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Temas Urbanos

Decreto 86 - El Salvador

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley General de Tributación Municipal.

En El Salvador la Ley General de Tributación Municipal explica y define la creación de impuestos municipales y menciona de manera general los tipos de impuestos que existen como el impuesto de propiedad sobre el que cada municipalidad tiene que crear su ordenanza. 

País
El Salvador
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1991-12-21
Enlace
http://www.sansalvador.gob.sv/phocadownload/userupload/12a5d4978b/LEY%20GENERAL…
Artículos
Art. 7.
Decreto 86 - El Salvador

Compete a la Asamblea Legislativa, crear, modificar o derogar Impuestos Municipales, a propuesta de los Concejos Municipales, mediante la emisión del decreto legislativo correspondiente. Es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especi...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 7.
Decreto 86 - El Salvador

Compete a la Asamblea Legislativa, crear, modificar o derogar Impuestos Municipales, a propuesta de los Concejos Municipales, mediante la emisión del decreto legislativo correspondiente. Es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República, Artículo 204 numeral primero y de conformidad a esta Ley

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 125.
Decreto 86 - El Salvador

Podrán ser afectadas por impuestos municipales, las empresas comerciales, industriales, financieras y de servicios, sea cual fuere su giro o especialidad; cualquier otra actividad de naturaleza económica que se realice en la comprensión del Municipio, así como la propiedad inmobiliaria ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 125.
Decreto 86 - El Salvador

Podrán ser afectadas por impuestos municipales, las empresas comerciales, industriales, financieras y de servicios, sea cual fuere su giro o especialidad; cualquier otra actividad de naturaleza económica que se realice en la comprensión del Municipio, así como la propiedad inmobiliaria en el mismo. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 126.
Decreto 86 - El Salvador

Para la aplicación de los impuestos a que se refiere el Artículo anterior, las leyes de creación deberán tomar en consideración, la naturaleza de las empresas, la cuantía de sus activos, la utilidad que perciban, cualquiera otra manifestación de la capacidad económica de los sujetos pas...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 126.
Decreto 86 - El Salvador

Para la aplicación de los impuestos a que se refiere el Artículo anterior, las leyes de creación deberán tomar en consideración, la naturaleza de las empresas, la cuantía de sus activos, la utilidad que perciban, cualquiera otra manifestación de la capacidad económica de los sujetos pasivos y la realidad socio-económica de los Municipios. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 127.
Decreto 86 - El Salvador

En la determinación de la base imponible y en la estructuración de las tarifas correspondientes, también deberán ser consideradas aquellas deducciones y pasivos, en los límites mínimos y máximos que se estimen adecuados, a fin de asegurar la conservación del capital productivo y de cual...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 127.
Decreto 86 - El Salvador

En la determinación de la base imponible y en la estructuración de las tarifas correspondientes, también deberán ser consideradas aquellas deducciones y pasivos, en los límites mínimos y máximos que se estimen adecuados, a fin de asegurar la conservación del capital productivo y de cualquier otra fuente generadora de ingresos, el estímulo a las inversiones productivas, y que por otra parte, permita a los Municipios obtener los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines y asegurar una auténtica autonomía municipal. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 148.
Decreto 86 - El Salvador

Para la aplicación de contribuciones especiales, los Municipios deberán emitir las ordenanzas correspondientes.  ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 148.
Decreto 86 - El Salvador

Para la aplicación de contribuciones especiales, los Municipios deberán emitir las ordenanzas correspondientes. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 147.
Decreto 86 - El Salvador

Los Municipios podrán aplicar tributos de esta naturaleza para la financiación de obras nuevas, pavimentación de calles, introducción de alcantarillados, instalación de iluminación eléctrica, apertura de caminos vecinales y otras obras comunales, ya sean urbanas o rurales.  ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 147.
Decreto 86 - El Salvador

Los Municipios podrán aplicar tributos de esta naturaleza para la financiación de obras nuevas, pavimentación de calles, introducción de alcantarillados, instalación de iluminación eléctrica, apertura de caminos vecinales y otras obras comunales, ya sean urbanas o rurales. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 129.
Decreto 86 - El Salvador

Los Municipios podrán establecer mediante la emisión de las ordenanzas respectivas, tasas por los servicios de naturaleza administrativa o jurídica que presten.  ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 129.
Decreto 86 - El Salvador

Los Municipios podrán establecer mediante la emisión de las ordenanzas respectivas, tasas por los servicios de naturaleza administrativa o jurídica que presten. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 130.
Decreto 86 - El Salvador

Estarán afectos al pago de las tasas, los servicios públicos tales como los de alumbrado público, aseo, ornato, baños y lavaderos públicos, casas comunales municipales, cementerios, dormitorios públicos, mercados, establecimientos en plazas y sitios públicos, pavimentación de vías públi...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 130.
Decreto 86 - El Salvador

Estarán afectos al pago de las tasas, los servicios públicos tales como los de alumbrado público, aseo, ornato, baños y lavaderos públicos, casas comunales municipales, cementerios, dormitorios públicos, mercados, establecimientos en plazas y sitios públicos, pavimentación de vías públicas, rastro municipal, tiangues, estadios municipales, piscinas municipales y otros servicios que las condiciones de cada Municipio le permitan proporcionar al público o que representen uso de bienes municipales. Para la fijación de las tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos de suministro del servicio, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio-económica de la población. Los Municipios podrán incorporar en la fijación de las tasas por servicios, tarifas diferenciadas, las cuales no podrán exceder del 50% adicional al costo del servicio prestado o administrado, y cuyo producto se destinará al mejoramiento y ampliación de dichos servicios. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 146.
Decreto 86 - El Salvador

Los ingresos que las municipalidades obtengan por la aplicación del tributo definido en el artículo 6 de esta Ley no podrán tener un destino ajeno a la financiación de las obras públicas correspondientes. En el caso de obras públicas, la prestación tiene como límite total el costo de la...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 146.
Decreto 86 - El Salvador

Los ingresos que las municipalidades obtengan por la aplicación del tributo definido en el artículo 6 de esta Ley no podrán tener un destino ajeno a la financiación de las obras públicas correspondientes. En el caso de obras públicas, la prestación tiene como límite total el costo de las mismas y como límite individual el beneficio especial real o presunto de los receptores del mismo. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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