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Ley 1644 de 1953 - Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional - Costa Rica

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
País
Costa Rica
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1953-09-26
Enlace
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Artículos
Art. 1.
Ley 1644 de 1953 - Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional - Costa Rica

El Sistema Bancario Nacional estará integrado por: 1) El Banco Central de Costa Rica. 2) El Banco Nacional de Costa Rica. 3) El Banco de Costa Rica. (…) 6) Cualquier otro banco del Estado que en el futuro llegara a crearse. 7) Los bancos comerciales privados, establecidos y administrado...

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Art. 1.
Ley 1644 de 1953 - Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional - Costa Rica
El Sistema Bancario Nacional estará integrado por: 1) El Banco Central de Costa Rica. 2) El Banco Nacional de Costa Rica. 3) El Banco de Costa Rica. (…) 6) Cualquier otro banco del Estado que en el futuro llegara a crearse. 7) Los bancos comerciales privados, establecidos y administrados conforme con lo prescrito en el título VI de esta ley. 8) La sucursal bancaria domiciliada en Costa Rica de un banco extranjero. El Sistema se regirá por la presente ley, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y las demás leyes aplicables, así como por los respectivos reglamentos.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 61.
Ley 1644 de 1953 - Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional - Costa Rica

Los bancos comerciales podrán efectuar las siguientes operaciones de crédito e inversión: (…) 5) Para la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las demás instituciones de derecho público, hasta por un monto que no podrá exceder en su...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 61.
Ley 1644 de 1953 - Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional - Costa Rica
Los bancos comerciales podrán efectuar las siguientes operaciones de crédito e inversión: (…) 5) Para la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las demás instituciones de derecho público, hasta por un monto que no podrá exceder en su conjunto, para cada banco comercial del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y cada banco privado domiciliado en el país, del veinte por ciento (20%) de su capital y sus reservas. Se exceptúan del límite de crédito anterior los préstamos que se hagan a las siguientes instituciones autónomas: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos que se otorguen en el exterior a dicha institución; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), en cuanto a los requerimientos de créditos destinados al desarrollo y la construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas y de servicio de agua potable que atiende; la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando los recursos se destinen a la construcción de infraestructura hospitalaria, clínicas, equipos básicos de atención integral en salud (ebais) y su equipamiento; las municipalidades, siempre que los recursos se utilicen para el desarrollo y la ampliación de servicios municipales que se contrapresten por una tasa o precio según el artículo 74 del Código Municipal, Ley N.° 7794 y sus reformas, o en infraestructura municipal, siempre y cuando se demuestre de dónde se obtendrán los ingresos que puedan cubrir las amortizaciones y los gastos por intereses correspondientes. Asimismo, se exceptúan del límite de crédito anterior los préstamos que se hagan a los fideicomisos para el financiamiento de proyectos de obra pública que promueva la Administración Pública. En los casos anteriormente exceptuados, se aplicarán las disposiciones del artículo 135 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas. (Así reformado el inciso 5) anterior por el artículo 18 aparte a) de la Ley Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso, N° 9292 del 23 de febrero de 2015) (...)
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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