Decreto N° 1.528/2001 - Ley Orgánica de Planificación - Venezuela
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Que aprueba la Ley Orgánica de Planificación.
Corresponde al Gobernador de cada estado elaborar el Plan Estatal de Desarrollo, los programas y acciones correspondientes, de conformidad con los Planes Nacionales y en coordinación con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con los organismos regionales y co...
Corresponde a cada Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo, así como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado, y garantizar que los plane...
El Plan Estatal de Desarrollo expresa las directrices de gobierno de cada uno de los estados, para el período de cuatro años de gestión. En su formulación deberá tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, en el P...
El Gobernador de cada estado debe dictar las instrucciones necesarias para la elaboración de los planes que, con carácter obligatorio, deben formular todos los órganos y entes de la Administración Pública Estatal. ...
"Es de la competencia del Ministerio de Planificación y Desarrollo: 5. Coordinar, orientar, capacitar, compatibilizar, evaluar, hacer seguimiento y controlar los diversos planes sectoriales, estatales y municipales, así como las actividades de desarrollo regional. " ...