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Temas Urbanos

Ley 1.309 - Paraguay

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley que Establece la distribución y depósito de parte de los denominados "royalties" y "compensaciones en razón del territorio inundado" a los gobiernos departamentales y municipales.

País
Paraguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1998-09-23
Enlace
1.309 - Paraguay
Artículos
Art. 1
Ley 1.309 - Paraguay

El ingreso total de los montos que provengan de los denominados ""royalties"" y de las ""compensaciones en razón del territorio inundado"" de las represas hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá, respectivamente, será distribuido de la siguiente manera: a) a la administración central: el 5...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1
Ley 1.309 - Paraguay

El ingreso total de los montos que provengan de los denominados ""royalties"" y de las ""compensaciones en razón del territorio inundado"" de las represas hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá, respectivamente, será distribuido de la siguiente manera:
a) a la administración central: el 50% (cincuenta por ciento);
b) a las gobernaciones afectadas: el 5% (cinco por ciento);
c) a las gobernaciones no afectadas: el 5% (cinco por ciento);
d) a los municipios afectados: el 15% (quince por ciento); y,
e) a los municipios no afectados: el 25% (veinticinco por ciento)
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2
Ley 1.309 - Paraguay

A los efectos de esta ley se entenderá por: a) Gobernaciones afectadas: Las gobernaciones de los departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa y Misiones, a las que se adjudicará el porcentaje establecido en el inciso b) del artículo anterior, en forma igualitaria. b) Gobernaciones no af...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2
Ley 1.309 - Paraguay

A los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Gobernaciones afectadas: Las gobernaciones de los departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa y Misiones, a las que se adjudicará el porcentaje establecido en el inciso b) del artículo anterior, en forma igualitaria.
b) Gobernaciones no afectadas: Todas las demás gobernaciones de la República no mencionadas en el inciso anterior, a las que se adjudicará el porcentaje establecido en el inciso c) del artículo anterior, en forma igualitaria.
c) Municipios afectados: Todos los municipios comprendidos dentro de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa y Misiones, realmente afectados en su unidad territorial por las represas hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá.
Los ""municipios afectados"" son los siguientes, en el Departamento ALTO PARANÁ: Hernandarias, Minga Porá, Mbaracayú, San Alberto e Itakyry; en el Departamento CANINDEYÚ: Saltos del Guairá, Corpus Christi, Gral. Francisco Caballero Álvarez, La Paloma y Katueté; en el Departamento ITAPÚA: Encarnación, Bella Vista, Cambyretá, Capitán Meza, Carlos Antonio López, Carmen del Paraná, Coronel Bogado, Fram, Gral. Artigas, Hohenau, Jesús, Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alborada, Obligado, Pirapó, San Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San Rafael del Paraná, Trinidad y Yatytay y en el Departamento MISIONES: Ayolas.
d) Municipios no afectados: Excepto los municipios afectados indicados en el inciso anterior, son todos los demás municipios del país.
La distribución de los recursos destinados a los municipios mencionados en los incisos c) y d) del presente artículo se hará de la siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) en partes iguales para cada municipio, y el 50% (cincuenta por ciento) restante, según la densidad poblacional de cada uno de ellos.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6
Ley 1.309 - Paraguay

Por lo menos el 80% (ochenta por ciento) de los ingresos percibidos por las gobernaciones y municipios en virtud de la presente ley deberá destinarse a gastos de capital. El porcentaje restante sólo podrá utilizarse en gastos corrientes si los mismos se encuentran directamente vinculado...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6
Ley 1.309 - Paraguay

Por lo menos el 80% (ochenta por ciento) de los ingresos percibidos por las gobernaciones y municipios en virtud de la presente ley deberá destinarse a gastos de capital. El porcentaje restante sólo podrá utilizarse en gastos corrientes si los mismos se encuentran directamente vinculados con dichos gastos de capital.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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