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Temas Urbanos

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Tipo de instrumento legal
Constitución
Vigencia
Vigente

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Constitución.

País
Venezuela
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1999-12-15
Enlace
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículos
Art. 82
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudad...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 82
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. 
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas. 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 115
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa d...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 115
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 187.8
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Corresponde a la Asamblea Nacional: 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.   ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 187.8
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Corresponde a la Asamblea Nacional:
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 236.18
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.   ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 236.18
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 178
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotació...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 178
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: 
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. 
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras. 
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil. 
 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 180.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipi...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 180.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes político territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 183.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Los Estados y los Municipios no podrán: 1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. 2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación den...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 183.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Los Estados y los Municipios no podrán: 1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. 2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. 3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 179.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:  1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de in...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 179.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas. 6. Los demás que determine la ley.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 178.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotaci...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 178.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: 1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. 2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras. 3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales. 4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil. 5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal. 6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. 7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley. Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 159.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 159.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 167.4.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Son ingresos de los Estados: 4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional…. A los Municipios de cada Es...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 167.4.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Son ingresos de los Estados:
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional…. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 167.6.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Son ingresos de los Estados:  6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Ínter-territorial   ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 167.6.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Son ingresos de los Estados: 
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Ínter-territorial
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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