Endeudamiento Público Interno

Categoría general

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Feerativas y los Municipios 2016

Art.2. Referirse númerales VII y XI.

"Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: (…)

VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;

XI. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente (…)".

 

La deuda pública para los gobiernos descentralizados están regulados por normativa nacional y local  (Constituciones Políticas Estatales, leyes Estatales de Deuda Pública, Códigos fiscales). 

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Art. 2.

Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: (…) VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; XI. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Ente...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso externo
    Financiamiento a largo plazo
    Deuda Pública
    Ingreso no permanente
Acceso/Autorización

Constitución Política de los Estados Unidos de México de 1917

Art.117.VIII. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios.

 

 

Fuente de recursos
Distribución
Límites
Art. 22.

Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. ...

Art. 23.

La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente, un análisis de la c...

Destinación
Destinación especifica
Programas de inversión local