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Temas Urbanos

Decreto Legislativo 776 - Perú

Tipo de instrumento legal
Decreto Ley
Vigencia
Vigente

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Decreto que norma los tributos municipales.

País
Perú
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1993-12-31
Enlace
Decreto Legislativo 776 - Perú
Artículos
Art. 3
Decreto Legislativo 776 - Perú

Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título II. b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Títul...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3
Decreto Legislativo 776 - Perú

Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes:
a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título II.
b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Título III.
c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV.
d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6
Decreto Legislativo 776 - Perú

Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial. b) Impuesto de Alcabala. c) Impuesto al Patrimonio Automotriz. d) Impuesto a las Apuestas. e) Impuesto a los Juegos. f) Impuesto a los Espectáculos Públicos.   ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6
Decreto Legislativo 776 - Perú

Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:
a) Impuesto Predial.
b) Impuesto de Alcabala.
c) Impuesto al Patrimonio Automotriz.
d) Impuesto a las Apuestas.
e) Impuesto a los Juegos.
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 8
Decreto Legislativo 776 - Perú

El impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. L...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 8
Decreto Legislativo 776 - Perú

El impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 11
Decreto Legislativo 776 - Perú

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 11
Decreto Legislativo 776 - Perú

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.
A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante resolución ministerial.
En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
 

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Art. 17
Decreto Legislativo 776 - Perú

Están inafectos del pago del impuesto, los predios de propiedad de: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamient...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 17
Decreto Legislativo 776 - Perú

Están inafectos del pago del impuesto, los predios de propiedad de:
a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
b) Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede.
c) Los predios que no produzcan renta y dedicados a cumplir sus fines específicos, de propiedad de:
1) Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura.
2) Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
3) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4) Comunidades campesinas y nativas de la Sierra y Selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
5) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
d) Los predios comprendidos en concesiones mineras.
 

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Art. 18
Decreto Legislativo 776 - Perú

Los predios a que alude el presente artículo efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto: a) Predios rústicos destinados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 18
Decreto Legislativo 776 - Perú

Los predios a que alude el presente artículo efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto:
a) Predios rústicos destinados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas.
b) Predios urbanos declarados monumentos históricos, siempre y cuando sean dedicados a casa habitación o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 20
Decreto Legislativo 776 - Perú

El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto, se destina exclusiva...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 20
Decreto Legislativo 776 - Perú

El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo.
El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.
El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 294.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 21
Decreto Legislativo 776 - Perú

El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 21
Decreto Legislativo 776 - Perú

El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 24
Decreto Legislativo 776 - Perú

La base imponible del impuesto es el valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Indice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El ajuste es...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 24
Decreto Legislativo 776 - Perú

La base imponible del impuesto es el valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Indice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 25
Decreto Legislativo 776 - Perú

La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 25 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.   ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 25
Decreto Legislativo 776 - Perú

La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 25 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 29
Decreto Legislativo 776 - Perú

El rendimiento del impuesto constituye renta de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia. En caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, las Municipalidades Distritales ...

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Art. 29
Decreto Legislativo 776 - Perú

El rendimiento del impuesto constituye renta de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia.
En caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, las Municipalidades Distritales deberán transferir, bajo responsabilidad, el 50% del rendimiento del Impuesto de Alcabala a la cuenta de dicho fondo.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 27
Decreto Legislativo 776 - Perú

Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias: a) Los anticipos de legítima. b) Las que se produzcan por causa de muerte. c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. d) Las transferencias de aeronaves y naves. e) Las de...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 27
Decreto Legislativo 776 - Perú

Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:
a) Los anticipos de legítima.
b) Las que se produzcan por causa de muerte.
c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
d) Las transferencias de aeronaves y naves.
e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 28
Decreto Legislativo 776 - Perú

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 28
Decreto Legislativo 776 - Perú

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:
a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 30
Decreto Legislativo 776 - Perú

Créase el Impuesto a la Propiedad Vehicular, de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas y station wagons con una antigüedad no mayor de tres (3) años. ...

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Art. 30
Decreto Legislativo 776 - Perú

Créase el Impuesto a la Propiedad Vehicular, de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas y station wagons con una antigüedad no mayor de tres (3) años.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 32
Decreto Legislativo 776 - Perú

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 32
Decreto Legislativo 776 - Perú

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 33
Decreto Legislativo 776 - Perú

La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. ...

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Art. 33
Decreto Legislativo 776 - Perú

La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 37
Decreto Legislativo 776 - Perú

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 37
Decreto Legislativo 776 - Perú

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:
a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 38
Decreto Legislativo 776 - Perú

El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. Los Casinos de Juego continuarán rigiéndose por sus normas especiales.   ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 38
Decreto Legislativo 776 - Perú

El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.
Los Casinos de Juego continuarán rigiéndose por sus normas especiales.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 42
Decreto Legislativo 776 - Perú

La tasa del impuesto es del 20% ...

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Art. 42
Decreto Legislativo 776 - Perú

La tasa del impuesto es del 20%

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 44
Decreto Legislativo 776 - Perú

El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. b) 15% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento. c) 25% se destinará al Fondo de Compensación Municipa...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 44
Decreto Legislativo 776 - Perú

El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios:
a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.
b) 15% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.
c) 25% se destinará al Fondo de Compensación Municipal.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 48
Decreto Legislativo 776 - Perú

El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. ...

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Art. 48
Decreto Legislativo 776 - Perú

El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 50
Decreto Legislativo 776 - Perú

La base imponible del impuesto es la siguiente, según el caso: a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares: el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego. b) Para el juego de pimball: una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de febrero del mis...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 50
Decreto Legislativo 776 - Perú

La base imponible del impuesto es la siguiente, según el caso:
a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares: el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego.
b) Para el juego de pimball: una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina.
c) Para los tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entregan premios canjeables por dinero en efectivo: Una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina.
d) Para las Loterías: el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.
Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 52
Decreto Legislativo 776 - Perú

En los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 50, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos. En los casos previstos en los incisos ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 52
Decreto Legislativo 776 - Perú

En los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 50, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos.
En los casos previstos en los incisos c) y d) del artículo 50, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentren ubicadas las máquinas tragamonedas o similares, o donde se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar.
 

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Art. 54
Decreto Legislativo 776 - Perú

Crease un Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos, que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cu...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 54
Decreto Legislativo 776 - Perú

Crease un Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos, que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura.
La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 56
Decreto Legislativo 776 - Perú

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 56
Decreto Legislativo 776 - Perú

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos.
En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 59
Decreto Legislativo 776 - Perú

La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. ...

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Art. 59
Decreto Legislativo 776 - Perú

La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 66
Decreto Legislativo 776 - Perú

Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de conformidad con su Ley Orgánica y normas con ra...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 66
Decreto Legislativo 776 - Perú

Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de conformidad con su Ley Orgánica y normas con rango de ley.
No es tasa, el pago que se recibe por un servicio de índole contractual.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 62
Decreto Legislativo 776 - Perú

La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones.   ...

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Art. 62
Decreto Legislativo 776 - Perú

La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad.
Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 63
Decreto Legislativo 776 - Perú

En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. ...

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Art. 63
Decreto Legislativo 776 - Perú

En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 64
Decreto Legislativo 776 - Perú

En ningún caso las Municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el Concejo Municipal. Para efectos de la valorización de las obras y de...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 64
Decreto Legislativo 776 - Perú

En ningún caso las Municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el Concejo Municipal.
Para efectos de la valorización de las obras y del costo de mantenimiento, las Municipalidades contemplarán en sus normas reglamentarias, mecanismos que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos de valorización, así como la participación de la población.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 65
Decreto Legislativo 776 - Perú

El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución. ...

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Art. 65
Decreto Legislativo 776 - Perú

El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 67
Decreto Legislativo 776 - Perú

En ningún caso las Municipalidades podrán cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades sin autorización legal expresa para ejercer dicha función, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y en normas con rango de ley. ...

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Art. 67
Decreto Legislativo 776 - Perú

En ningún caso las Municipalidades podrán cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades sin autorización legal expresa para ejercer dicha función, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y en normas con rango de ley.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 68
Decreto Legislativo 776 - Perú

Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 68
Decreto Legislativo 776 - Perú

Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:
a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.
c) Las licencias de funcionamiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.
d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
e) Otras licencias: son las tasas que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal, con el límite establecido en el artículo 67

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 76
Decreto Legislativo 776 - Perú

El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 76
Decreto Legislativo 776 - Perú

El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 77
Decreto Legislativo 776 - Perú

El rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 77
Decreto Legislativo 776 - Perú

El rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 79
Decreto Legislativo 776 - Perú

El rendimiento del Impuesto al Rodaje se destinará al Fondo de Compensación Municipal. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 79
Decreto Legislativo 776 - Perú

El rendimiento del Impuesto al Rodaje se destinará al Fondo de Compensación Municipal.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 80
Decreto Legislativo 776 - Perú

El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en las provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisd...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 80
Decreto Legislativo 776 - Perú

El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en las provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción funcionan dichas aduanas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) será responsable por el abono mensual del importe que corresponde a cada Municipalidad, de conformidad con los índices que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 81
Decreto Legislativo 776 - Perú

Crease un Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 81
Decreto Legislativo 776 - Perú

Crease un Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 82
Decreto Legislativo 776 - Perú

La tasa del impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 82
Decreto Legislativo 776 - Perú

La tasa del impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 83
Decreto Legislativo 776 - Perú

El impuesto será fiscalizado y recaudado por la Capitanía de Puerto en donde se encuentre inscrita la embarcación. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 83
Decreto Legislativo 776 - Perú

El impuesto será fiscalizado y recaudado por la Capitanía de Puerto en donde se encuentre inscrita la embarcación.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 84
Decreto Legislativo 776 - Perú

El rendimiento del impuesto será destinado al Fondo de Compensación Municipal. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 84
Decreto Legislativo 776 - Perú

El rendimiento del impuesto será destinado al Fondo de Compensación Municipal.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 85
Decreto Legislativo 776 - Perú

No están afectas al impuesto las embarcaciones de recreo de personas jurídicas, que no formen parte de su activo fijo. ...

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Art. 85
Decreto Legislativo 776 - Perú

No están afectas al impuesto las embarcaciones de recreo de personas jurídicas, que no formen parte de su activo fijo.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 86
Decreto Legislativo 776 - Perú

El Fondo de Compensación Municipal a que alude el inciso 4 del artículo 193 de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos: a) El rendimiento del lmpuesto de Promoción Municipal. b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje. c)El rendimiento del Impuesto a l...

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Art. 86
Decreto Legislativo 776 - Perú

El Fondo de Compensación Municipal a que alude el inciso 4 del artículo 193 de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos:
a) El rendimiento del lmpuesto de Promoción Municipal.
b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje.
c)El rendimiento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
 

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Art. 87
Decreto Legislativo 776 - Perú

Los criterios para la distribución del Fondo de Compensación Municipal serán determinados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, teniendo en consideración los siguientes principios generales: a) El Fondo se distribuirá entre las Municipalidades Provincial...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 87
Decreto Legislativo 776 - Perú

Los criterios para la distribución del Fondo de Compensación Municipal serán determinados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, teniendo en consideración los siguientes principios generales:
a) El Fondo se distribuirá entre las Municipalidades Provinciales y Distritales, preferentemente de zonas rurales y urbano-marginales, teniendo en consideración criterios de población, pobreza, desarrollo urbano, violencia y recursos naturales.
b) El porcentaje que se asigne a las Municipalidades Provinciales no será mayor del 20% del Fondo.
 

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Art. 89
Decreto Legislativo 776 - Perú

Los recursos mensuales que perciban las Municipalidades concepto de Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a cuatro (4) Unidades impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley del Presupuesto del Sector Público de cada año. Los...

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Art. 89
Decreto Legislativo 776 - Perú

Los recursos mensuales que perciban las Municipalidades concepto de Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a cuatro (4) Unidades impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley del Presupuesto del Sector Público de cada año.
Los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal podrán ser empleados hasta en un 20% en gasto corriente, bajo responsabilidad del Alcalde y el Director Municipal, o quien haga sus veces. 
 

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Art. 195
Decreto Legislativo 776 - Perú

Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:  1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.  2...

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Art. 195
Decreto Legislativo 776 - Perú

Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas. 
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. 
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. 
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
 

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Art. 198
Decreto Legislativo 776 - Perú

La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. Las municipalidades de fronte...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 198
Decreto Legislativo 776 - Perú

La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades. 

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