Pasar al contenido principal

Plataforma Urbana y de Ciudades

de América Latina y el Caribe

Preheader Links

  • Nueva Agenda Urbana
  • Agenda 2030 ALC

Preheader About

  • Acerca de
    • Acerca de la plataforma
  • Foro Virtual de Ciudades
  • English
  • Español

menu

  • Países y ciudades keyboard_arrow_down
    • Antigua y Barbuda keyboard_arrow_down
    • Argentina keyboard_arrow_down
      • Buenos Aires keyboard_arrow_down
    • Bahamas keyboard_arrow_down
    • Barbados keyboard_arrow_down
    • Belice keyboard_arrow_down
    • Bolivia keyboard_arrow_down
      • La Paz keyboard_arrow_down
    • Brasil keyboard_arrow_down
      • Brasilia keyboard_arrow_down
      • Río de Janeiro keyboard_arrow_down
      • Sao Paulo keyboard_arrow_down
    • Chile keyboard_arrow_down
      • Santiago keyboard_arrow_down
    • Colombia keyboard_arrow_down
      • Bogotá keyboard_arrow_down
    • Costa Rica keyboard_arrow_down
      • San José keyboard_arrow_down
    • Cuba keyboard_arrow_down
      • La Habana keyboard_arrow_down
    • Dominica keyboard_arrow_down
    • Ecuador keyboard_arrow_down
      • Guayaquil keyboard_arrow_down
      • Quito keyboard_arrow_down
    • El Salvador keyboard_arrow_down
    • Granada keyboard_arrow_down
    • Guatemala keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Guatamala keyboard_arrow_down
    • Guyana keyboard_arrow_down
    • Haití keyboard_arrow_down
    • Honduras keyboard_arrow_down
    • Jamaica keyboard_arrow_down
    • México keyboard_arrow_down
      • Ciudad de México keyboard_arrow_down
    • Nicaragua keyboard_arrow_down
    • Panamá keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Panamá keyboard_arrow_down
    • Paraguay keyboard_arrow_down
    • Perú keyboard_arrow_down
      • Lima keyboard_arrow_down
    • República Dominicana keyboard_arrow_down
      • Santo Domingo keyboard_arrow_down
    • San Cristobal y Nieves keyboard_arrow_down
    • San Vicente y las Granadinas keyboard_arrow_down
    • Santa Lucía keyboard_arrow_down
    • Suriname keyboard_arrow_down
    • Trinidad y Tobago keyboard_arrow_down
    • Uruguay keyboard_arrow_down
      • Montevideo keyboard_arrow_down
    • Venezuela keyboard_arrow_down
      • Caracas keyboard_arrow_down
  • Agendas globales keyboard_arrow_down
    • Objetivos de Desarrollo Sostenible keyboard_arrow_down
    • Nueva Agenda Urbana keyboard_arrow_down
    • Plan de Acción Regional keyboard_arrow_down
  • Temas urbanos keyboard_arrow_down
    • Cohesión social y equidad keyboard_arrow_down
    • Marcos urbanos keyboard_arrow_down
    • Orientación del territorio keyboard_arrow_down
    • Economía urbana keyboard_arrow_down
    • Ecología urbana y medioambiente keyboard_arrow_down
    • Vivienda urbana y servicios básicos keyboard_arrow_down
  • Estadísticas urbanas keyboard_arrow_down
  • Instrumentos keyboard_arrow_down
    • Políticas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de financiamiento keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de planificación keyboard_arrow_down
    • Instrumentos legislativos keyboard_arrow_down
  • Recursos keyboard_arrow_down
    • Publicaciones y documentos keyboard_arrow_down
    • Eventos y actividades de aprendizaje keyboard_arrow_down
    • Recursos de difusión keyboard_arrow_down
    • Noticias y boletines del sector keyboard_arrow_down
search

Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación

  1. Inicio

Tipo de actividad

Temas urbanos

Ley 1430 de 2010 - Colombia

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley por la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.
País
Colombia
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2010-12-29
Enlace
Ver en Sitio Web
Artículos
Art. 54.
Ley 1430 de 2010 - Colombia

Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del imp...

Leer más
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 54.
Ley 1430 de 2010 - Colombia
Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por edificios, parqueaderos, instalaciones, dispuestos para los usuarios internos o externos de los aeropuertos, así como los establecimientos mercantiles y las áreas que proporcionen bienes y servicios relacionados con la explotación comercial de los aeropuertos. En todo caso, no estarán gravados los aeropuertos y puertos no concesionados, las pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operación de aeronaves. Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos. En este caso la base gravable se determinará así: a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canon de arrendamiento mensual; b) Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos será objeto de valoración pericial; c) En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de áreas sujetas a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral. §1. La remuneración y explotación de los contratos de concesión para la construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a todos los impuestos directos que tengan como hecho generador los ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de ingresos. §2. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o partícipes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad Tributaria respectiva de señalar agentes de retención frente a tales ingresos. §3. Lo dispuesto en este artículo aplicará a los nuevos contratos de concesión y de Asociación Pública Privada de puertos aéreos y marítimos que se suscriban o modifiquen adicionando el plazo inicialmente pactado.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

Reciba las novedades de la Plataforma Urbana y de Ciudades por correo electrónico

Suscribir

Síguenos en

Socios estratégicos

Euroclima German Coop
© CEPAL - Naciones Unidas Términos y condiciones Contacto