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Temas Urbanos

Decreto 379 - El Salvador

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley Especial de Asocios Publico-Privados

País
El Salvador
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2013-06-05
Enlace
https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/F6D6D2AE-9DB…
Artículos
Art. 1.
Decreto 379 - El Salvador

La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo para el desarrollo de proyectos de Asocio Público Privado para la provisión de infraestructura y de servicios públicos y de interés general, de forma eficaz y eficiente. En un marco de seguridad jurídica, el sector privado ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1.
Decreto 379 - El Salvador

La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo para el desarrollo de proyectos de Asocio Público Privado para la provisión de infraestructura y de servicios públicos y de interés general, de forma eficaz y eficiente. En un marco de seguridad jurídica, el sector privado aportará recursos económicos, habilidades y conocimientos necesarios para que, en conjunto con el Estado, desarrolle dichos proyectos en beneficio de la población

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Decreto 379 - El Salvador

Podrán llevar a cabo proyectos de Asocio Público Privado el Órgano Ejecutivo y sus dependencias, las instituciones de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, así como las municipalidades. Dichas instituciones, en lo sucesivo, se denominarán insti...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Decreto 379 - El Salvador

Podrán llevar a cabo proyectos de Asocio Público Privado el Órgano Ejecutivo y sus dependencias, las instituciones de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, así como las municipalidades. Dichas instituciones, en lo sucesivo, se denominarán instituciones contratantes del Estado.
Ámbito de Aplicación 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Decreto 379 - El Salvador

La presente ley es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño, construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento de una infraestructura. los contratos también podrán incluir la p...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Decreto 379 - El Salvador

La presente ley es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño, construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento de una infraestructura. los contratos también podrán incluir la prestación de servicios públicos o la explotación o ejecución de una actividad de interés general, excepto lo expresamente excluido en el presente artículo.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.1
Decreto 379 - El Salvador

El monto de inversión y gasto actualizado de operación Y mantenimiento de dichos proyectos, deberá superar el equivalente a cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo mensual vigente del sector comercio y servicios.  se excluye del ámbito de aplicación de esta ley:  a) la prestación p...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.1
Decreto 379 - El Salvador

El monto de inversión y gasto actualizado de operación Y mantenimiento de dichos proyectos, deberá superar el equivalente a cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo mensual vigente del sector comercio y servicios. 
se excluye del ámbito de aplicación de esta ley: 
a) la prestación pública de los servicios de salud, incluso los prestados por el instituto salvadoreño del seguro social; 
b) la prestación de servicios de educación pública, tal como se definen en la ley general de educación; 
c) la universidad de el salvador; 
d) los recursos hídricos; excepto el diseño, construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento de la infraestructura para el tratamiento de aguas residuales en el área metropolitana de San Salvador, San Miguel y Santa Ana; y, 
e) los servicios de segundad pública y justicia.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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