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Temas Urbanos

Ley 170-07 - Sistema de Presupuesto Participativo Municipal - República Dominicana

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley que instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley No.163­03, del 6 de octubre del 2003, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión, así como de los ingresos propios aplicables a este concepto.

País
República Dominicana
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2007-07-13
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Artículos
Art. 1
Ley 170-07 - Sistema de Presupuesto Participativo Municipal - República Dominicana

Objeto de la Ley. Mediante la presente ley se instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concer...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 1
Ley 170-07 - Sistema de Presupuesto Participativo Municipal - República Dominicana

Objeto de la Ley. Mediante la presente ley se instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley No.163-03, del 6 de octubre del 2003, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión, así como de los ingresos propios aplicables a este concepto.             

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 4
Ley 170-07 - Sistema de Presupuesto Participativo Municipal - República Dominicana

Organización. El Presupuesto   Participativo Municipal, tomando en cuenta las condiciones particulares de cada municipio, se realizará sobre un procedimiento básico y general. PÁRRAFO I.- Primera Etapa: Preparación, Diagnóstico y Elaboración de Visión Estratégica de Desarrollo. Las auto...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 4
Ley 170-07 - Sistema de Presupuesto Participativo Municipal - República Dominicana

Organización. El Presupuesto   Participativo Municipal, tomando en cuenta las condiciones particulares de cada municipio, se realizará sobre un procedimiento básico y general.
PÁRRAFO I.- Primera Etapa: Preparación, Diagnóstico y Elaboración de Visión Estratégica de Desarrollo. Las autoridades y las organizaciones se ponen de acuerdo sobre cómo realizarán el Presupuesto Participativo Municipal y determinarán la cantidad de dinero de inversión sobre la que planificarán los proyectos y obras que el ayuntamiento ejecutará el año siguiente. Esta cantidad de dinero se preasigna entre las secciones o bloques del municipio según la cantidad de habitantes. En caso de que a una sección o bloque le toque una preasignación muy baja, el Concejo de Regidores puede transferirle más dinero por razones de solidaridad.
PÁRRAFO II.- Segunda Etapa: Consulta a la Población. La población identifica sus necesidades más prioritarias y decide los proyectos y obras que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo mediante la celebración de una secuencia de asambleas:
a) Asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad con más de 30 familias;
b) Asambleas seccionales, de barrios o de bloques;
c) Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.
PÁRRAFO III.- Tercera Etapa: Transparencia y Seguimiento al Plan de Inversión Municipal. Ejecución de las Obras. Los proyectos y obras del Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal se ejecutan a lo largo del año, siguiendo un calendario de inicio de proyectos y obras. Las comunidades eligen un comité de obra o de auditoría social para que le dé seguimiento a cada una de las obras y, cuando la construcción de éstas concluya, se transforme en comité de mantenimiento. Todos los meses el Comité de Seguimiento Municipal se reúne con la sindicatura para revisar la ejecución de las obras y el gasto municipal. Dos veces al año, el síndico o síndica rinde cuenta ante el Pleno de Delegados del Presupuesto Participativo Municipal sobre el Plan de Inversión Municipal y del gasto del presupuesto municipal.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 5
Ley 170-07 - Sistema de Presupuesto Participativo Municipal - República Dominicana

Asambleas Comunitarias. Se realizarán Asambleas Comunitarias en todos los parajes y sectores del municipio. En caso de que el número de pobladores del paraje o comunidad sea muy reducido, se unirá al más cercano para efectuar esta asamblea ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 5
Ley 170-07 - Sistema de Presupuesto Participativo Municipal - República Dominicana

Asambleas Comunitarias. Se realizarán Asambleas Comunitarias en todos los parajes y sectores del municipio. En caso de que el número de pobladores del paraje o comunidad sea muy reducido, se unirá al más cercano para efectuar esta asamblea

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 6
Ley 170-07 - Sistema de Presupuesto Participativo Municipal - República Dominicana

Asambleas Seccionales, de Barrios o de Bloques. Es una reunión de las y los delegados escogidos por las asambleas comunitarias donde se deciden los proyectos y obras de la sección o del bloque, siguiendo diversos criterios, principalmente el de pobreza o carencia de servicios. ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 6
Ley 170-07 - Sistema de Presupuesto Participativo Municipal - República Dominicana

Asambleas Seccionales, de Barrios o de Bloques. Es una reunión de las y los delegados escogidos por las asambleas comunitarias donde se deciden los proyectos y obras de la sección o del bloque, siguiendo diversos criterios, principalmente el de pobreza o carencia de servicios.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 7
Ley 170-07 - Sistema de Presupuesto Participativo Municipal - República Dominicana

Cabildo Abierto o Asamblea Municipal. Es el evento que aprueba el Plan de Inversión Municipal, en el cual están contenidas las necesidades más prioritarias identificadas, así como los proyectos y obras acordadas que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo, y elige el Comité de Se...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 7
Ley 170-07 - Sistema de Presupuesto Participativo Municipal - República Dominicana

Cabildo Abierto o Asamblea Municipal. Es el evento que aprueba el Plan de Inversión Municipal, en el cual están contenidas las necesidades más prioritarias identificadas, así como los proyectos y obras acordadas que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo, y elige el Comité de Seguimiento y Control Municipal.

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