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Temas Urbanos

Decreto Ejecutivo 10 - Panamá

Tipo de instrumento legal
Decreto
Vigencia
Vigente

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Decreto que reglamenta la ley 37 de 29 de junio de 2009 que descentraliza la administración pública y dicta otras disposiciones, modificada por la ley 66 de 29 de octubre de 2015.

País
Panamá
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2017-01-06
Enlace
Decreto Ejecutivo 10 - Panamá
Artículos
Art. 39
Decreto Ejecutivo 10 - Panamá

El impuesto sobre Bienes Inmuebles es de carácter nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá el importe recaudado a los municipios. La transferencia correspondiente al primer trimestre deberá realizarse en los primeros quince (15) días de la vigencia fiscal correspondien...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 39
Decreto Ejecutivo 10 - Panamá

El impuesto sobre Bienes Inmuebles es de carácter nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá el importe recaudado a los municipios. La transferencia correspondiente al primer trimestre deberá realizarse en los primeros quince (15) días de la vigencia fiscal correspondiente.
Este impuesto pasó a ser la principal fuente de financiación de los municipios superando la totalidad de los ingresos tributarios recaudados por municipios.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 43
Decreto Ejecutivo 10 - Panamá

Fondos de Inversión del Gobierno Central De los fondos de inversión que realice el Gobierno Central a las Alcaldías y Juntas Comunales, se destinará mediante el procedimiento de gestión de pago el 1% a la Asociación de Municipio de Panamá. El fondo de inversión a los que se refiere est...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 43
Decreto Ejecutivo 10 - Panamá

Fondos de Inversión del Gobierno Central
De los fondos de inversión que realice el Gobierno Central a las Alcaldías y Juntas Comunales, se destinará mediante el procedimiento de gestión de pago el 1% a la Asociación de Municipio de Panamá.

El fondo de inversión a los que se refiere este artículo contempla además del impuesto de inmueble, otras transferencias que el Gobierno Central realice a los niveles locales, para el fortalecimiento de los municipios del país, los cuales se gestionaran cada cuatro meses, mediante traslado que efectuara el Ministerio de Economía y Finanzas a la cuenta de la Asociación de Municipios de Panamá, previa retención de los fondos a transferir a los Municipios y Juntas Comunales.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5
Decreto Ejecutivo 10 - Panamá

Destinatarios de Competencias Los destinatarios de las competencias por descentralización del Órgano Ejecutivo, de las entidades autónomas y semi autónomas y los intermediarios financieros del Gobierno Central y las personas jurídicas creadas por la ley para el ejercicio de la potestad ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5
Decreto Ejecutivo 10 - Panamá

Destinatarios de Competencias
Los destinatarios de las competencias por descentralización del Órgano Ejecutivo, de las entidades autónomas y semi autónomas y los intermediarios financieros del Gobierno Central y las personas jurídicas creadas por la ley para el ejercicio de la potestad estatal, son: 

Los municipios individualmente considerados
Las mancomunidades de municipios

Estos destinatarios deberán acreditar además las seis estructuras administrativas básicas que señala el artículo 88 de la Ley 37 de 2009, la unidad administrativa funcional y territorial que se adecúa al desempeñó de la competencia que se les traslada y en la posibilidad y capacidad de asumirla. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 23.5
Decreto Ejecutivo 10 - Panamá

5. Entrega efectiva de recursos: En el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en vigor de la resolución, los ministerios correspondientes de la función ejecutiva realizarán la entrega efectiva de los recursos materiales y tecnológicos al municipio descentralizado correspon...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 23.5
Decreto Ejecutivo 10 - Panamá

5. Entrega efectiva de recursos: En el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en vigor de la resolución, los ministerios correspondientes de la función ejecutiva realizarán la entrega efectiva de los recursos materiales y tecnológicos al municipio descentralizado correspondiente, conforme las normas que regulan los bienes del sector público.
Dentro del mismo plazo, el organismo rector dará la asistencia técnica y jurídica necesaria en materia de recursos humanos del sector público, para el traslado de los talentos humanos del sector público, para el traslado de los talentos humanos del organismo rector al municipio receptos de la competencia, de conformidad con las leyes respectivas
El organismo rector de las finanzas públicas, dentro este mismo plazo, transferirá los recursos financieros correspondientes, del presupuesto de la entidad que transfiere la competencia, de la vigencia fiscal que corresponde. En adelante, incluirá obligatoriamente en el presupuesto de los siguientes ejercicios fiscales los recursos que le corresponde al municipio descentralizado respectivo por estas transferencias.
 

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Art. 37
Decreto Ejecutivo 10 - Panamá

El monto de los recursos financieros a ser transferidos de acuerdo al convenio suscrito, se integra con: 1.    Gastos de funcionamiento, tales como:  a)    Los gastos directamente vinculados con el ejercicio de la competencia de que se trate; b)    Los gastos de personal; c)    Todo aqu...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 37
Decreto Ejecutivo 10 - Panamá

El monto de los recursos financieros a ser transferidos de acuerdo al convenio suscrito, se integra con:
1.    Gastos de funcionamiento, tales como: 
a)    Los gastos directamente vinculados con el ejercicio de la competencia de que se trate;
b)    Los gastos de personal;
c)    Todo aquel gasto que implique la conservación, mejora y sustitución de los activos transferidos,
2.    Los gastos de inversión, destinado a la ampliación de la cobertura, modernización o sustitución de un sistema de servicio por otro cuando el mismo sea tercerizado o concesionado.    
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 25
Decreto Ejecutivo 10 - Panamá

Decisión. El traslado de competencias a los municipios destinatarios será gradual y se formalizará mediante convenio suscrito por el representante legal o quien lo represente, de la entidad titular de la competencia originaria y el representante legal del municipio destinatario de la co...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 25
Decreto Ejecutivo 10 - Panamá

Decisión. El traslado de competencias a los municipios destinatarios será gradual y se formalizará mediante convenio suscrito por el representante legal o quien lo represente, de la entidad titular de la competencia originaria y el representante legal del municipio destinatario de la competencia delegada, o quien lo represente. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 29.9
Decreto Ejecutivo 10 - Panamá

Contenido del convenio. Los convenios de traslados de competencias, deben contener: 9. Los recursos financieros provistos por el Órgano Ejecutivo del presupuesto de la entidad rectora de la competencia, indicando la forma en que se administrarán los recursos, el tratamiento de las obli...

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Art. 29.9
Decreto Ejecutivo 10 - Panamá

Contenido del convenio. Los convenios de traslados de competencias, deben contener:

9. Los recursos financieros provistos por el Órgano Ejecutivo del presupuesto de la entidad rectora de la competencia, indicando la forma en que se administrarán los recursos, el tratamiento de las obligaciones contraídas por terceros y la revisión y evaluación periódica de los procedimientos de asignación de recursos. 

 

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