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Temas Urbanos

Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

Tipo de instrumento legal
Constitución
Vigencia
Vigente

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Constitución.

País
Paraguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1992-06-20
Enlace
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992
Artículos
Art. 177
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

el carácter de los planes de desarrollo. Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público. ...

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PAR eje 1: Políticas nacionales urbanas
Art. 177
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

el carácter de los planes de desarrollo. Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público.

PAR eje 1: Políticas nacionales urbanas
Art. 7
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

Del derecho a un ambiente saludable: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliaci...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 7
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

Del derecho a un ambiente saludable: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente. 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 100
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

Del derecho a la vivienda: Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, med...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 100
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

Del derecho a la vivienda: Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados. 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 16
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

El Gobierno Departamental tiene como objeto: a) Elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural del Departamento, cuyos lineamientos fundamentales deberán coordinarse con los del Gobierno Nacional...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 16
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

El Gobierno Departamental tiene como objeto:
a) Elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural del Departamento, cuyos lineamientos fundamentales deberán coordinarse con los del Gobierno Nacional y en particular con el Plan Nacional de Desarrollo. Para el efecto, la Secretaría Técnica de Planificación, o la entidad que la sustituya, asistirá técnicamente a cada Gobierno Departamental en la elaboración de los mismos, para asegurar la congruencia entre políticas y planes nacionales, departamentales y municipales;
b) Coordinar planes, programas y proyectos con las Municipalidades del Departamento y cooperar con ellas cuando éstas la soliciten;
 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 17.f
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

Son deberes y atribuciones del Gobernador: f) Elaborar y someter a consideración de la Junta Departamental los planes, programas y proyectos departamentales de desarrollo y ejecutarlos.   ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 17.f
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

Son deberes y atribuciones del Gobernador:
f) Elaborar y someter a consideración de la Junta Departamental los planes, programas y proyectos departamentales de desarrollo y ejecutarlos.
 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 152
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

Impuestos Municipales. Son impuestos de fuente municipal, los siguientes:  a impuesto inmobiliario, en los porcentajes establecidos en la Constitución Nacional;  b impuesto a los baldíos y a inmuebles de grandes extensiones;  c patente comercial, industrial y profesional;  d patentes de...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 152
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

Impuestos Municipales. Son impuestos de fuente municipal, los siguientes: 
a impuesto inmobiliario, en los porcentajes establecidos en la Constitución Nacional; 
b impuesto a los baldíos y a inmuebles de grandes extensiones; 
c patente comercial, industrial y profesional; 
d patentes de rodados; 
e a la construcción; 
f al fraccionamiento de la propiedad inmobiliaria; 
g a la transferencia de dominio de bienes raíces;
h edilicio; 
i de registro de marcas de ganado; 
j de transferencia y faenamiento de ganado; 
k al transporte público de pasajeros; 
l a los espectáculos públicos y a los juegos de entretenimientos y de azar; 
m a las rifas y sorteos; 
n a las operaciones de crédito; 
ñ a la publicidad y propaganda; 
o a sellados y estampillas municipales; 
p de cementerios; 
q a los propietarios de animales; 
r los demás creados por ley
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 161
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

El gobierno de cada departamento será ejercido por un gobernador y por una junta departamental. Serán electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus funciones. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 161
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

El gobierno de cada departamento será ejercido por un gobernador y por una junta departamental. Serán electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus funciones. 

El gobernador representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política nacional. No podrá ser electo. 

La ley determinará la composición y las funciones de las juntas departamentales.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art.163 (1)(2)(3)(4)(5)
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

De la competencia Es de competencia del gobierno departamental: 1.        coordinar sus actividades con las de las distintas municipalidades del departamento; organizar los servicios departamentales comunes, tales como obras públicas, provisión de energía, de agua potable y los dema...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art.163 (1)(2)(3)(4)(5)
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

De la competencia
Es de competencia del gobierno departamental:

1.        coordinar sus actividades con las de las distintas municipalidades del departamento; organizar los servicios departamentales comunes, tales como obras públicas, provisión de energía, de agua potable y los demás que afecten conjuntamente a más de un Municipio, así como promover las asociaciones de cooperación entre ellos; 
2.        preparar el plan de desarrollo departamental, que deberá coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo, y elaborar la formulación presupuestaria anual, a considerarse en el Presupuesto General de la Nación; 
3.        coordinar la acción departamental con las actividades del gobierno central, en especial lo relacionado con las oficinas de carácter nacional del departamento, primordialmente en el ámbito de la salud y en el de la educación; 
4.        disponer la integración de los Consejos de Desarrollo Departamental, y 
5.        las demás competencias que fijen esta Constitución y la ley. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 164
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

De los Recursos Propios 1.        la porción correspondiente de impuestos, tasas y contribuciones que se definan y regulen por esta constitución y por la ley;  2.        las asignaciones o subvenciones que les destinen el Gobierno nacional;  3.        las rentas propias determinadas p...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 164
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

De los Recursos Propios
1.        la porción correspondiente de impuestos, tasas y contribuciones que se definan y regulen por esta constitución y por la ley; 
2.        las asignaciones o subvenciones que les destinen el Gobierno nacional; 
3.        las rentas propias determinadas por ley, así como las donaciones y los 
legados, y 
4.        los demás recursos que fije la ley. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 166
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

De la Autonomía  Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.    ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 166
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

De la Autonomía 
Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 168
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

De las Atribuciones Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley:  1.        la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sa...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 168
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

De las Atribuciones
Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley: 
1.        la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía; 
2.        la administración y la disposición de sus bienes; 
3.        la elaboración de su presupuesto de ingresos y egresos; 
4.        la participación en las rentas nacionales; 
5.        la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos; 
6.        el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones; 
7.        el acceso al crédito privado y al crédito público, nacional e internacional; 
8.        la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos, y 
9.        las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la ley. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 169
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

Del Impuesto Inmobiliario Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad que...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 169
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

Del Impuesto Inmobiliario
Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 170
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

De la Protección de los Recursos Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades.    ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 170
Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992

De la Protección de los Recursos
Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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