Contribuciones de Mejoras

Código Fiscal de la Federación de 1981

Art.2.III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

 

Constitución Política de los Estados Unidos de México de 1917

Art.115.IV.C. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Estas son reguladas a partir de normativa local: Constituciones de los Estados, leyes orgánicas municipales, leyes de hacienda municipal, leyes de ingresos municipales, presupuestos de egresos municipales.

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País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación
Destinación especifica
Obras Pública/ Infraestructura