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Constitución Política de la República de Guatemala

Tipo de instrumento legal
Constitución
Vigencia
Vigente

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Constitución.

País
Guatemala
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1985-05-31
Enlace
Constitución Política de la República de Guatemala
Artículos
Art. 119
Constitución Política de la República de Guatemala

Obligaciones del Estado.  Son obligaciones fundamentales del Estado:  1.    Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;  4.    Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, medi...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 119
Constitución Política de la República de Guatemala

Obligaciones del Estado. 
Son obligaciones fundamentales del Estado: 
1.    Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente; 
4.    Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, e l sistema de tenencia podrá ser diferente.
 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 225
Constitución Política de la República de Guatemala

Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organización y coordinación de la administración publica, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca.  Este Consejo tendrá a su...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 225
Constitución Política de la República de Guatemala

Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organización y coordinación de la administración publica, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca. 
Este Consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así́ como la de ordenamiento territorial. 
 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 226
Constitución Política de la República de Guatemala

Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. Las regiones que conforme a la ley se establezcan contarán con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente de la República e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 226
Constitución Política de la República de Guatemala

Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. Las regiones que conforme a la ley se establezcan contarán con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente de la República e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la región, por un representante de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos incluidos en la misma y por los representantes de las entidades públicas y privadas que la ley establezca. 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 231
Constitución Política de la República de Guatemala

Región metropolitana. La ciudad de Guatemala como capital de la República y su área de influencia urbana, constituirán la región metropolitana, integrándose en la misma el Consejo Regional de Desarrollo respectivo.  ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 231
Constitución Política de la República de Guatemala

Región metropolitana. La ciudad de Guatemala como capital de la República y su área de influencia urbana, constituirán la región metropolitana, integrándose en la misma el Consejo Regional de Desarrollo respectivo. 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 224
Constitución Política de la República de Guatemala

División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios.  ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 224
Constitución Política de la República de Guatemala

División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios. 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 253. 3)
Constitución Política de la República de Guatemala

Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:  3.        Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.    ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 253. 3)
Constitución Política de la República de Guatemala

Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas.
Entre otras funciones les corresponde: 
3.        Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. 
 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 253.
Constitución Política de la República de Guatemala

Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:  a) Elegir a sus propias autoridades;  b) Obtener y disponer de sus recursos; y  c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial d...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 253.
Constitución Política de la República de Guatemala

Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: 
a) Elegir a sus propias autoridades; 
b) Obtener y disponer de sus recursos; y 
c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 261.
Constitución Política de la República de Guatemala

Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.  ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 261.
Constitución Política de la República de Guatemala

Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 227.
Constitución Política de la República de Guatemala

Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años a...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 227.
Constitución Política de la República de Guatemala

Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 229.
Constitución Política de la República de Guatemala

Aporte financiero del gobierno central a los departamentos. Los consejos regionales y departamentales, deberán de recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central.  ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 229.
Constitución Política de la República de Guatemala

Aporte financiero del gobierno central a los departamentos. Los consejos regionales y departamentales, deberán de recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 228.
Constitución Política de la República de Guatemala

Consejo departamental. En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 228.
Constitución Política de la República de Guatemala

Consejo departamental. En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 257.
Constitución Política de la República de Guatemala

Asignación para las Municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y desti...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 257.
Constitución Política de la República de Guatemala

Asignación para las Municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restante podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento. Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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