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Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Tipo de instrumento legal
Código
Vigencia
Vigente

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Código Municipal.

País
Costa Rica
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1998-04-30
Enlace
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Artículos
Art. 2.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal. El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal. La municipalidad podrá ejercer las competencias munic...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal. El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal. La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos. c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por su vigilancia y control. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018) d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales. e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales. f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta Ley y su Reglamento. h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población. i) Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género. (Así reformado por el aparte b) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008)
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 9.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 9.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 10.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberán ser ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 10.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberán ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 11.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Previo estudio de factibilidad, los convenios intermunicipales requerirán la autorización de cada Concejo, la cual se obtendrá mediante votación calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Estos convenios tendrán fuerza de ley entre las partes. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 11.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Previo estudio de factibilidad, los convenios intermunicipales requerirán la autorización de cada Concejo, la cual se obtendrá mediante votación calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Estos convenios tendrán fuerza de ley entre las partes.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 76.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Autorízase al Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 76.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Autorízase al Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 77.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

La municipalidad acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios municipales. Solo la municipalidad previa ley que la autorice, podrá dictar las exoneraciones de los tributos señalados. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 77.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
La municipalidad acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios municipales. Solo la municipalidad previa ley que la autorice, podrá dictar las exoneraciones de los tributos señalados.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 77 bis.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Se constituye a las municipalidades del país como administraciones tributarias y, en consecuencia, tendrán facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos a ellas asignados, y podrán intervenir en cualquier momento previa notificación al sujeto...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 77 bis.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Se constituye a las municipalidades del país como administraciones tributarias y, en consecuencia, tendrán facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos a ellas asignados, y podrán intervenir en cualquier momento previa notificación al sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos en la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 03 de mayo de 1975, para asegurar el estricto cumplimiento de las normas legales que les otorgan recursos económicos. Las municipalidades, en su condición de Administración Tributaria, tendrán las facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En cuanto a ilícitos tributarios dispondrán también de las facultades establecidas en el título III de dicho Código, en lo que se refiere a infracciones y sanciones administrativas. Cuando una municipalidad, en la fase de fiscalización de los tributos que administra, tenga noticia de que se ha cometido un presunto delito, procederá a denunciarlo al Ministerio Público.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 81.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Los tributos municipales entrarán en vigencia, previa aprobación legislativa, una vez publicados en La Gaceta. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 81.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Los tributos municipales entrarán en vigencia, previa aprobación legislativa, una vez publicados en La Gaceta.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 82.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 82.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 85.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo anterior, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa: a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo difi...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 85.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo anterior, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa: a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente total de la propiedad. b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400,00) por metro lineal del frente total de la propiedad. c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cien colones (¢100,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad. d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad. f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente. g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad. h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro lineal del frente total de la propiedad. i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 85 bis.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%). ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 85 bis.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 85 ter.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Las multas fijadas en el artículo 85 de esta ley se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 85 ter.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Las multas fijadas en el artículo 85 de esta ley se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 86.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Dentro de los tributos municipales podrán establecerse contribuciones especiales, cuando se realicen obras que se presten a ello y que mantengan una relación apropiada con el beneficio producido. Estas contribuciones estarán a cargo de los propietarios o poseedores del inmueble benefici...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 86.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Dentro de los tributos municipales podrán establecerse contribuciones especiales, cuando se realicen obras que se presten a ello y que mantengan una relación apropiada con el beneficio producido. Estas contribuciones estarán a cargo de los propietarios o poseedores del inmueble beneficiado y se fijarán respecto de los principios constitucionales que rigen la materia.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 88.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya p...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 88.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 90 bis.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

La licencia referida en el artículo 88 podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien, por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad. Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, adminis...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 90 bis.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
La licencia referida en el artículo 88 podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien, por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad. Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta ley. Para tal efecto, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 93.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

En todo traspaso de inmuebles, constitución de sociedad, hipoteca y cédulas hipotecarias, se pagarán timbres municipales en favor de la municipalidad del cantón o, proporcionalmente, de los cantones donde esté situada la finca. Estos timbres se agregarán al respectivo testimonio de la e...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 93.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
En todo traspaso de inmuebles, constitución de sociedad, hipoteca y cédulas hipotecarias, se pagarán timbres municipales en favor de la municipalidad del cantón o, proporcionalmente, de los cantones donde esté situada la finca. Estos timbres se agregarán al respectivo testimonio de la escritura y sin su pago el Registro Público no podrá inscribir la operación. Para traspaso de inmuebles, el impuesto será de dos colones por cada mil ((2,00 X 1000) del valor del inmueble, según la estimación de las partes o el mayor valor fijado en la municipalidad, salvo si el traspaso se hiciere en virtud de remates judiciales o adjudicaciones en juicios universales, en cuyo caso el impuesto se pagará sobre el monto del bien adjudicado cuando resulte mayor que el fijado en el avalúo pericial que conste en los autos. En los casos restantes, será de dos colones por cada mil ((2,00 X 1000) del valor de la operación.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 95.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Las municipalidades y cualesquiera formas de asociación entre ellas podrán celebrar toda clase de préstamos. Los préstamos requerirán la aprobación de al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal respectivo. Los préstamos de asociaciones municipales...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 95.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Las municipalidades y cualesquiera formas de asociación entre ellas podrán celebrar toda clase de préstamos. Los préstamos requerirán la aprobación de al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal respectivo. Los préstamos de asociaciones municipales requerirán aprobación de todas las municipalidades participantes.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 96.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Las municipalidades podrán emitir bonos para financiarse. Estos títulos estarán sujetos a las reglas de la Comisión Nacional de Valores [hoy Superintendencia General de Valores] y estarán exentos del pago de toda clase de impuestos. El Estado, las entidades autónomas y semiautónomas, la...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 96.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Las municipalidades podrán emitir bonos para financiarse. Estos títulos estarán sujetos a las reglas de la Comisión Nacional de Valores [hoy Superintendencia General de Valores] y estarán exentos del pago de toda clase de impuestos. El Estado, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales estructuradas como sociedades anónimas y las municipalidades están facultadas para invertir en bonos municipales.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 97.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Mediante convenios institucionales, apoyo estatal u otras formas de colaboración, podrá crearse un fondo de aval o garantía de las emisiones de títulos municipales, con las reglas y condiciones estatuidas en el reglamento que cada municipalidad emita para el efecto. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 97.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Mediante convenios institucionales, apoyo estatal u otras formas de colaboración, podrá crearse un fondo de aval o garantía de las emisiones de títulos municipales, con las reglas y condiciones estatuidas en el reglamento que cada municipalidad emita para el efecto.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 98.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Los fondos obtenidos con bonos sólo podrán destinarse a los fines indicados en la emisión. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 98.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica
Los fondos obtenidos con bonos sólo podrán destinarse a los fines indicados en la emisión.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 83.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.  Los usuarios ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 83.
Código Municipal 7.794 de 1998 - Costa Rica

Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
 Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
 En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos. 
 Además, se cobrarán tasas por servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. (...)

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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