Tributos Municipales de diversa índole
Categoría general
Recursos Locales Propios (No uso de suelo)
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Art. 77.
La municipalidad acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios municipales. Solo la municipalidad previa ley que la autorice, podrá dictar las exoneraciones de los tributos señalados. ...
Art. 81.
Los tributos municipales entrarán en vigencia, previa aprobación legislativa, una vez publicados en La Gaceta. ...
Art. 82.
Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente. ...
País
Eje del PAR
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso no permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación