Tasas
Categoría general
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Art. 129.
Los Municipios podrán establecer mediante la emisión de las ordenanzas respectivas, tasas por los servicios de naturaleza administrativa o jurídica que presten. ...
Art. 130.
Estarán afectos al pago de las tasas, los servicios públicos tales como los de alumbrado público, aseo, ornato, baños y lavaderos públicos, casas comunales municipales, cementerios, dormitorios públicos, mercados, establecimientos en plazas y sitios públicos, pavimentación de vías públi...
País
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioNo tributarioIngreso permanente
Marco legal
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación