revalúos especiales determinados por la Municipalidad, con el objeto de verificar si dichos actos municipales se ajustan a ...

Art. 157

Reducción de Impuestos en Caso de Calamidades. Cuando se produzcan calamidades de carácter natural que afecten a los inmuebles, el Impuesto Inmobiliario podrá reducirse hasta en un 50% (cincuenta por ciento). El Intendente Municipal con aprobación de la Junta Municipal queda facultado p...

Art. 174

Exoneración Tributaria para Inmuebles con Edificaciones Catalogadas como Patrimonio Histórico. Los inmuebles que posean edificaciones catalogadas y declaradas por la autoridad competente como patrimonio histórico nacional o municipal, estarán exonerados del pago de impuestos municipales...

Destinación