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Decreto 12-2002 - Guatemala

Vigencia
Vigente

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Decreto que norma el Código Municipal.

País
Guatemala
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2002-05-13
Enlace
Decreto Número 12-2002 - Guatemala
Artículos
Art. 35
Decreto 12-2002 - Guatemala

Competencias generales del Concejo Municipal.  Le compete al Concejo Municipal:  a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;  b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal. ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 35
Decreto 12-2002 - Guatemala

Competencias generales del Concejo Municipal. 
Le compete al Concejo Municipal: 
a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; 
b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 142
Decreto 12-2002 - Guatemala

Las Municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de sus municipios, y por consiguiente, les corresponde la función de proyector, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanísticos, así c...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 142
Decreto 12-2002 - Guatemala

Las Municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de
ordenamiento territorial y de desarrollo integral de sus municipios, y por
consiguiente, les corresponde la función de proyector, realizar y
reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanísticos, así
como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato.
Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualesquiera otras
formas de desarrollo urbano o rural que pretendan realizar o realicen el
Estado o sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas, así
como las personas individuales o jurídicas que sean calificadas para ello,
deberán contar con la aprobación y autorización de la municipalidad en
cuya circunscripción se localicen.
Tales formas de desarrollo, cumpliendo los requerimientos establecidos,
deberán comprender y garantizar, como mínimo y sin excepción alguna, el
establecimiento, funcionamiento y administración de los servicios públicos
siguientes, sin afectar los servicios que ya se prestan a otros habitantes del
municipio:
a) Vías, calles, avenidas, camellones y aceras de las dimensiones,
seguridades y calidades adecuadas, según su naturaleza; b) Agua potable y sus correspondientes instalaciones, equipos y red de
distribución;
c) Energía eléctrica, alumbrado público y domiciliar;
d) Alcantarillado y drenajes generales y conexiones domiciliares; y,
e) Áreas recreativas y deportivas, escuelas, mercados, terminales de
transporte y de pasajeros y centros de salud.
La municipalidad será responsable de velar por el cumplimiento de todos
estos requisitos.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 143
Decreto 12-2002 - Guatemala

Los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral del municipio deben respetar, en todo caso, los lugares sagrados o de significación histórica o cultural, entre los cuales están los monumentos, áreas, plazas, edificios de valor histórico y cultural de las poblaciones, así...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 143
Decreto 12-2002 - Guatemala

Los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral del municipio
deben respetar, en todo caso, los lugares sagrados o de significación
histórica o cultural, entre los cuales están los monumentos, áreas, plazas,
edificios de valor histórico y cultural de las poblaciones, así como sus áreas
de influencia.
En dichos planes se determinará, por otra parte, el uso del suelo dentro de
la circunscripción territorial del municipio, de acuerdo con la vocación del
mismo y las tendencias de crecimiento de los centros poblados y desarrollo
urbanístico.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 12f
Decreto 12-2002 - Guatemala

Funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo. Las funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo son:  f)  Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y comunitario, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 12f
Decreto 12-2002 - Guatemala

Funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo. Las funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo son: 
f)  Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y comunitario, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctívas a la Corporación Municipal, al Consejo Departamental de Desarrollo o a las entidades responsables. 
 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 22
Decreto 12-2002 - Guatemala

División territorial. Cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y de...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 22
Decreto 12-2002 - Guatemala

División territorial. Cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, así como los principios de desconcentración y descentralización local. 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 3.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 104.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Destino de los impuestos. A los impuestos con destino especifico que el Congreso de la República decrete en beneficio directo del municipio, no podrá dárseles otro destino. En el caso de aquellos impuestos cuya recaudación le sea confiada a las municipalidades por el Ministerio de Fi...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 104.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Destino de los impuestos. A los impuestos con destino especifico que el Congreso de la República decrete en beneficio directo del municipio, no podrá dárseles otro destino. En el caso de aquellos impuestos cuya recaudación le sea confiada a las municipalidades por el Ministerio de Finanzas Públicas, para efectuar su cobro, requerirán de la capacitación y certificación de dicho ministerio. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 100.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Ingresos del municipio. Constituyen ingresos del municipio:  a) Los provenientes del aporte que por disposición constitucional que el Organismo Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio;  b) El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del mu...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 100.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Ingresos del municipio. Constituyen ingresos del municipio: 
a) Los provenientes del aporte que por disposición constitucional que el Organismo Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio; 
b) El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del municipio; 
c) Las donaciones que se hicieren al municipio; 
d) Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes; 
e) El producto de los arbitrios, tasas y servicios municipales; 
f) El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o tengan su sede en el mismo; 
g) Los ingresos provenientes de préstamos y empréstitos; 
i) Los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales; 
j) Los intereses producidos por cualquier clase de débito fiscal; 
k) Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depósito en el sistema financiero nacional; 
l) Los provenientes de las empresas, fundaciones o cualquier ente descentralizado del municipio; 
m) Los provenientes de las transferencias recurrentes de los distintos fondos nacionales; 
n) Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipios; 
ñ) Los provenientes de los contratos de concesión de servicios públicos municipales; 
o) Los provenientes de las donaciones;

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 68.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes:  a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 68.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes: 
a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; limpieza y ornato; 
b) Construcción y mantenimiento de caminos de acceso a las circunscripciones territoriales inferiores al municipio; 
c) Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas; 
d) Regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales; 
e) Autorización de las licencias de construcción de obras, públicas o privadas, en la circunscripción del municipio; 
f) Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio; 
g) Gestión de la educación pre-primaria y primaria, así como de los programas de alfabetización y educación bilingüe; 
h) Administrar la biblioteca pública del municipio; 
i) Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación; 
j) Gestión y administración de farmacias municipales populares; 
k) Modernización tecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios; l) Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio; m) La administración del registro civil y de cualquier otro registro municipal o público que le corresponda de conformidad con la ley; n) La prestación del servicio de policía municipal; y, o) La designación de mandatarios judiciales y extrajudiciales.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 70.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Competencias delegadas al municipio. El municipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos por la ley y los convenios correspondientes, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobierno municipal, ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 70.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Competencias delegadas al municipio. El municipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos por la ley y los convenios correspondientes, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobierno municipal, de conformidad con las prioridades de descentralización, desconcentración y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 102.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Contribución por mejoras. Los vecinos beneficiarios de las obras de urbanización que mejoren las áreas o lugares en que estén situados sus inmuebles, pagarán las contribuciones que establezca el Concejo Municipal, las cuales no podrán exceder del costo de las mejoras. El reglamento que ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 102.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Contribución por mejoras. Los vecinos beneficiarios de las obras de urbanización que mejoren las áreas o lugares en que estén situados sus inmuebles, pagarán las contribuciones que establezca el Concejo Municipal, las cuales no podrán exceder del costo de las mejoras. El reglamento que emita el Concejo Municipal establecerá el sistema de cuotas y los procedimientos de cobro. Los ingresos por concepto de contribuciones, tasas administrativas y de servicios, de rentas y los provenientes de los bienes y empresas municipales preferentemente se destinarán para cubrir gastos de administración, operación y mantenimiento y el pago del servicio de la deuda contraída por el Concejo Municipal para la prestación del servicio de que se trate. Al producto de las contribuciones anticipadas para la realización de obras de urbanización no podrá dársele ningún otro uso o destino.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 151.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Sanciones. En el ejercicio de su facultad sancionatoria, la municipalidad podrá imponer, según sea el caso, las siguientes sanciones por faltas administrativas o infracciones legales administrativas cometidas contra las ordenanzas, reglamentos o disposiciones municipales y el presente C...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 151.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Sanciones. En el ejercicio de su facultad sancionatoria, la municipalidad podrá imponer, según sea el caso, las siguientes sanciones por faltas administrativas o infracciones legales administrativas cometidas contra las ordenanzas, reglamentos o disposiciones municipales y el presente Código:
a) Amonestación verbal o escrita. b) Multa. c) Suspensión hasta por tres (3) meses, según sea la gravedad de la falta administrativa o infracción de la licencia o permiso municipal, en cuyo ejercicio se hubiere cometido. d) Cancelación de la licencia o permiso. e) Cierre provisional del establecimiento. f) Demolición total o parcial, cuando así procediere, de la obra o construcción. Las sanciones serán aquellas determinadas expresamente en las leyes y reglamentos, así como en las ordenanzas, acuerdos y disposiciones municipales; y aplicadas por el juez de asuntos municipales o el alcalde municipal, a falta de juzgado de asuntos municipales; y se aplicarán con sujeción al orden señalado. Las multas se graduarán entre un mínimo de cincuenta quetzales (Q.50.00), a un máximo de quinientos mil quetzales (Q.500,000.00), según la naturaleza y gravedad de la falta. Sin embargo, cuando la gravedad de la falta afecte notoriamente los intereses del municipio, el monto del rango superior de la sanción podrá elevarse al cien por ciento (100%) del daño causado.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 110.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Objeto. Las municipalidades, para el logro de sus fines, podrán contratar préstamos cumpliendo con los requisitos legales establecidos para el efecto. Deberán observar cuidadosamente el principio de capacidad de pago para no afectar as finanzas municipales y asegurar que el endeudamient...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 110.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Objeto. Las municipalidades, para el logro de sus fines, podrán contratar préstamos cumpliendo con los requisitos legales establecidos para el efecto. Deberán observar cuidadosamente el principio de capacidad de pago para no afectar as finanzas municipales y asegurar que el endeudamiento en que incurren no afecte ni comprometa las finanzas públicas nacionales. 
Las municipalidades podrán contraer obligaciones crediticias cuyo plazo de amortización exceda el período de gobierno del Concejo Municipal que las contrae, siempre que se apoye en las conclusiones y recomendaciones de los estudios técnicos de factibilidad que para el efecto se elaboren. 
Igualmente podrá́ emitir, negociar y colocar títulos-valores en el mercado nacional o en el exterior, para cuyo efecto deberán contar previamente con las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 113. c)
Decreto 12-2002 - Guatemala

Otros requisitos y condiciones de los préstamos internos y externos.  En la contratación de préstamos internos y externos es necesario, además, que:  1.    c)  Los préstamos externos y las emisiones de títulos y valores, tanto en el mercado interno como externo, deberán ser canalizados ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 113. c)
Decreto 12-2002 - Guatemala

Otros requisitos y condiciones de los préstamos internos y externos. 
En la contratación de préstamos internos y externos es necesario, además, que: 
1.    c)  Los préstamos externos y las emisiones de títulos y valores, tanto en el mercado interno como externo, deberán ser canalizados por el Ministerio de Finanzas Públicas y estar sujetos a la política de endeudamiento establecida por el Estado para el sector público. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 112.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Principio general de capacidad de pago. El endeudamiento de las municipalidades en ningún caso, deberá́ exceder su capacidad de pago. Se entenderá́ por capacidad de pago para cualquier año, el límite máximo entre los recursos ordinarios obtenidos (ingresos propios y transferencias obten...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 112.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Principio general de capacidad de pago. El endeudamiento de las municipalidades en ningún caso, deberá́ exceder su capacidad de pago. Se entenderá́ por capacidad de pago para cualquier año, el límite máximo entre los recursos ordinarios obtenidos (ingresos propios y transferencias obtenidas en forma permanente) y egresos por concepto de gastos de funcionamiento y servicio de la deuda. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 113. d)
Decreto 12-2002 - Guatemala

Otros requisitos y condiciones de los préstamos internos y externos. En la contratación de préstamos internos y externos es necesario, además, que:    d)  La tasa de interés que se contrate para los préstamos con el sistema financiero regulado, no debe exceder la tasa activa promedio de...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 113. d)
Decreto 12-2002 - Guatemala

Otros requisitos y condiciones de los préstamos internos y externos. En la contratación de préstamos internos y externos es necesario, además, que: 
  d)  La tasa de interés que se contrate para los préstamos con el sistema financiero regulado, no debe exceder la tasa activa promedio de interés, reportada por el Banco de Guatemala. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 113. a)
Decreto 12-2002 - Guatemala

Otros requisitos y condiciones de los préstamos internos y externos. En la contratación de préstamos internos y externos es necesario, además, que:    a)  El producto se destine exclusivamente a financiar la planificación, programación, y ejecución de obras o servicios públicos municipa...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 113. a)
Decreto 12-2002 - Guatemala

Otros requisitos y condiciones de los préstamos internos y externos. En la contratación de préstamos internos y externos es necesario, además, que: 
  a)  El producto se destine exclusivamente a financiar la planificación, programación, y ejecución de obras o servicios públicos municipales, o a la ampliación, mejoramiento y mantenimiento de los existentes. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 35. s)
Decreto 12-2002 - Guatemala

Competencias generales del Concejo Municipal. Le compete al Concejo Municipal: s) La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras corporaciones municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el fortalec...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 35. s)
Decreto 12-2002 - Guatemala

Competencias generales del Concejo Municipal. Le compete al Concejo Municipal:
s) La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras corporaciones municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia;
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 118.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Asignación constitucional y entrega de fondos. Los recursos financieros a los que se refiere el artículo 257 de la Constitución Política de la República, serán distribuidos a las municipalidades del país en forma bimensual conforme los criterios que este Código indica para ese efecto.  ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 118.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Asignación constitucional y entrega de fondos. Los recursos financieros a los que se refiere el artículo 257 de la Constitución Política de la República, serán distribuidos a las municipalidades del país en forma bimensual conforme los criterios que este Código indica para ese efecto. 
El Ministerio de Finanzas Públicas depositará en forma directa sin intermediación alguna, el monto correspondiente a cada municipalidad en cuentas que las mismas abrirán para tal efecto en el sistema bancario nacional. Igual mecanismo bancario de entrega de fondos se aplicará a cualquier asignación o transferencia establecida o acordada legalmente. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 119.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Criterios para la distribución de la asignación constitucional. Los recursos financieros a los que se refiere este capitulo, serán distribuidos conforme el cálculo matemático que para el efecto realice la comisión específica integrada por:  1.    a)  El Secretario de Planificación y Pro...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 119.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Criterios para la distribución de la asignación constitucional. Los recursos financieros a los que se refiere este capitulo, serán distribuidos conforme el cálculo matemático que para el efecto realice la comisión específica integrada por: 
1.    a)  El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, quien la preside; 
2.    b)  El Director de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas; 
3.    c)  El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades; y, 
4.    d)  El Presidente de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas (AGAAI). 
La distribución se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: 
1.    El 25% distribuido proporcionalmente al número de población de cada municipio. 
2.    El 25% distribuido en partes iguales a todas las municipalidades. 
3.    El 25% distribuido proporcionalmente al ingreso per-cápita ordinario de cada jurisdicción municipal. 
4.    El 15% distribuido directamente proporcional al número de aldeas y caseríos.      
5.    5. El 10% distribuido directamente proporcional al inverso del ingreso per cápita ordinario de cada jurisdicción municipal. 
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá́ por ingreso per cápita ordinario de cada municipalidad, a la sumatoria de los ingresos provenientes por concepto de arbitrios, tasas, rentas, contribuciones, frutos, productos recaudados localmente y los impuestos recaudados por efecto de competencias atribuidas, dividida entre la población total del municipio. 
Este cálculo se hará́ previo al inicio de la formulación del presupuesto de cada año, en el mes de septiembre, con base a la información estadística y ejecución presupuestaria del año anterior. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 100. n)
Decreto 12-2002 - Guatemala

Ingresos del municipio. Constituyen ingresos del municipio: n) Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipios;   ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 100. n)
Decreto 12-2002 - Guatemala

Ingresos del municipio. Constituyen ingresos del municipio:
n) Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipios;
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 49.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Definición. Las mancomunidades de municipios son asociaciones de municipios con personalidad jurídica, constituidas mediante acuerdos celebrados entre los concejos de dos o más municipios, de conformidad con la ley, para la formulación común de políticas públicas municipales, planes, pr...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 49.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Definición. Las mancomunidades de municipios son asociaciones de municipios con personalidad jurídica, constituidas mediante acuerdos celebrados entre los concejos de dos o más municipios, de conformidad con la ley, para la formulación común de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos, la ejecución de obras y la prestación eficiente de servicios de sus competencias.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 50.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Asociación de municipios en mancomunidades. Los municipios tienen el derecho de asociarse con otros en una o varias mancomunidades. Las mancomunidades tendrán personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y se regirán por sus propios estatutos. Las mancomunidades no podrán com...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 50.
Decreto 12-2002 - Guatemala

Asociación de municipios en mancomunidades. Los municipios tienen el derecho de asociarse con otros en una o varias mancomunidades. Las mancomunidades tendrán personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y se regirán por sus propios estatutos. Las mancomunidades no podrán comprometer a los municipios que la integran más allá de los límites señalados en el estatuto que les dio origen. En los órganos directivos de la mancomunidad deberán estar representados, todos los concejos municipales de los municipios que la integran. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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