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Temas urbanos

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Tipo de instrumento legal
Constitución
Vigencia
Vigente

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Constitución

País
Bolivia
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2009-02-07
Enlace
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
Artículos
Art.19. I, II
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.  II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.19. I, II
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. 

II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.102
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Se consideran ingresos municipales no tributarios, con carácter enunciativo y no limitativo, los provenientes de:  1. Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes municipales o producto de la política de concesiones o explotaciones existentes en la juris...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art.102
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Se consideran ingresos municipales no tributarios, con carácter enunciativo y no limitativo, los provenientes de:
 1. Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes municipales o producto de la política de concesiones o explotaciones existentes en la jurisdicción municipal;
 2. Venta o alquiler de bienes municipales;
 3. Transferencias y contribuciones;
 4. Donaciones y legados en favor del Municipio;
 5. Derechos preconstituidos;
 6. Indemnizaciones por daños a la propiedad municipal;
 7. Multas y sanciones por transgresiones a disposiciones municipales; y
 8. Operaciones de crédito público.
 II. Los recursos originados por la venta de bienes municipales se destinarán íntegramente a la inversión.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 272
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbit...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 272
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 277
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo. ...

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Art. 277
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo.

Art.298.I.33
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

I. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado   33. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial. ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.298.I.33
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

I. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado 
 33. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 299
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:   5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 299
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 
 5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

Economía urbana y finanzas municipales
Art.300
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:   1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley.   2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.   3. Iniciativa y c...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art.300
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: 
 1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley. 
 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 
 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia. 
 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales. 
 5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.
 6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados. 
 7. Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste. 
 8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado. 
 9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento. 
 10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales. 
 11. Estadísticas departamentales. 
 12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento. 
 13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento. 
 14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria. 
 15. Proyectos de electrificación rural. 
 16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria. 
 17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. 
 18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental. 
 19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental. 
 20. Políticas de turismo departamental. 
 21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción. 
 22. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.
 23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental. 
 24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental. 
 25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. 
 26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
 27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 
 28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales. 
 29. Empresas públicas departamentales. 
 30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 
 31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario. 
 32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental. 
 33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector. 
 34. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales. 
 35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional.
 36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental. II. Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento. 
 III. Serán también de ejecución departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 300.I.4.6.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:  5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino. ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 300.I.4.6.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
 5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.302. (6,28,29)
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:   6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.   28. Diseñar, construir, equip...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.302. (6,28,29)
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 
 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. 
 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 
 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.302. (20)
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Art. 302 Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:   20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art.302. (20)
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Art. 302 Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 
 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 302 (I)
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Art.302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:    1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.    2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicc...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 302 (I)
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Art.302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 
  1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley. 
  2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 
  3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia. 
  4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. 
  5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. 
  6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. 
  7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. 
  8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. 
  9. Estadísticas municipales. 
  10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales. 
  11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.
 13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. 
 14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. 
 15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. 
 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. 
 17. Políticas de turismo local. 
 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. 
 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 
 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 
 21. Proyectos de infraestructura productiva. 
 22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. 
 23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 
 24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 
 25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. 
 26. Empresas públicas municipales. 
 27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado. 
 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 
 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. 
 30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. 
 31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción. 
 32. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 
 33. Publicidad y propaganda urbana. 
 34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios. 
 35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. 
 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas. 
 37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. 
 38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. 
 39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 
 40. Servicios básicos así como aprobaciòn las tasas que correspondan en su jurisdicción. 
 41. Aridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda. 
 42. Planificacion del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional. 
 43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. 
 I. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas.

Economía urbana y finanzas municipales
Art.304.I.4.30.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.304.I.4.30.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 394
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

II. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley.   III. El Estado reconoce, pr...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 394
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

II. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley. 
 III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.

Economía urbana y finanzas municipales
Art.402
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

El Estado tiene la obligación de:  1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad al...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.402
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

El Estado tiene la obligación de: 
1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaría y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado

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