Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras
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Ley de Municipalidades.
(Adicionado por Decreto 143- 2009) La autonomía municipal se fundamenta en los postulados siguientes: 3) La facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del Municipio ...
Compete a la Municipalidades crear las tasas por servicio y los montos por contribución por mejoras. No podrán crear o modificar impuestos. ...
Los ingresos de la Municipalidad se dividen en tributarios y no tributarios. Son tributarios, los que provienen de los impuestos, tasas por servicio y contribuciones; y no tributarios, los que ingresan a la Municipalidad en concepto de ventas, transferencias, subsidios, herencias, legad...
(Según reforma por Decreto 177- 91) tienen el carácter de impuestos municipales, los siguientes: 1) Bienes Inmuebles; 2) Personal; 3) Industria, Comercio y Servicios; 4) Extracción y Explotación de Recursos, y; 5) Pecuarios. ...
(Según reforma por Decreto 48-91 en los numerales 1, 2, 4, 6, 8, 11, 13, 16, 17 y 18) Las municipalidades tienen las atribuciones siguientes: 1) Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio; 2) Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tier...
El Gobernador Departamental es el representante del Poder Ejecutivo en su jurisdicción. ...
Los gastos de funcionamiento de las Gobernaciones Políticas se cargarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el Título correspondiente a la Secretaría de Gobernación y Justicia. ...
(Según reforma por Decreto 124- 95), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pagará anualmente, aplicando una tarifa de hasta L.3.50 por millar, tratándose de bienes inmuebles urbanos y hasta de L.2.50 por millar, en caso de inmuebles rurales. La tarifa aplicable la fijará la Corporación ...
Están exentos del pago de este impuesto10: a) Los inmuebles destinados para habitación de su propietario, así: 1. En cuanto a los primeros CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios de 300.001 habitantes en adelante. 2. En cuanto a lo...
La contribución por concepto de mejoras es la que pagarán a las Municipalidades, hasta que esta recupere total o parcialmente la inversión, los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios de obras municipales, cuando por efecto de los mismos, se produjera un beneficio para la...
Facúltese a las Municipalidades para decidir sobre el porcentaje del costo de la obra o servicios a recuperar de parte de los beneficiarios, teniendo en cuenta, además del costo de la obra, las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada, y deberán las Municipalidades ...
(Según reforma por Decreto 48- 91) Impuesto sobre Industrias, Comercios y Servicios, es el que paga mensualmente, toda persona natural o comerciante individual o social por su actividad mercantil, industrial, minera, agropecuaria, de prestación de servicios públicos y privados, de comun...
Toda persona natural pagará anualmente un impuesto personal único, sobre sus ingresos anuales, en el municipio en que lo perciba, de acuerdo a la tabla siguiente: Este impuesto se pagará a más tardar en el mes de mayo; a juicio de la municipalidad, podrá deducirse en la fuente en el pr...
Se exceptúan del pago de este impuesto: a) Quienes constitucionalmente lo estén; b) Los jubilados y pensionados por invalidez, sobre las cantidades que reciban por estos conceptos; c) Los ciudadanos mayores de sesenta y cinco (65) años que tuvieren ingresos brutos anuales inferiores al ...
(Según Reforma por Decreto 177-91).- No obstante lo dispuesto en el Articulo 78, los establecimientos que a continuación se detallan, pagarán los impuestos siguientes: a) Billares, por cada mesa pagarán mensualmente el equivalente a un salario mínimo diario; b) La fabricación y venta de...
.- Impuesto Pecuario; Es el que se paga por destace de ganado así: 1) Por ganado mayor un salario mínimo diario, y; 2) Por ganado menor medio salario mínimo diario. Sin perjuicio de exhibir la carta de venta en el destace de ganado mayor al momento de pagar la boleta. ...
Las municipalidades quedan facultadas para establecer tasas por: 1) La prestación de servicios municipales directos e indirectos; 2) La utilización de bienes municipales o ejidales, y; 3) Los servicios administrativos que afecten o beneficien al habitante del término municipal. Cada ...
(Según Reforma por Decreto 48-91).- Las Municipalidades podrán contratar empréstitos y realizar otras operaciones financieras con cualquier institución nacional, de preferencia estatal. Cuando los empréstitos se realicen con entidades extranjeras, se seguirán los procedimientos establec...
Las Municipalidades podrán emitir bonos para el financiamiento de obras y servicios, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo dictamen favorable del Directorio del Banco Central de Honduras. Emisión de bonos Articulo 89.- Los fondos obtenidos mediante empr...
No se podrán dedicar al pago de empréstitos o emisión de bonos, un porcentaje superior al 20 % de los ingresos ordinarios anuales de la Municipalidad, cuando se tratare de financiar obras cuya inversión no es recuperable. ...
(Reformado mediante Decreto 127-2000). El Estado transferirá anualmente a las municipalidades por partidas mensuales anticipadas, por conducto del Sistema Bancario Nacional, el cinco por ciento (5%) de los ingresos tributarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repúblic...
Este porcentaje será distribuido así: 1. Un cuarenta por ciento (40 %) de las transferencias se distribuirán en partes iguales a las municipalidades; y 2. El sesenta por ciento (60%) restante de las transferencias se asignará en proporción al número de habitantes conforme al último cens...
De estos ingresos las municipalidades destinarán hasta el diez por ciento (10%) para gastos de administración propia y, además, hasta un cinco por ciento (5%) para operaciones y mantenimiento de la infraestructura social, entendiéndose comprendidos en esta última, los gastos para pagos ...
(Adicionado mediante Decreto 127-2000). Los municipios que dejaren de reunir cualquiera de dichos requisitos por más de dos (2) años consecutivos, deberán mancomunarse obligatoriamente con otro u otros contiguos. Desaparecida la causa que le dio origen, podrá disolverse la mancomunidad....
(Adicionado por Decreto No. 143-2009) Para garantizar la sostenibilidad financiera de las mancomunidades o asociaciones, el porcentaje de aportación de las municipalidades miembros deberá ser definido por la Junta Directiva de la Mancomunidad o Asociación y aprobado por los dos tercios ...
(Según reforma por Decreto 48- 91) Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las personas naturales o jurídicas que extraen o explotan canteras, minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados; pescan, cazan o extraen especies marítimas, lacustres o fluviales e...
(Según reforma por Decreto 48- 91) Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto...
(Según reforma por Decreto 127- 2000) Todo Municipio deberá tener plenamente delimitado, mediante acuerdos de la Corporación Municipal, los límites urbanos de todos los asentamientos humanos de su jurisdicción, con base en el estudio técnico que se elabore al efecto. La delimitaci...