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Temas urbanos

Decreto supremo 014-92-EM - Perú

Tipo de instrumento legal
Decreto
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, el petróleo e hidrocarburos análogos, los depósitos de guano, los recursos geotérmicos y las aguas minero-medicinales.

País
Perú
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1992-06-04
Enlace
Decreto supremo 014-92-EM - Perú
Artículos
Art. 39
Decreto supremo 014-92-EM - Perú

Modifícase el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, por el siguiente texto: “7.1 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) aprueba, mediante resolución ministerial, los índi...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 39
Decreto supremo 014-92-EM - Perú

Modifícase el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, por el siguiente texto: “7.1 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2010, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfico y de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos, conforme se establece en el artículo precedente.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 57
Decreto supremo 014-92-EM - Perú

Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, establecidos en el Título VI de la presente Ley, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuirán de la siguiente manera:  a) El setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado a l...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 57
Decreto supremo 014-92-EM - Perú

Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, establecidos en el Título VI de la presente Ley, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuirán de la siguiente manera: 
a) El setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado a la municipalidad distrital o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el petitorio o concesión afecta para la ejecución de programas de inversión y desarrollo en sus respectivas circunscripciones; en caso de que el petitorio o concesión afecta se ubicase en dos (2) o más municipalidades distritales, la distribución se efectuará en partes iguales. 
b) El veinte por ciento (20%) de lo recaudado al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. 
c) El cinco por ciento (5%) de lo recaudado al Ministerio de Energía y Minas para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Información Minero-Metalúrgico. 
d) Los gobiernos regionales recibirán los porcentajes señalados en los incisos b) y c) que correspondan al pago efectuado por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización; en especial, aquellas relacionadas con la protección del medio ambiente.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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