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Temas urbanos

Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
País
Colombia
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2012-05-17
Enlace
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Artículos
Art. 1.
Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia

Objetivo. Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1.
Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia
Objetivo. Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia

Son órganos del Sistema General de Regalías la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Departamento ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia
Son órganos del Sistema General de Regalías la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y los órganos colegiados de administración y decisión, todos los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por la presente ley.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13, §2.
Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia

La DIAN podrá celebrar convenios interadministrativos de cooperación y asistencia técnica con las entidades del orden nacional que ejerzan la labor de fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables. §3. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y fi...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13, §2.
Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia
La DIAN podrá celebrar convenios interadministrativos de cooperación y asistencia técnica con las entidades del orden nacional que ejerzan la labor de fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables. §3. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y fiscalización que ejercen las autoridades ambientales competentes de acuerdo con la normativa vigente.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 20.
Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia

Conceptos de distribución. Los recursos del Sistema General de Regalías se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado por los siguientes fondos, beneficiarios y conceptos de gasto de acuerdo con los porcentajes definidos por el artículo 361 de l...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 20.
Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia
Conceptos de distribución. Los recursos del Sistema General de Regalías se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado por los siguientes fondos, beneficiarios y conceptos de gasto de acuerdo con los porcentajes definidos por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente ley: 1. Fondo de Ahorro y Estabilización. 2. Departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. 3. Ahorro Pensional de las Entidades Territoriales. 4. Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. 5. Fondo de Desarrollo Regional. 6. Fondo de Compensación Regional. 7. Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. 8. Funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. 9. Funcionamiento del Sistema General de Regalías.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 22.
Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia

Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y mantenimiento,...

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Art. 22.
Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia
Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes. Cuando se presente solicitud de financiación para estructuración de proyectos, la iniciativa debe acompañarse de su respectivo perfil.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 40.
Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia

Destinación de los recursos de las asignaciones directas. (…) Con los recursos de regalías y compensaciones no se financiarán gastos de funcionamiento, ni programas de reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal y financiero. Los recursos a que hace referencia el presente artíc...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 40.
Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia
Destinación de los recursos de las asignaciones directas. (…) Con los recursos de regalías y compensaciones no se financiarán gastos de funcionamiento, ni programas de reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal y financiero. Los recursos a que hace referencia el presente artículo solamente podrán ser objeto de pignoración o servir de fuente de pago para operaciones de crédito público adquiridas por las entidades territoriales, cuando se trate de proyectos de inversión aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, según las reglas y condiciones que establezcan las normas vigentes.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 75.
Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia

Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías. El Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bianualidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos na...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 75.
Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia
Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías. El Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bianualidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bianualidad anterior. El Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías guardará consistencia con el Plan de recursos del Sistema General de Regalías.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 131.
Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia

Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos. El impuesto de transporte por los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol, será cedido a las entidades territoriales. Este se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 131.
Ley 1530 de 2012 - Sistema General de Regalías - Colombia
Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos. El impuesto de transporte por los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol, será cedido a las entidades territoriales. Este se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo del propietario del crudo o del gas, según sea el caso. El recaudo se distribuirá entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje. El recaudo y pago de este impuesto será realizado por los operadores de los mencionados ductos, observando los criterios generales que establezca el Ministerio de Minas y Energía para llevar a cabo dichas labores. Las entidades beneficiarias de los recursos de impuesto de transporte ejecutarán los recursos provenientes del impuesto de transporte, en proyectos de inversión incluidos en los planes de desarrollo con estricta sujeción al régimen de contratación vigente y aplicable, respetando los principios de publicidad, transparencia y selección objetiva.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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