Pasar al contenido principal

Plataforma Urbana y de Ciudades

de América Latina y el Caribe

Preheader Links

  • Nueva Agenda Urbana
  • Agenda 2030 ALC

Preheader About

  • Acerca de
    • Acerca de la plataforma
  • Foro Virtual de Ciudades
  • English
  • Español

menu

  • Países y ciudades keyboard_arrow_down
    • Antigua y Barbuda keyboard_arrow_down
    • Argentina keyboard_arrow_down
      • Buenos Aires keyboard_arrow_down
    • Bahamas keyboard_arrow_down
    • Barbados keyboard_arrow_down
    • Belice keyboard_arrow_down
    • Bolivia keyboard_arrow_down
      • La Paz keyboard_arrow_down
    • Brasil keyboard_arrow_down
      • Brasilia keyboard_arrow_down
      • Río de Janeiro keyboard_arrow_down
      • Sao Paulo keyboard_arrow_down
    • Chile keyboard_arrow_down
      • Santiago keyboard_arrow_down
    • Colombia keyboard_arrow_down
      • Bogotá keyboard_arrow_down
    • Costa Rica keyboard_arrow_down
      • San José keyboard_arrow_down
    • Cuba keyboard_arrow_down
      • La Habana keyboard_arrow_down
    • Dominica keyboard_arrow_down
    • Ecuador keyboard_arrow_down
      • Guayaquil keyboard_arrow_down
      • Quito keyboard_arrow_down
    • El Salvador keyboard_arrow_down
    • Granada keyboard_arrow_down
    • Guatemala keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Guatamala keyboard_arrow_down
    • Guyana keyboard_arrow_down
    • Haití keyboard_arrow_down
    • Honduras keyboard_arrow_down
    • Jamaica keyboard_arrow_down
    • México keyboard_arrow_down
      • Ciudad de México keyboard_arrow_down
    • Nicaragua keyboard_arrow_down
    • Panamá keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Panamá keyboard_arrow_down
    • Paraguay keyboard_arrow_down
    • Perú keyboard_arrow_down
      • Lima keyboard_arrow_down
    • República Dominicana keyboard_arrow_down
      • Santo Domingo keyboard_arrow_down
    • San Cristobal y Nieves keyboard_arrow_down
    • San Vicente y las Granadinas keyboard_arrow_down
    • Santa Lucía keyboard_arrow_down
    • Suriname keyboard_arrow_down
    • Trinidad y Tobago keyboard_arrow_down
    • Uruguay keyboard_arrow_down
      • Montevideo keyboard_arrow_down
    • Venezuela keyboard_arrow_down
      • Caracas keyboard_arrow_down
  • Agendas globales keyboard_arrow_down
    • Objetivos de Desarrollo Sostenible keyboard_arrow_down
    • Nueva Agenda Urbana keyboard_arrow_down
    • Plan de Acción Regional keyboard_arrow_down
  • Temas urbanos keyboard_arrow_down
    • Cohesión social y equidad keyboard_arrow_down
    • Marcos urbanos keyboard_arrow_down
    • Orientación del territorio keyboard_arrow_down
    • Economía urbana keyboard_arrow_down
    • Ecología urbana y medioambiente keyboard_arrow_down
    • Vivienda urbana y servicios básicos keyboard_arrow_down
  • Estadísticas urbanas keyboard_arrow_down
  • Instrumentos keyboard_arrow_down
    • Políticas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de financiamiento keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de planificación keyboard_arrow_down
    • Instrumentos legislativos keyboard_arrow_down
  • Recursos keyboard_arrow_down
    • Publicaciones y documentos keyboard_arrow_down
    • Eventos y actividades de aprendizaje keyboard_arrow_down
    • Recursos de difusión keyboard_arrow_down
    • Noticias y boletines del sector keyboard_arrow_down
search

Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación

  1. Inicio

Tipo de Actividad

Temas Urbanos

Decreto 180-2003 - Honduras

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley de Ordenamiento Territorial de Honduras - Normativa para la formulación de planes de desarrollo municipal con enfoque de ordenamiento territorial

País
Honduras
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2003-10-03
Enlace
https://www.suelourbano.org/wp-content/uploads/2017/08/ley-ordenamiento-territo…
Artículos
Art. 2
Decreto 180-2003 - Honduras

Para los efectos de esta Ley se entiende por ordenamiento territorial:  1)  El proceso político-administrativo del Estado para conocer y evaluar los recursos que con la participación de la sociedad, pueda gestionar el desarrollo sostenible;  2)  Un modelo de gestión sistematizado y c...

Leer más
Art. 2
Decreto 180-2003 - Honduras

Para los efectos de esta Ley se entiende por ordenamiento territorial: 
1)  El proceso político-administrativo del Estado para conocer y evaluar los recursos que con la participación de la sociedad, pueda gestionar el desarrollo sostenible; 
2)  Un modelo de gestión sistematizado y centrado en la visión estratégica del país, para hacer frente a los retos de esta era, caracterizados por los avances en la alta tecnología, los comportamientos dinámicos y competitivos de la economía, la apertura geopolítica mundial, la conducta pro-activa de las sociedades y la valoración estratégica de los recursos y del conocimiento; 
3)  Un instrumento administrativo para gestionar estratégicamente la relación armónica y eficiente de los recursos humanos, naturales, físico-estructurales, buscando su uso integral y equilibrado en todo el territorio para impulsar la expansión de la economía; y, 
4)  Un instrumento de gestión socio-política para propiciar condiciones de gobernabilidad que fortalezcan la capacidad de la sociedad para articular sus intereses, cumplir sus compromisos y solucionar sus conflictos para lograr una integración justa y la convivencia armónica y democrática. 
 

Art. 16
Decreto 180-2003 - Honduras

Se organizarán en cada Departamento los Consejos Departamentales de Ordenamiento Territorial, los cuales se conformarán con la participación de los delegados de las instituciones que conforman el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y que operen a nivel departamental. Serán ...

Leer más
Art. 16
Decreto 180-2003 - Honduras

Se organizarán en cada Departamento los Consejos Departamentales de Ordenamiento Territorial, los cuales se conformarán con la participación de los delegados de las instituciones que conforman el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y que operen a nivel departamental. Serán coordinados por el Gobernador Departamental y estarán subordinados al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las acciones que institucionalmente pueden sus entidades representadas canalizar. 

Art. 17
Decreto 180-2003 - Honduras

Son atribuciones de los Consejos Departamentales de Ordenamiento Territorial:  1)  Servir como agentes de concertación y de conducción de iniciativas departamentales y locales proponiendo las políticas y estrategias de ordenamiento territorial en el ámbito de su respectivo departame...

Leer más
Art. 17
Decreto 180-2003 - Honduras

Son atribuciones de los Consejos Departamentales de Ordenamiento Territorial: 
1)  Servir como agentes de concertación y de conducción de iniciativas departamentales y locales proponiendo las políticas y estrategias de ordenamiento territorial en el ámbito de su respectivo departamento; 
2)  Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los planes relativos al ordenamiento territorial aprobados por el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial; 
3)  Establecer y dar seguimiento a la planificación estratégica de los municipios de su departamento, estableciendo mecanismos de coordinación con las demás entidades involucradas en el proceso de Ordenamiento Territorial; y,
4) Dar cumplimiento a otras atribuciones que le sean señaladas por el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial. 
 

Art. 19
Decreto 180-2003 - Honduras

La vinculación de los Consejos Departamentales y de los Consejos de Ordenamiento Territorial de las mancomunidades con el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, se conducirán por medio del Gobernador Departamental.  ...

Leer más
Art. 19
Decreto 180-2003 - Honduras

La vinculación de los Consejos Departamentales y de los Consejos de Ordenamiento Territorial de las mancomunidades con el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, se conducirán por medio del Gobernador Departamental. 

Art. 23
Decreto 180-2003 - Honduras

Las competencias de las entidades públicas para el Ordenamiento Territorial son:  1) NORMATIVAS: Cuando se refieren a la facultad de establecer leyes y normas de alcance general y que corresponden:  a) Al Gobierno Central por medio del Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo en áreas d...

Leer más
Art. 23
Decreto 180-2003 - Honduras

Las competencias de las entidades públicas para el Ordenamiento Territorial son: 
1) NORMATIVAS: Cuando se refieren a la facultad de establecer leyes y normas de alcance general y que corresponden: 
a) Al Gobierno Central por medio del Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo en áreas de su competencia; 
 

Art. 24
Decreto 180-2003 - Honduras

Son competencias administrativas del Gobierno Nacional, las señaladas por la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública para el Gobierno Central, con el propósito de que puedan gestionar en forma integral los intereses y fines de la Nación, así co...

Leer más
Art. 24
Decreto 180-2003 - Honduras

Son competencias administrativas del Gobierno Nacional, las señaladas por la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública para el Gobierno Central, con el propósito de que puedan gestionar en forma integral los intereses y fines de la Nación, así como la vigencia de las declaraciones, derechos y garantías constitucionales encomendados a este nivel del Gobierno. Se trata de aquellas competencias indelegables o que no pueden ser fragmentadas, tales como: 
1)  El ordenamiento Jurídico-Administrativo del Estado; 
2)  La defensa de la soberanía y la integridad territorial; 
3)  Las políticas de relaciones exteriores; 
4)  Las políticas y acciones sectoriales; 
5)  El marco orgánico y operativo necesario para la aplicación de la Justicia; 
6)  La planificación integral del desarrollo económico y social; y, 
7)  Otras señaladas constitucionalmente y por leyes especiales para este nivel de gobierno
 

Art. 25
Decreto 180-2003 - Honduras

Son competencias administrativas de los departamentos y las municipalidades, las señaladas en la Constitución de la República y en la Ley de Municipalidades referentes al rol de las Gobernaciones Departamentales y de las Municipalidades, en el ejercicio de sus funciones privativas, s...

Leer más
Art. 25
Decreto 180-2003 - Honduras

Son competencias administrativas de los departamentos y las municipalidades, las señaladas en la Constitución de la República y en la Ley de Municipalidades referentes al rol de las Gobernaciones Departamentales y de las Municipalidades, en el ejercicio de sus funciones privativas, siempre que no contraríen la Ley y el interés unitario de la Nación. 

Art. 26
Decreto 180-2003 - Honduras

Las competencias de las Gobernaciones Departamentales se enfocan a:  1)  La coordinación de acciones de los Gobernadores Departamentales con las autoridades nacionales que tengan delegación departamental y las municipalidades;  2)  Conocer y resolver recursos de apelación de particul...

Leer más
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 26
Decreto 180-2003 - Honduras

Las competencias de las Gobernaciones Departamentales se enfocan a: 
1)  La coordinación de acciones de los Gobernadores Departamentales con las autoridades nacionales que tengan delegación departamental y las municipalidades; 
2)  Conocer y resolver recursos de apelación de particulares contra las municipalidades; y, 
3)  Ejecutar otras señaladas por la Ley. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 27
Decreto 180-2003 - Honduras

Las competencias de los Gobiernos Municipales de conformidad con la Ley, se orientan a:  1)  La gestión amplia del ordenamiento territorial en el ámbito municipal, a efecto de promover las condiciones más apropiadas de desarrollo para la vida en comunidad;  2)  La gestión amplia del...

Leer más
Art. 27
Decreto 180-2003 - Honduras

Las competencias de los Gobiernos Municipales de conformidad con la Ley, se orientan a: 
1)  La gestión amplia del ordenamiento territorial en el ámbito municipal, a efecto de promover las condiciones más apropiadas de desarrollo para la vida en comunidad; 
2)  La gestión amplia del control y la regulación de los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones, para lo cual actuarán en: 
a)  La elaboración y ejecución de los planes de trazo y desarrollo urbanístico del municipio, y consecuentemente del control y regulación del uso de suelos para las actividades económicas, sociales, de esparcimiento y otros necesarios en los asentamientos de personas, así como de la regulación de la actividad comercial, industrial y de servicios; 
b)  La definición del perímetro de las ciudades y de otras formas de los asentamientos humanos, conforme lo señala la Ley 
c) La construcción de la infraestructura de servicios públicos municipales; 
d)  El desarrollo y la promoción de programas que aporten soluciones habitacionales; 
e)  El manejo y control de áreas de riesgo; 
f)  La protección ambiental; 
g)  La promoción de la cultura y los valores locales; y, 
h)  La protección del patrimonio histórico y cultural. 
3) La responsabilidad de armonizar el Plan de Ordenamiento Municipal con la planificación sectorial y los planes de áreas bajo régimen especial nacional y con el Plan de Nación, en aspectos tales como: 
a)  La promoción de actividades relacionadas a los programas y proyectos sectoriales; 
b)  El desarrollo de actividades para activar la producción local; 
c)  La gestión de los recursos naturales; y, 
d)  Otras acciones de coordinación con las políticas y programas sectoriales de la Nación. 
 

Art. 28
Decreto 180-2003 - Honduras

Las Municipalidades dentro de sus facultades normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento de los asentamientos poblacionales, tales como:  1)  Normas de zonificación y de regulación de uso del suelo;  2)  Normas de construcción;  3)  Normas de l...

Leer más
Art. 28
Decreto 180-2003 - Honduras

Las Municipalidades dentro de sus facultades normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento de los asentamientos poblacionales, tales como: 
1)  Normas de zonificación y de regulación de uso del suelo; 
2)  Normas de construcción; 
3)  Normas de lotificaciones y urbanizaciones; 
4)  Otras normas y ordenanzas necesarias para la articulación local- sectorial o propias, en relación a las competencias municipales y para facilitar las acciones de las entidades de Ordenamiento Territorial que se señalan en la presente Ley. 
 

Art. 46
Decreto 180-2003 - Honduras

Son instrumentos técnicos de la planificación del Ordenamiento Territorial, los cuales se subordinan a los instrumentos que contienen las directrices del Ordenamiento Territorial señalados en el artículo 40 de esta Ley, los siguientes:  1) PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: ...

Leer más
Art. 46
Decreto 180-2003 - Honduras

Son instrumentos técnicos de la planificación del Ordenamiento Territorial, los cuales se subordinan a los instrumentos que contienen las directrices del Ordenamiento Territorial señalados en el artículo 40 de esta Ley, los siguientes: 
1) PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Instrumento técnico-político que contiene normas generales que regulan el uso del suelo, la administración de los recursos naturales y la ocupación integral del territorio. Por su carácter a largo plazo orienta actividades de los sectores económico, ambiental y social en los ámbitos nacional, regional, municipal y en áreas bajo regimen especial, sirviendo de marco de referencia a los diferentes planes y estrategias sectoriales, y está constituida por los planes de uso y ocupación del territorio en los niveles correspondientes; 
 

Reciba las novedades de la Plataforma Urbana y de Ciudades por correo electrónico

Suscribir

Síguenos en

Socios estratégicos

Euroclima German Coop
© CEPAL - Naciones Unidas Términos y condiciones Contacto