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Temas Urbanos

Decreto 274 - El Salvador

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Código Municipal 

País
El Salvador
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1986-01-31
Enlace
https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_07290…
Artículos
Art. 69.
Decreto 274 - El Salvador

Las leyes y ordenanzas que establezcan o modifiquen tributos municipales determinarán en su contenido: el hecho generador del tributo; los sujetos activo y pasivo; la cuantía del tributo o forma de establecerla; las deducciones; las obligaciones de los sujetos activo, pasivo y de los te...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 69.
Decreto 274 - El Salvador

Las leyes y ordenanzas que establezcan o modifiquen tributos municipales determinarán en su contenido: el hecho generador del tributo; los sujetos activo y pasivo; la cuantía del tributo o forma de establecerla; las deducciones; las obligaciones de los sujetos activo, pasivo y de los terceros; las infracciones y sanciones correspondientes; los recursos que deban concederse conforme a la ley general tributaria municipal; así como las exenciones que pudieran otorgarse respecto a los impuestos. dichas leyes y ordenanzas deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.  

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Art, 70.
Decreto 274 - El Salvador

Los Municipios podrán celebrar acuerdos entre sí para la unificación y cobro de las tarifas de determinadas tasas y contribuciones. En estos acuerdos de deberán señalar los derechos y obligaciones recíprocos de los municipios participantes, así como las demás modalidades y cláusulas que...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art, 70.
Decreto 274 - El Salvador

Los Municipios podrán celebrar acuerdos entre sí para la unificación y cobro de las tarifas de determinadas tasas y contribuciones. En estos acuerdos de deberán señalar los derechos y obligaciones recíprocos de los municipios participantes, así como las demás modalidades y cláusulas que se estime convenientes.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 63.
Decreto 274 - El Salvador

Son ingresos del Municipio:  1.- El producto de los impuestos, tasas y contribuciones municipales;  2.- El producto de las penas o sanciones pecuniarias de toda índole impuestas por la autoridad municipal competente, así como el de aquellas penas o sanciones que se liquiden con destino ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 63.
Decreto 274 - El Salvador

Son ingresos del Municipio: 
1.- El producto de los impuestos, tasas y contribuciones municipales; 
2.- El producto de las penas o sanciones pecuniarias de toda índole impuestas por la autoridad municipal competente, así como el de aquellas penas o sanciones que se liquiden con destino al municipio de conformidad a otras leyes. Igualmente los recargos e intereses que perciban conforme a esas leyes, ordenanzas o reglamentos; 
3.- Los intereses producidos por cualquier clase de crédito municipal y recargos que se impongan; 4.- El producto de la administración de los servicios públicos municipales; 
5.- Las rentas de todo género que el municipio obtenga de las instituciones municipales autónomas y de las empresas mercantiles en que participe o que sean de su propiedad; 
6.- Los dividendos o utilidades que le correspondan por las acciones o aportes que tenga en sociedad de cualquier género; 
7.- Las subvenciones, donaciones y legados que reciba; 
8.- El producto de los contratos que celebre; 
9.- los frutos civiles de los bienes municipales o que se obtengan con ocasión de otros ingresos municipales, así como los intereses y premios devengados por las cantidades de dinero consignados en calidad de depósitos en cualquier banco; (7) 
10.- El aporte proveniente del fondo para el desarrollo económico y social de los municipios establecido en el inciso tercero del artículo 207, de la Constitución en la forma y cuantía que fije la ley; 
11.- Las contribuciones y derechos especiales previstos en otras leyes; 
12.- El producto de los empréstitos, préstamos y demás operaciones de crédito que obtenga; 
13.- El precio de la venta de los bienes muebles e inmuebles municipales que efectuare; 
14.- Los aportes especiales o extraordinarios que le acuerden organismos estatales o autónomos; 15.- Cualquiera otra que determinen las leyes, reglamentos u ordenanzas.
 

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Art. 4.
Decreto 274 - El Salvador

Código Municipal Art. 4.- Compete a los Municipios:  1. la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo local; (7) 2. actuar en colaboración con la defensoría del consumidor en la salvaguarda de los intereses del consumidor, de conformidad a la ley; (7) 3. el desarrollo y...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4.
Decreto 274 - El Salvador

Código Municipal
Art. 4.- Compete a los Municipios: 
1. la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo local; (7) 2. actuar en colaboración con la defensoría del consumidor en la salvaguarda de los intereses del consumidor, de conformidad a la ley; (7) 3. el desarrollo y control de la nomenclatura y ornato público; 4. La promoción y de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes; 5. La promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades; 6. La regulación y supervisión de los espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto conciernen a los intereses y fines específicos municipales; 7. El impulso del turismo interno y externo y la regulación del uso y explotación turística y deportiva de lagos, ríos, islas, bahías, playas y demás sitios propios del municipio; 8. La promoción de la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población; 9. la promoción del desarrollo industrial, comercial, agropecuario, artesanal y de los servicios; así como facilitar la formación laboral y estimular la generación de empleo, en coordinación con las instituciones competentes del estado; (7) 10. la regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de acuerdo a la ley; (7) 11. la regulación del transporte local; así como la autorización de la ubicación y funcionamiento de terminales y transporte de pasajeros y de carga, en coordinación con el viceministerio de transporte. para los efectos del inciso anterior, se entenderá por transporte local, el medio público de transporte que estando legalmente autorizado, hace su recorrido dentro de los límites territoriales de un mismo municipio; (7) 12. La regulación de la actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares; 13. La regulación del funcionamiento extraordinario obligatorio en beneficio de la comunidad de las farmacias y otros negocios similares; 14. La regulación del funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares; 15. la formación del registro del estado familiar y de cualquier otro registro público que se le encomendare por ley; (7) 16. la promoción y financiamiento para la construcción o reparación de viviendas de interés social de los habitantes del municipio, siempre y cuando la municipalidad tenga la capacidad financiera para su realización y que la misma documente la escases de recursos y grave necesidad de los habitantes beneficiados con la adquisición o reparación de la vivienda según corresponda. (7)(12) 17. la creación, impulso y regulación de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento de productos de consumo de primera necesidad, como mercados, tiangues, mataderos y rastros; (7) 18. la promoción y organización de ferias y festividades populares; 19. la prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección, tratamiento y disposición final de basuras. se exceptúan los desechos sólidos peligrosos y bio-infecciosos. en el caso de los desechos sólidos peligrosos y bio-infecciosos los municipios actuarán en colaboración con los ministerios de salud pública y asistencia social y de medio ambiente y recursos naturales, de acuerdo a la legislación vigente; (7) 20. La prestación del servicio de cementerios y servicios funerarios y control de los cementerios y servicios funerarios prestados por particulares; 21. La prestación del servicio de Policía Municipal; 22. La autorización y regulación de tenencia de animales domésticos y salvajes; 23. la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales; 25. planificación, ejecución y mantenimiento de obras de servicios básicos, que beneficien al municipio; (7) 26. La promoción y financiamiento de programas de viviendas o renovación urbana; Para la realización de estos programas, la Municipalidad podrá conceder préstamos a los particulares en forma directa o por medio de entidades descentralizadas, dentro de los programas de vivienda o renovación urbana; 27. la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin.

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