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Temas Urbanos

Decreto 946 de 1993 - Chile

Tipo de instrumento legal
Decreto
Vigencia
Vigente

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Decreto que establece procedimiento y criterios de selección de proyectos y programas a financiar con el programa de mejoramiento urbano y equipamiento comunal.
País
Chile
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1993-09-04
Enlace
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Artículos
Art. 1.
Decreto 946 de 1993 - Chile

Con los recursos considerados para la ejecución del Programa Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal del Capítulo Municipalidades del Presupuesto del Ministerio del Interior se podrán financiar proyectos y pogramas de inversión que generen empleo y que permitan mejorar la calidad de ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1.
Decreto 946 de 1993 - Chile
Con los recursos considerados para la ejecución del Programa Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal del Capítulo Municipalidades del Presupuesto del Ministerio del Interior se podrán financiar proyectos y pogramas de inversión que generen empleo y que permitan mejorar la calidad de vida de la población más pobre.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Decreto 946 de 1993 - Chile

Entre otros se podrá destinar recursos a construcción, reparación, mejoramiento, conservación, ampliación o reposición de obras de agua potable, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, pavimentación de calles, pasajes y aceras, electrificación y alumbrado público, muros de con...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Decreto 946 de 1993 - Chile
Entre otros se podrá destinar recursos a construcción, reparación, mejoramiento, conservación, ampliación o reposición de obras de agua potable, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, pavimentación de calles, pasajes y aceras, electrificación y alumbrado público, muros de contención, uniones domiciliarias, limpiezas y normalización de canales, pasarelas, puentes, sendas, levantamientos topográficos relacionados con los proyectos a que se refiere este reglamento, etc. Asimismo, podrán ejecutarse obras de equipamiento comunitario tales como: construcción, reparación y habilitación de sedes sociales, construcción, iluminación y camarines para multicanchas, cierres de cementerios y escuelas, construcción y/o reposición de áreas verdes, locales para servicios públicos, señalización de tránsito, adquisición y reposición de equipos electrógenos, juegos infantiles, garitas camineras, etc.
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Art. 4.
Decreto 946 de 1993 - Chile

Los municipios y organizaciones comunitarias podrán postular programas y proyectos para su financiamiento, postulación que deberá efectuarse a la gobernación respectiva, mediante la Ficha de Identificación de Proyectos, adjuntando los antecedentes técnicos que avalen la petición. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4.
Decreto 946 de 1993 - Chile
Los municipios y organizaciones comunitarias podrán postular programas y proyectos para su financiamiento, postulación que deberá efectuarse a la gobernación respectiva, mediante la Ficha de Identificación de Proyectos, adjuntando los antecedentes técnicos que avalen la petición.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5.
Decreto 946 de 1993 - Chile

Corresponderá al Gobernador la selección de proyectos que propondrá al Intendente para financiamiento en su área jurisdiccional.Para realizar esta selección deberá considerar los siguientes. (…) ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5.
Decreto 946 de 1993 - Chile
Corresponderá al Gobernador la selección de proyectos que propondrá al Intendente para financiamiento en su área jurisdiccional.Para realizar esta selección deberá considerar los siguientes. (…)
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6.
Decreto 946 de 1993 - Chile

El Intendente, en coordinación con los Gobernadores, establecerá un listado priorizado de los proyectos y programas a financiar, los cuales podrán ejecutarse una vez que cuenten con la conformidad del Consejo Regional respectivo. Copia de la documentación, en que conste la conformidad d...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6.
Decreto 946 de 1993 - Chile
El Intendente, en coordinación con los Gobernadores, establecerá un listado priorizado de los proyectos y programas a financiar, los cuales podrán ejecutarse una vez que cuenten con la conformidad del Consejo Regional respectivo. Copia de la documentación, en que conste la conformidad del Consejo Regional, deberá ser remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere) del Ministerio del Interior.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 7.
Decreto 946 de 1993 - Chile

Las Gobernaciones serán las encargadas de la gestión, coordinación y supervisión del Programa en la provincia respectiva. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 7.
Decreto 946 de 1993 - Chile
Las Gobernaciones serán las encargadas de la gestión, coordinación y supervisión del Programa en la provincia respectiva.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 8.
Decreto 946 de 1993 - Chile

Los municipios cumplirán la función de ejecutores directos o mandantes, y de Unidades Técnicas en el desarrollo de los diferentes proyectos del programa. Para ello, tendrán como principales obligaciones las siguientes: preparar las bases de licitación, llamar a propuesta pública, prepar...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 8.
Decreto 946 de 1993 - Chile
Los municipios cumplirán la función de ejecutores directos o mandantes, y de Unidades Técnicas en el desarrollo de los diferentes proyectos del programa. Para ello, tendrán como principales obligaciones las siguientes: preparar las bases de licitación, llamar a propuesta pública, preparar los contratos y adjudicar previa conformidad del Gobernador, efectuar la inspección técnica de las obras y el seguimiento físico y financiero de los proyectos.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 9.
Decreto 946 de 1993 - Chile

Una vez obtenida la conformidad del Consejo Regional para el listado de proyectos de este programa, los Gobernadores procederán a informar a las Municipalidades correspondientes los proyectos y montos aprobados para comenzar su ejecución. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 9.
Decreto 946 de 1993 - Chile
Una vez obtenida la conformidad del Consejo Regional para el listado de proyectos de este programa, los Gobernadores procederán a informar a las Municipalidades correspondientes los proyectos y montos aprobados para comenzar su ejecución.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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