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Temas Urbanos

DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

Tipo de instrumento legal
Decreto con Fuerza de Ley (DFL)
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones que dispone sobre planificación urbana, urbanización y construcción en todo el territorio de Chile.

País
Chile
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1976-04-13
Enlace
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile
Artículos
Art. 3.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá proponer al Presidente de la República las modificaciones que esta Ley requiera para adecuarla al desarrollo nacional. Le corresponderá, igualmente, estudiar las modificaciones que requiera la Ordenanza General de esta Ley, para mante...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 3.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá proponer al Presidente de la República las modificaciones que esta Ley requiera para adecuarla al desarrollo nacional.

Le corresponderá, igualmente, estudiar las modificaciones que requiera la Ordenanza General de esta Ley, para mantenerla al día con el avance tecnológico y desarrollo socio-económico, las que se aprobarán por decreto supremo.

Para los efectos indicados, podrá oir a los respectivos Colegios Profesionales y asesorarse por los técnicos que estime conveniente.

Le corresponderá, también, aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y las normas sobre pavimentación.

El decreto supremo mencionado en el inciso precedente se dictará por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 4.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asi...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 4.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.

Las interpretaciones de los instrumentos de planificación territorial que las Secretarías Regionales Ministeriales emitan en el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, sólo regirán a partir de su notificación o publicación, según corresponda, y deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la Ordenanza General.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 5.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública res...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 5.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 27.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

Se entenderá por Planificación Urbana, para los efectos de la presente ley, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico. Los objetivos y metas que dicha polít...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 27.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile
Se entenderá por Planificación Urbana, para los efectos de la presente ley, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico. Los objetivos y metas que dicha política nacional establezca para el desarrollo urbano serán incorporados en la planificación urbana en todos sus niveles.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 29.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

Corresponderá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la Planificación del desarrollo urbano a nivel nacional. Le corresponderá, asimismo, a través de la Ordenanza General de la presente ley, establecer normas específicas para los estudios, revisión, aprobación y modificaciones de los ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 29.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

Corresponderá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la Planificación del desarrollo urbano a nivel nacional. Le corresponderá, asimismo, a través de la Ordenanza General de la presente ley, establecer normas específicas para los estudios, revisión, aprobación y modificaciones de los instrumentos legales a través de los cuales se aplique la planificación urbana en los niveles antes señalados.

Estos instrumentos, sancionados por la autoridad correspondiente, tendrán fuerza legal en su aplicación, incluso para las reparticiones públicas.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 34.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

Se entenderá por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana. Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le corresponderá la categoría de ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 34.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile
Se entenderá por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana. Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le corresponderá la categoría de área metropolitana para los efectos de su planificación. La Planificación Urbana Intercomunal se realizará por medio del Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador Metropolitano, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente. Las dispoposiciones de los artículos siguientes, referentes al Plan Regulador Intercomunal, regirán igualmente para los Planes Reguladores Metropolitanos.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 36.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

El anteproyecto de Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, o sus modificaciones, será elaborado por la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las municipalidades correspondientes y a los organismos de la administración del Estado que sean necesarios...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 36.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile
El anteproyecto de Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, o sus modificaciones, será elaborado por la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las municipalidades correspondientes y a los organismos de la administración del Estado que sean necesarios, con el fin de resguardar una actuación pública coordinada sobre el territorio planificado. Este proceso se iniciará con la formulación y consulta de la imagen objetivo del instrumento, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 octies de esta ley, y se ajustará a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. De conformidad al inciso quinto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendrá un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones. Posteriormente, ambos documentos, junto con un resumen ejecutivo que incluya su descripción y los principales efectos esperados, sin perjuicio de la difusión de otros resúmenes explicativos en lenguaje claro y simple, serán sometidos a un proceso de consulta pública conforme a lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 28 octies. En paralelo a la consulta pública se solicitará la opinión de las Municipalidades correspondientes, las que deberán pronunciarse sobre el anteproyecto dentro del plazo de treinta días, contado desde su conocimiento oficial, vencido el cual la falta de pronunciamiento será considerada como aprobación. Terminadas las consultas anteriores, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo elaborará un proyecto de Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano y lo remitirá, junto al expediente completo, al gobierno regional para continuar su trámite de aprobación en conformidad a las disposiciones de su ley orgánica constitucional. En caso que el proyecto altere la propuesta de modificación del límite urbano contenida en el acuerdo a que se refiere el numeral 5 del artículo 28 octies, la misma autoridad informará de este hecho, dentro de quinto día, al Servicio de Impuestos Internos, señalando la zona afectada.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 41.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

(...) El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. Sus d...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 41.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile
(...) El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 42.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

El Plan Regulador Comunal estará compuesto de: a) Una Memoria explicativa, que contendrá los antecedentes socio-económicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones y los objetivos, metas y pri...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 42.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile
El Plan Regulador Comunal estará compuesto de: a) Una Memoria explicativa, que contendrá los antecedentes socio-económicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones y los objetivos, metas y prioridades de las obras básicas proyectadas; b) Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado, estudio que requerirá consulta previa al Servicio Sanitario correspondiente de la Región; c) Una Ordenanza Local que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y d) Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, líimite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, etc. Para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituirán un solo cuerpo normativo.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 43.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el i...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 43.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

(…)

Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el anteproyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde que venza el plazo para formular tales observaciones.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 44.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

El estudio y aprobación del Plan Regulador Comunal, así como sus revisiones, reactualización y modificaciones posteriores, se efectuarán de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y con las normas para confección de planes reguladores que establezca el Ministerio de Vivienda y Urbanis...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 44.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

El estudio y aprobación del Plan Regulador Comunal, así como sus revisiones, reactualización y modificaciones posteriores, se efectuarán de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y con las normas para confección de planes reguladores que establezca el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según la población y rango regional de las comunas

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 46
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

En las comunas en que no exista Plan Regulador podrán estudiarse Planes Seccionales, los que se aprobarán conforme a lo prescrito en los artículos 28 octies y 43. ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 46
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

En las comunas en que no exista Plan Regulador podrán estudiarse Planes Seccionales, los que se aprobarán conforme a lo prescrito en los artículos 28 octies y 43.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 47.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

Deberán contar con el Plan Regulador Comunal: a) las comunas que estén sujetas a Planificación urbana intercomunal; b) todos aquellos centros poblados de una comuna que tengan una población de 7.000 habitantes o más; c) aquellos centros poblados de una comuna que sean afectados por una ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 47.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile
Deberán contar con el Plan Regulador Comunal: a) las comunas que estén sujetas a Planificación urbana intercomunal; b) todos aquellos centros poblados de una comuna que tengan una población de 7.000 habitantes o más; c) aquellos centros poblados de una comuna que sean afectados por una destrucción total o parcial, y d) aquellos centros poblados de una comuna que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva disponga mediante resolución. La referida Secretaría Regional Ministerial podrá encargarse de la confección del Plan, debiendo, en todo caso, enviarlo a la municipalidad correspondiente para su tramitación de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso primero del artículo 43.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 49.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

Las Municipalidades con obligación de tener Plan Regulador Comunal podrán designar una comisión, con representación municipal y particular, para asesorar en su estudio y coordinar su programación y realización. Los cargos de la comisión serán ad honorem y, además, voluntarios para los p...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 49.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

Las Municipalidades con obligación de tener Plan Regulador Comunal podrán designar una comisión, con representación municipal y particular, para asesorar en su estudio y coordinar su programación y realización. Los cargos de la comisión serán ad honorem y, además, voluntarios para los particulares. Asimismo, las Municipalidades podrán solicitar la designación de funcionarios de la Administración Pública para que integren esta comisión asesora.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 52.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

Se entenderá por límite urbano, para los efectos de la presente ley y de la Ley Orgánica de Municipalidades, la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal. ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 52.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile
Se entenderá por límite urbano, para los efectos de la presente ley y de la Ley Orgánica de Municipalidades, la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 53.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

La fijación de límites urbanos de los centros poblados que no cuenten con Plan Regulador y sus modificaciones, se sujetarán a la misma tramitación señalada en el inciso primero del artículo 43, debiendo recabarse, además, informe de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura,...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 53.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile
La fijación de límites urbanos de los centros poblados que no cuenten con Plan Regulador y sus modificaciones, se sujetarán a la misma tramitación señalada en el inciso primero del artículo 43, debiendo recabarse, además, informe de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, organismo que deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde que le sea requerido por la municipalidad. Vencido dicho plazo, se tendrá por evacuado sin observaciones.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 54.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

En las ciudades en que se aprobare un plan regulador el límite urbano fijado por éste reemplazará automáticamente al límite urbano anterior. Cuando se amplíe el límite urbano de un Plan Regulador, se definirá simultánemente el uso del suelo, que corresponda a los terrenos que se incorpo...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 54.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile
En las ciudades en que se aprobare un plan regulador el límite urbano fijado por éste reemplazará automáticamente al límite urbano anterior. Cuando se amplíe el límite urbano de un Plan Regulador, se definirá simultánemente el uso del suelo, que corresponda a los terrenos que se incorporen al área urbana.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 70.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile

En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total de...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 70.
DFL 458 de 1975 - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Chile
En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados. La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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