Contribuciones de Mejoras
Código Fiscal de la Federación de 1981
Art.2.III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Constitución Política de los Estados Unidos de México de 1917
Art.115.IV.C. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Estas son reguladas a partir de normativa local: Constituciones de los Estados, leyes orgánicas municipales, leyes de hacienda municipal, leyes de ingresos municipales, presupuestos de egresos municipales.
( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente