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Decreto 74 - El Salvador

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley para la creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios

País
El Salvador
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Enlace
https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_07290…
Artículos
Art. 1.
Decreto 74 - El Salvador

Créase el fondo para el desarrollo económico y social de los municipios de el salvador, que podrá denominarse “fodes”, el cual estará constituido por: un aporte anual del estado igual al ocho por ciento de los ingresos corrientes netos del presupuesto del estado, que deberá consignarse ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1.
Decreto 74 - El Salvador

Créase el fondo para el desarrollo económico y social de los municipios de el salvador, que podrá denominarse “fodes”, el cual estará constituido por: un aporte anual del estado igual al ocho por ciento de los ingresos corrientes netos del presupuesto del estado, que deberá consignarse en el mismo en cada ejercicio fiscal, y entregado en forma mensual y de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 4-a de esta ley, el cual podrá financiarse con: a) los subsidios y aportes que posteriormente le otorgue el estado. b) aportes y donaciones.
c) préstamos externos e internos. d) bonos u otros ingresos que por cualquier concepto reciba.(1)(2)(3)(6)(10)

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4.
Decreto 74 - El Salvador

El monto a distribuir anualmente a los municipios se asignara proporcionalmente según los siguientes criterios: población 50% equidad 25% pobreza 20% extensión territorial 5% el fondo a distribuir estará compuesto por el monto destinado para que el instituto salvadoreño de desarrollo mu...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4.
Decreto 74 - El Salvador

El monto a distribuir anualmente a los municipios se asignara proporcionalmente según los siguientes criterios: población 50% equidad 25% pobreza 20% extensión territorial 5% el fondo a distribuir estará compuesto por el monto destinado para que el instituto salvadoreño de desarrollo municipal los transfiera a los municipios y podrá complementarse con los recursos del fondo de inversión social para el desarrollo local.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4-A.
Decreto 74 - El Salvador

El cincuenta por ciento a que se refiere al criterio de población se distribuirá por el sistema de asignación per cápita, en base a la población de cada municipio, en forma inversamente proporcional a la misma. identificados los municipios por los diferentes rangos de población, se hará...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4-A.
Decreto 74 - El Salvador

El cincuenta por ciento a que se refiere al criterio de población se distribuirá por el sistema de asignación per cápita, en base a la población de cada municipio, en forma inversamente proporcional a la misma. identificados los municipios por los diferentes rangos de población, se hará una asignación que será el resultado de multiplicar la población por la constante de población ponderada per cápita y por el grado de relación per cápita.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5.
Decreto 74 - El Salvador

Los recursos provenientes de este Fondo Municipal, deberán aplicarse prioritariamente en servicios y obras de infraestructura en las áreas urbanas y rural, y en proyectos dirigidos a incentivar las actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y turísticas del municipio. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5.
Decreto 74 - El Salvador

Los recursos provenientes de este Fondo Municipal, deberán aplicarse prioritariamente en servicios y obras de infraestructura en las áreas urbanas y rural, y en proyectos dirigidos a incentivar las actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y turísticas del municipio.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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