Decreto 14 de 2007 - Programa de Recuperación de Barrios - Chile
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Para los fines del presente decreto se entenderá por: a) Consejo Vecinal de Desarrollo (CVD): organización comunitaria funcional constituida de acuerdo a la ley N° 19.418, que actuará en representación del barrio, constituida por representantes de organizaciones sociales, actores locale...
La implementación del Programa en los barrios consistirá en la ejecución del plan de gestión físico de obras y el plan de gestión social. Se entenderá por intervenciones de gestión social aquellas acciones que tiendan al fortalecimiento de las organizaciones vecinales y a la integración...
La selección de barrios se efectuará por el MINVU aplicando como criterios de selección indicadores propios de deterioro urbano y vulnerabilidad social que se elaborarán a partir de la experiencia y aplicación del Programa. ...
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Programa contemplará las siguientes fases de ejecución, áreas de intervención en los barrios y productos asociados a cada una de las fases: Fase I: Elaboración del Contrato de Barrio. En esta primera fase se busca crear relacione...
Corresponderá a la respectiva SEREMI de Vivienda y Urbanismo, a través del equipo regional del programa, implementar su ejecución y coordinar y supervisar el desempeño de los consultores en la región. En barrios de mayor complejidad en cuanto a su deterioro urbano y vulnerabilidad socia...