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Temas Urbanos

Ley 106 - Panamá

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley que norma el Régimen Municipal.

País
Panamá
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1973-10-08
Enlace
Ley 106 - Panamá
Artículos
Art. 17
Ley 106 - Panamá

Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva, para el cumplimiento de las siguientes funciones:                                                   1° - Formular, con la colaboración y asesoría del Ministerio de Planificación y Política Económica, la política de desarrol...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 17
Ley 106 - Panamá

Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva, para el cumplimiento de las siguientes funciones:                                                  

1° - Formular, con la colaboración y asesoría del Ministerio de Planificación y Política Económica, la política de desarrollo del Distrito y de los Corregimientos;
2- Preparar, evaluar y ejecutar los programas y proyectos de desarrollo del Distrito y de los Corregimientos respectivos; con la colaboración y asesoría del Ministerio de Planificación y Política Económica;
3 - Estudiar, evaluar y aprobar el programa de inversiones públicas municipales y aprobar el plan de obras públicas que para cada ejercicio fiscal presente el Alcalde del Distrito previa consulto con la Junto Comunal respectivo, y aprobar el presupuesto de rentas y gastos;
4 - Crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes y servicios, en especial las que tiendan al desarrollo Industrial, agrícola y pecuario; y fomentar la creación de empresas privadas, industriales y agrícolas;
5 - Promover la celebración de contrato con entidades públicas o privados, para la creación de empresas municipales o mixtas, cuya finalidad sea la explotación de bienes o servicios;
6 - Crear Juntos, Comisiones o Departamentos para la prestación de servicios públicos municipales, reglamentar sus funciones, nombrar sus miembros y aprobar los presupuestos de rentas y gastos que éstos les presenten;
7 - Crear o suprimir empleos y determinar sus funciones, períodos, asignaciones y viáticos, de conformidad con lo que dispongan la Constitución y leyes vigentes;
8 - Disponer de los bienes y derechos del Municipio y adquirir lo que sea necesario para la eficiente prestación de los servicios públicos municipales, con las limitaciones que establezca esta Ley;
9- Establecer impuestos, contribuciones, rentas, derechos y tasas, de conformidad con las leyes, para atender a los gastos de la administración, servicios e inversiones municipales;
10 - Reglamentar el uso, arrendamiento, ventas y adjudicación de solares o lotes y demás bienes municipales que se encuentren dentro de las áreas y ejidos de las poblaciones, y de los demás terrenos municipales;
11- Crear y mantener empresas y servicios de utilidad pública en especial, agua, luz, teléfonos, gas, transporte, alcantarillado y drenaje; prestar éstos, ya sea directamente o en forma de concesión y en este último caso preferentemente mediante licitación pública o mediante acuerdos con otras entidades estatales. También podrá municipalizar los servicios públicos para prestarlos directamente;
12- Autorizar y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones de. servicios públicos municipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas municipales;
13- Construir mataderos, mercados, crematorios, cementerios públicos y reglamentar sus servicios.
La construcción de mataderos estará sujeta a la reglamentación que dicte el Organo Ejecutivo;
14- Construir, conservar y mejorar las plazas, parques, paseos y vías públicas municipales;
15o - Efectuar la recolección, destrucción o aprovechamiento de basuras y residuos;
16- Reglamentar lo relativo a las construcciones y servicios públicos municipales, teniendo en cuenta las disposiciones generales sobre salubridad, urbanismo y
otras;
17- Ejercer los acciones constitucionales y legales a que haya lugar, en nombre del
Municipio y en defensa de sus derechos;
18- Seleccionar al Alcalde de la terna que le remito el Gobernador y elegir al
Vicepresidente y nombrar al Secretario del Consejo Municipal; al Tesorero, al Ingeniero, Agrimensor, Inspector de Obras Municipales y Abogado Consultor del Municipio, así como su respectivo representante ante organismos municipales, nacionales e internacionales, seg6n el coso;
19- Examinar la memoria e informe anuales que deben presentar los Alcaldes y demás jefes de dependencias municipales, para adoptar las medidas más convenientes en beneficio del Distrito y los Corregimientos;
20- Deslindar las tierras que formen porte de los ejidos del Municipio y del Corregimiento con la cooperación de la Junta Comunal respectiva;
21- Dar copia de sus actos, y demás documentos autenticados de su archivo, mediante el pago de la tasa correspondiente, cuando éstos sean pedidos por particulares;
22 - Dictar medidas a fin de proteger a las personas y las cosas; y
23- Todas las demás señaladas por la Constitución y las Leyes."

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 18
Ley 106 - Panamá

Los Consejos Municipales tendrán además las siguientes funciones: 1o - Defender y fomentar la riqueza forestal y establecer por sí o en cooperación con el Gobierno Nacional, granjas o campos de experimentación agrícola; 2- Fomentar las pequeñas industrias; 3- Colaborar en el fome...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 18
Ley 106 - Panamá

Los Consejos Municipales tendrán además las siguientes funciones: 1o - Defender y fomentar la riqueza forestal y establecer por sí o en cooperación con
el Gobierno Nacional, granjas o campos de experimentación agrícola;
2- Fomentar las pequeñas industrias;
3- Colaborar en el fomento de la formación de cooperativas, asentamientos u otras
organizaciones de producción;
4- Colaborar con las autoridades o instituciones competentes en el encauzamiento y
rectificación de cursos de agua, construcción de embolses y canales de riego y
disecación de pantanos;
5- Difundir la cultura y cooperar en los gastos de administración de escuelas
primarias, industriales, vocacionales, de bellas artes y especiales, bibliotecas,
museos y academias de enseñanzas especiales;
6- Contribuir con el fomento y financiamiento de campamentos o colonias
infantiles;                                                                                                                   7- Examinar, cuando lo considere conveniente, las cuentas y cualesquiera otros documentos relativos o la haciendo municipal y tomar las medidas convenientes a los intereses del Municipio en esta materia;
8- Cooperar en el mantenimiento de los servicios de extinción de incendios, de salubridad y asistencia pública;
9- Brindar cooperación económica para el sostenimiento de establecimientos de beneficencia, saneamiento e higiene y de manera especial la asistencia de indigentes;
10- Impulsar el deporte, la recreación y el esparcimiento;
11- Construir locales comunales; y
12- Todos las demás señaladas por la Constitución y las Leyes

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 20
Ley 106 - Panamá

Los Consejos Municipales podrán establecer y regular cualquier servicio público que no haya sido confiado por la Constitución y la Ley a otras entidades públicas o a las instituciones autónomas o semiautónomas. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 20
Ley 106 - Panamá

Los Consejos Municipales podrán establecer y regular cualquier servicio público que no haya sido confiado por la Constitución y la Ley a otras entidades públicas o a las instituciones autónomas o semiautónomas.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 76
Ley 106 - Panamá

Los Municipios fijarán y cobrarán derechos y tasas sobre la prestación de los servicios siguientes:  lº - Tasas de administración por los documentos que expidan las autoridades municipales a instancias de parte;  2º -Concesión de placas y otros distintivos análogos que impongan o autori...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 76
Ley 106 - Panamá

Los Municipios fijarán y cobrarán derechos y tasas sobre la prestación de los servicios siguientes: 
lº - Tasas de administración por los documentos que expidan las autoridades municipales a instancias de parte; 
2º -Concesión de placas y otros distintivos análogos que impongan o autoricen los Acuerdos Municipales; 
3º - Participaciones que conceden las leyes o los municipios en las licencias de caza y pesca y otros análogas; 
4º - Licencias para construcciones de obras; 
5º - Inspección de casas de baño; 
6º - Pesas y medidas y aparatos para medir energía, líquidos, gas y otras especies; 
7º - Desinfección a domicilio requerida por los interesados; 
8º - Servicios de mataderos, zahurdas y mercados y acarreos de carnes, 
9º - Recolección de basuras de los domicilios particulares y limpieza de pozos sépticos; 10º - Servicio de alcantarillado;
11º - Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes y galerías del Municipio; 
12º - Los servicios para extinción de incendios cuando la organización fuere municipal; 13º - Conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres organizados por el Municipio; 14º - Cementerios municipales; 
15º - Asistencia en dispensarios, farmacias y boticas de carácter municipal salvo la prestación de los primeros auxilios; 
16º - Enseñanza técnica o especial en establecimientos municipales; 
17º - Visitas a museos y exposiciones municipales; 
18º - Servicios de transporte, colectivo y de carga, sean éstas terrestres, fluviales, marítimos o aéreos; 
19º - Anuncios fijos, carteleras o instalaciones análogos en la vía pública o en terrenos municipales; 
20º - Enarenado de las vías públicas a solicitud particular; 
21º - Expedición de carnet de alternadoras; y 
22º - Cualquier otro de naturaleza análoga. Estarán exentos de derechos y tasas: La Nación, la Asociación Intermunicipal de la que forme parte del Municipio que lo impone y los pobres de solemnidad
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 77
Ley 106 - Panamá

Son derechos y tasas por aprovechamientos especiales los siguientes: 1º - Las concesiones o licencias para establecer balnearios u otros aprovechamientos de aguas en el Municipio, que no consistan tan sólo en su uso común;  2º - Concesiones para construir en terrenos municipales sistem...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 77
Ley 106 - Panamá

Son derechos y tasas por aprovechamientos especiales los siguientes:

1º - Las concesiones o licencias para establecer balnearios u otros aprovechamientos de aguas en el Municipio, que no consistan tan sólo en su uso común; 
2º - Concesiones para construir en terrenos municipales sistemas de aljibe para recoger las aguas pluviales; 
3º - Desagües en las vías públicas o en terrenos municipales; 
4º - Apertura de viaductos en terrenos municipales; 
5º - Ocupación con escombros de vías públicas o lotes municipales; 
6º - La instalación de vallas, puntales o manillas y andamios en las vías públicas; 
7º - Las rejas de piso o instalaciones análogas en las vías públicas; 
8º - Las tribunas, toldos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la misma; 
9º - Los postes, palomillas, cajas de amarras de distribución o de registro, básculas, aparatos para la venta automática y otros análogos que se establezcan sobre lo vía pública o sobresalgan de la misma; 
10º - Mesas de cantinas, hotelerías, cafés y establecimientos análogos situados en la vía pública; 
11º - Colocación de sillas o tribunas en la vía pública y ocupación de aceras; 12º - Kioskos en la vía pública; 
13º - Puestos, barracas y casetas de ventas, espectáculos o recreos, en la vía pública o en terrenos de uso común; 
14º - Estacionamientos en la vía pública de vehículos en general y terminales municipales; 
15º - Empresas privadas de estacionamiento;
16º - Licencias para industrias callejeras y ambulantes; 
17º - Escaparates, vitrinas y letreros y anuncios visibles desde la vía pública; 
18º - Fumigación aérea; y 
19º - Cualesquiera otros de naturaleza análoga según criterio del Concejo
 

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Art. 80
Ley 106 - Panamá

Los municipios pueden establecer sanciones aplicables a los defraudadores, morosos o remisos en el pago de sus rentas, impuestos, tasas y contribuciones. Los Tesoreros y Jueces Ejecutores donde éstos últimos existan quedan investidos de jurisdicción coactivo para efecto del cobro de esa...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 80
Ley 106 - Panamá

Los municipios pueden establecer sanciones aplicables a los defraudadores, morosos o remisos en el pago de sus rentas, impuestos, tasas y contribuciones. Los Tesoreros y Jueces Ejecutores donde éstos últimos existan quedan investidos de jurisdicción coactivo para efecto del cobro de esas obligaciones.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 98
Ley 106 - Panamá

Todos los bienes municipales que no sean necesarios para un uso o servicio público, podrán venderse o arrendarse por medio de licitación pública, siguiendo las normas que para los bienes nacionales tienen establecidos el Código Fiscal y leyes que lo reforman. Se exceptúan los terr...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 98
Ley 106 - Panamá

Todos los bienes municipales que no sean necesarios para un uso o servicio público, podrán venderse o arrendarse por medio de licitación pública, siguiendo las normas que para los bienes nacionales tienen establecidos el Código Fiscal y leyes que lo reforman. Se exceptúan los terrenos adquiridos por el Municipio para área y ejidos, las cuales serán vendidos o arrendados de conformidad con lo que establezca esta Ley y los Acuerdos Municipales. 
Los acuerdos municipales son los que regulan este tipo de ingreso y estos acuerdos tienen que ser aprobados por el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 128
Ley 106 - Panamá

Los Municipios podrán contratar empréstitos previa autorización del Organo Ejecutivo, en los casos siguientes:  1- Para crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes o servicios;  2 - Para construir obras públicas y de mejoramiento y servicio social y adquisicio...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 128
Ley 106 - Panamá

Los Municipios podrán contratar empréstitos previa autorización del Organo Ejecutivo, en los casos siguientes: 
1- Para crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes o servicios; 
2 - Para construir obras públicas y de mejoramiento y servicio social y adquisición de equipo; y 
3 - Para organizar o municipalizar servicios públicos. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 120
Ley 106 - Panamá

Para que los Municipios puedan contratar empréstitos se necesita:  1- Que sus rentas no le permitan costear el gasto en que se va a emplear dicho empréstito; y  2- Que el Ministerio de Planificación y Política Económica emita un concepto favorable en relación con la inversión que...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 120
Ley 106 - Panamá

Para que los Municipios puedan contratar empréstitos se necesita: 
1- Que sus rentas no le permitan costear el gasto en que se va a emplear dicho empréstito; y 
2- Que el Ministerio de Planificación y Política Económica emita un concepto favorable en relación con la inversión que se hará con el préstamo, después de haber hecho un estudio de factibilidad con miras a establecer si es conveniente o no la inversión. 
PARAGRAFO - Los préstamos a que se refieren los dos Artículos anteriores, podrán concertarlos los Municipios con los bancos nacionales o extranjeros o con entidades autónomas o privadas, a corto o largo plazos y dentro de las mejores condiciones relacionadas con amortizaciones e intereses. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 131
Ley 106 - Panamá

Con el fin de facilitar el cumplimiento en el pago de intereses y amortizaciones del servicio de la deuda municipal, facúltase a los municipios, previo el asesoramiento del Ministerio de Planificación y Política Económica y la garantía del Gobierno Nacional, para la expedición de ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 131
Ley 106 - Panamá

Con el fin de facilitar el cumplimiento en el pago de intereses y amortizaciones del servicio de la deuda municipal, facúltase a los municipios, previo el asesoramiento del Ministerio de Planificación y Política Económica y la garantía del Gobierno Nacional, para la expedición de bonos o acciones de la deuda municipal. El Consejo Municipal mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta determinará el sistema de venta y redención de bonos o tenencias de acciones en las empresas de carácter municipal. 

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