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Temas Urbanos

Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. La Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.
País
Colombia
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1994-07-15
Enlace
Ver en Sitio Web
Artículos
Art. 3.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia

Principios generales. Los principales generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son: a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con es...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia
Principios generales. Los principales generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son: a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley Orgánica (…).
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia

Conformación del Plan Nacional de Desarrollo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 4.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia
Conformación del Plan Nacional de Desarrollo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 5.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia

Contenido de la parte general del Plan. La parte general del plan contendrá lo siguiente: a. Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales; b. Las m...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 5.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia
Contenido de la parte general del Plan. La parte general del plan contendrá lo siguiente: a. Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales; b. Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismo generales para lograrlos; c. Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido; d. El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y de aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las normas constitucionales vigentes.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 8.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia

Son autoridades nacionales de planeación: 1. El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional. 2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social. 3. El Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la secretaría d...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 8.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia
Son autoridades nacionales de planeación: 1. El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional. 2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social. 3. El Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la secretaría del Conpes y así mismo desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República, y coordinará el trabajo de formulación del plan con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación. 4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que velará por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto. 5. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes. Son instancias nacionales de planeación: 1. El Congreso de la República. 2. El Consejo Nacional de Planeación.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 25.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia

Aprobación del Plan por Decreto. Si el Congreso Nacional no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en el término de tres meses señalado por la Constitución, el Gobierno podrá poner en vigencia, mediante decreto con fuerza de Ley, el proyecto presentado por éste. ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 25.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia
Aprobación del Plan por Decreto. Si el Congreso Nacional no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en el término de tres meses señalado por la Constitución, el Gobierno podrá poner en vigencia, mediante decreto con fuerza de Ley, el proyecto presentado por éste.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 31.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia

Contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten l...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 31.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia
Contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de formulación, establecidos en la presente Ley. Las autoridades de las entidades territoriales indígenas definirán en los alcances y los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta Ley y haciendo compatibles los tiempos de presentación y la articulación con los procesos presupuestales, de tal manera que se logre la coordinación y concertación de la planeación con las autoridades de las demás entidades territoriales y con la Nación.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 32.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia

Alcance de la planeación en las entidades territoriales. Las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les han atribuido la Constitución ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 32.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia
Alcance de la planeación en las entidades territoriales. Las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les han atribuido la Constitución y la Ley. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, sin prejuicio de su autonomía, deberán tener en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del Plan Nacional de desarrollo para garantizar la coherencia.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 33.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia

Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales. Son autoridades de planeación en las entidades territoriales: 1. El Alcalde o gobernador, que será el máximo orientador de la planeación en la respectiva entidad territorial. 2. El Consejo de Gobierno Municipal, Depa...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 33.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia
Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales. Son autoridades de planeación en las entidades territoriales: 1. El Alcalde o gobernador, que será el máximo orientador de la planeación en la respectiva entidad territorial. 2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital, o aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autoricen su creación. 3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación, que desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde o Gobernador, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del Plan con las Secretarías y Departamentos Administrativos, y las entidades descentralizadas departamentales o nacionales que operen en la jurisdicción. 4. Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes. Son instancias de planeación en las entidades territoriales: 1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente. 2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indígenas, y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autorizan su creación.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 40.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia

Aprobación. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 40.
Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Colombia
Aprobación. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado

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