Deuda Pública Interna y Externa

Categoría general

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Art. 1.

El Sistema de Credito Publico, en conjunto con 10s Sistemas de Presupuesto, Tesoreria y Contabilidad Gubernamental, compone el Sistema Integrado de Gestion Párrafo. El Credito Publico es la capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el objeto de captar recursos a fin de realizar...

Art. 2.

El Sistema de Crédito Publico se regirá por las disposiciones de esta ley, sus reglamentos de aplicación y por las leyes especiales, convenios, decretos y resoluciones relativos a cada operación de crédito. ...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso externo
    Financiamiento a largo plazo
    Deuda Pública
    Ingreso no permanente
Acceso/Autorización
Art. 299.

En los términos previstos en esta ley y las leyes específicas sobre el endeudamiento público, los ayuntamientos de los municipios podrán, de conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Publico vigente, concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como...

Art. 300.

Modalidades. El crédito, siempre de conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Publico vigente, podrá instrumentarse mediante: a) Emisión publica de deuda. B) Contratación de préstamos o créditos. C) Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes. ...

Fuente de recursos
Distribución
Límites
Art. 11.

Son funciones del Consejo las que se indican a continuacin: a) Proponer al Poder Ejecutivo la política y estrategia nacionales en materia de endeudamiento público; b) Recomendar el límite máximo de endeudamiento público aconsejable; c) Proponer al Poder Ejecutivo el nivel máximo de ende...

Art. 21.

Las entidades del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras y las instituciones de la seguridad social, no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en las disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Le...

Art. 25.

La Secretaria de Estado de Finanzas no autorizará gestionar financiamientos cuyas obligaciones pudieran a su juicio, exceder la capacidad de pago de las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras, las instituciones de seguridad social, las empresas públicas no financieras...

Art. 43.

No se podrán realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos o de funcionamiento, salvo cuando se trate de gastos de actividades comprendidas en convenios de préstamos recibidos de organismos multilaterales o bilaterales. ...

Destinación
Destinación libre y/o específica