Decreto 39965 de 2016 - Reglamento para los contratos de Colaboración Público Privada - Costa Rica
Tipo de instrumento legal
Decreto
Vigencia
Vigente
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Reglamento para los contratos de Colaboración Público Privada.
Artículos
Art. 2.
Definición y objeto. Son contratos de colaboración público privada aquellos en que la Administración encarga a un tercero, el cual será una persona jurídica privada, la realización de alguna de las siguientes prestaciones: a) En el caso de infraestructura nueva: La construcción, amplia...