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Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

Tipo de instrumento legal
Constitución
Vigencia
Vigente

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Constitución política de Nicaragua (2014) 

País
Nicaragua
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1986-11-19
Enlace
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)
Artículos
Art. 44
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

Se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción. En virtud de la función social de la propiedad, este derecho está sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que...

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PAR eje 1: Políticas nacionales urbanas
Art. 44
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

Se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción. En virtud de la función social de la propiedad, este derecho está sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan las leyes. Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la Ley, previo pago en efectivo de justa indemnización. 

PAR eje 1: Políticas nacionales urbanas
Art. 99
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común, deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de p...

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PAR eje 1: Políticas nacionales urbanas
Art. 99
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común, deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria, familiar, comunal y mixta para garantizar la democracia económica y social. 

PAR eje 1: Políticas nacionales urbanas
Art. 103
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

El Estado garantiza las formas de propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta; todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses sociales superiores de la nación y cumplen una función social, todas tendrán lo...

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PAR eje 1: Políticas nacionales urbanas
Art. 103
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

El Estado garantiza las formas de propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta; todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses sociales superiores de la nación y cumplen una función social, todas tendrán los mismos derechos y prerrogativas de conformidad a las normas jurídicas y no se perturbará el dominio y posesión legal de cualquiera de estas formas de propiedad. Excepto los casos en que las leyes de la materia así lo dispongan. 

PAR eje 1: Políticas nacionales urbanas
Art. 105
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y...

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PAR eje 1: Políticas nacionales urbanas
Art. 105
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso.

PAR eje 1: Políticas nacionales urbanas
Art. 179
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

El Estado promoverá el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio nacional.  ...

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PAR eje 1: Políticas nacionales urbanas
Art. 179
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

El Estado promoverá el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio nacional. 

PAR eje 1: Políticas nacionales urbanas
Art. 177.
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

Los Municipios gozan de autonomía política administrativa y financiera. La administración y gobiernos de los mismos corresponden a las autoridades municipales. La autonomía no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado, de sus obligaciones y responsabilidades c...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 177.
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

Los Municipios gozan de autonomía política administrativa y financiera. La administración y gobiernos de los mismos corresponden a las autoridades municipales. La autonomía no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado, de sus obligaciones y responsabilidades con los municipios. Se establece la obligatoriedad de destinar un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República a los municipios del país, el que se distribuirá priorizando a los municipios con menos capacidad de ingresos. El porcentaje y su distribución serán fijados por la ley. La autonomía es regulada conforme la Ley de Municipios, que requerirá para su aprobación y reforma de la votación favorable de la mayoría absoluta de Diputados. Los gobiernos municipales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción. En los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en el municipio respectivo el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales antes de autorizarlos.

La Ley de Municipios deberá incluir, entre otros aspectos, las competencias municipales, las relaciones con el Gobierno Central, con los pueblos indígenas de todo el país y con todos los Poderes del Estado, y la coordinación inter-institucional.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5. (párrafo 6)
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

Las diferentes formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5. (párrafo 6)
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

Las diferentes formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 98. (párrafo 3)
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

El Estado debe cumplir a través del impulso de políticas públicas y sociales un rol de desarrollo del sector privado, que permita mejorar la funcionalidad y eficiencia de las instituciones públicas, simplificando los trámites, reduciendo las barreras de entrada a la formalidad, avanzand...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 98. (párrafo 3)
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

El Estado debe cumplir a través del impulso de políticas públicas y sociales un rol de desarrollo del sector privado, que permita mejorar la funcionalidad y eficiencia de las instituciones públicas, simplificando los trámites, reduciendo las barreras de entrada a la formalidad, avanzando e n la cobertura de la seguridad social y las prestaciones sociales, y facilitando el desempeño de las empresas formales existentes.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 177..
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

Los Municipios gozan de autonomía política administrativa y financiera. La administración y gobiernos de los mismos corresponden a las autoridades municipales. La autonomía no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado, de sus obligaciones y responsabilidades c...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 177..
Constitución política de Nicaragua (1987 con reformas 2014)

Los Municipios gozan de autonomía política administrativa y financiera. La administración y gobiernos de los mismos corresponden a las autoridades municipales. La autonomía no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado, de sus obligaciones y responsabilidades con los municipios. Se establece la obligatoriedad de destinar u n porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República a los municipios del país, el que se distribuirá priorizando a los municipios con menos capacidad de ingresos. El porcentaje y su distribución serán fijados por la ley.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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