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Temas Urbanos

Ley 125 - Paraguay

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley que Establece el nuevo régimen tributario.

País
Paraguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1992-01-07
Enlace
Ley 125 - Paraguay
Artículos
Art. 22
Ley 125 - Paraguay

El propietario mencionado en el Artículo 20 de la Ley N1 620/76, pagará el impuesto de patente anual a los rodados en base al valor imponible que para la liquidación de tributos de importación de autovehículos en general establece el Ministerio de Hacienda. El impuesto de patente establ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 22
Ley 125 - Paraguay

El propietario mencionado en el Artículo 20 de la Ley N1 620/76, pagará el impuesto de patente anual a los rodados en base al valor imponible que para la liquidación de tributos de importación de autovehículos en general establece el Ministerio de Hacienda. El impuesto de patente establecido en este artículo, será del medio por ciento (0,50%) anual tomando como base el valor imponible. Este monto de impuesto de patente irá decreciendo anualmente en una proporción igual al cinco por ciento (5%) hasta los diez (10) años de antiguedad del autovehículo. A partir de los diez (10) años se abonará la mitad del impuesto inicialmente liquidado.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 68
Ley 125 - Paraguay

Hecho generador. Grávase con un adicional al Impuesto Inmobiliario, la propiedad o la posesión cuando corresponda, de los bienes inmuebles considerados baldíos ubicados en la Capital y en las áreas urbanas de los restantes Municipios del país. ...

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Art. 68
Ley 125 - Paraguay

Hecho generador. Grávase con un adicional al Impuesto Inmobiliario, la propiedad o la posesión cuando corresponda, de los bienes inmuebles considerados baldíos ubicados en la Capital y en las áreas urbanas de los restantes Municipios del país.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 69
Ley 125 - Paraguay

Definiciones. Se consideran baldíos todos los inmuebles que carecen de edificaciones y mejoras o en los cuales el valor de las mismas representan menos del 10% (diez por ciento) del valor de la tierra. El Poder Ejecutivo podrá establecer zonas de la periferia de la Capital y de las ciud...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 69
Ley 125 - Paraguay

Definiciones. Se consideran baldíos todos los inmuebles que carecen de edificaciones y mejoras o en los cuales el valor de las mismas representan menos del 10% (diez por ciento) del valor de la tierra.
El Poder Ejecutivo podrá establecer zonas de la periferia de la Capital y de las ciudades del interior, las cuales se excluirán del presente adicional. A estos efectos contará con el asesoramiento del Servicio Nacional de Catastro.
 

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Art. 70
Ley 125 - Paraguay

Tasas Impositivas:          1) Capital: 4%o. (cuatro por mil)          2) Municipios del interior: 1%o. (uno por mil) ...

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Art. 70
Ley 125 - Paraguay

Tasas Impositivas:         
1) Capital: 4%o. (cuatro por mil)         
2) Municipios del interior: 1%o. (uno por mil)

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 71
Ley 125 - Paraguay

Hecho generador. Grávase la propiedad o posesión de los inmuebles rurales con un adicional al Impuesto Inmobiliario que se aplicará conforme a la escala establecida en el artículo 74 de esta Ley.    ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 71
Ley 125 - Paraguay

Hecho generador. Grávase la propiedad o posesión de los inmuebles rurales con un adicional al Impuesto Inmobiliario que se aplicará conforme a la escala establecida en el artículo 74 de esta Ley.   

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 72
Ley 125 - Paraguay

Inmuebles afectados. A los efectos del presente adicional se considerarán afectados, no solo los inmuebles que se encuentran identificados en un determinado padrón inmobiliario, sino también aquellos que teniendo diferente empadronamiento son adyacentes y pertenezcan a un mismo propieta...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 72
Ley 125 - Paraguay

Inmuebles afectados. A los efectos del presente adicional se considerarán afectados, no solo los inmuebles que se encuentran identificados en un determinado padrón inmobiliario, sino también aquellos que teniendo diferente empadronamiento son adyacentes y pertenezcan a un mismo propietario o poseedor. Se considerará además como de un solo dueño los inmuebles pertenecientes a cónyuges, a la sociedad conyugal y a los hijos que se hallan bajo la patria potestad. 
Respecto de los inmuebles comprendidos en tales circunstancias, el propietario o poseedor deberá hacer la declaración jurada del año antes del pago del impuesto inmobiliario, a los efectos de la aplicación del  adicional que según la escala le corresponda.
Para aplicar la escala impositiva, se deberán sumar las respectivas superficies a los efectos de considerarlas como un solo inmueble.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 73
Ley 125 - Paraguay

Base imponible. La base imponible la constituye la avaluación fiscal del inmueble ...

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Art. 73
Ley 125 - Paraguay

Base imponible. La base imponible la constituye la avaluación fiscal del inmueble

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 74
Ley 125 - Paraguay

Tasas impositivas. El impuesto se determinará sobre:   a) Inmuebles de gran extensión El tramo de la escala que corresponda a la superficie total gravada, indicará la tasa a aplicar sobre la base  imponible correspondiente a dicha extensión. b) Los latifundios tendrán un recargo adicion...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 74
Ley 125 - Paraguay

Tasas impositivas. El impuesto se determinará sobre:  
a) Inmuebles de gran extensión
El tramo de la escala que corresponda a la superficie total gravada, indicará la tasa a aplicar sobre la base  imponible correspondiente a dicha extensión.
b) Los latifundios tendrán un recargo adicional de un 50% (cincuenta por ciento), sobre la escala precedente.
 

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Art. 75
Ley 125 - Paraguay

Participación en la recaudación. A cada Municipalidad le corresponderá el 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación que perciba el Estado en concepto de Impuesto Inmobiliario y el impuesto adicional a los baldíos referente a las zonas urbanas sobre la totalidad de lo recaudado por el...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 75
Ley 125 - Paraguay

Participación en la recaudación. A cada Municipalidad le corresponderá el 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación que perciba el Estado en concepto de Impuesto Inmobiliario y el impuesto adicional a los baldíos referente a las zonas urbanas sobre la totalidad de lo recaudado por el Municipio.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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