Ley 176-07 del Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana
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El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gest...
Ámbito de actuación. Los Ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la Administración Pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las r...
Competencias propias del Ayuntamiento. El Ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos: a) Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales. b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural. c) P...
Destino de los Fondos. Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes limites en cuanto a su composición: a) Hasta el veinticinco por cien...
Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Párrafo I.- Para que los municipios se mancomunen no es necesario que pertenezcan a la misma provincia, ni que exista entre ell...
Órganos de Dirección de la Mancomunidad. El órgano de dirección de las mancomunidades está formado con representantes de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales y del que formarán parte los síndicos/as y regidores/as, y directores y vocales que la componen, en representación...
Funciones. Corresponde esencialmente a la Liga Municipal Dominicana, lo siguiente: (…) c) Promover el intercambio frecuente y útil de informaciones, publicaciones, visitas y otros medios de cooperación intermunicipal. d) Promover igualmente la cooperación entre los municipios de la Rep...
Planes Municipales de Desarrollo. Los ayuntamientos aprobaran, a iniciativa de las y los síndicos y con participación de la comunidad, planes municipales de desarrollo, a los fines de: a. Lograr una utilización e inversión adecuada de los recursos municipales para impulsar su desarroll...
El Consejo Económico y Social Municipal. La elaboración, discusión y seguimiento del plan municipal de desarrollo se efectuará por el concejo económico y social municipal, del que formarán parte representantes de la comunidad. ...
Vigencia de los Planes de Desarrollo. Los planes de desarrollo de los municipios serán aprobados dentro de los primeros seis (6) meses del inicio de cada gestión y su vigencia será por cuatro (4) años a partir de la fecha de aprobación del plan. ...
Oficinas de Planeamiento Urbano. En cada ayuntamiento habra una oficina de planeamiento urbano, cuyo objetivo central es asistir tecnicamente a1 ayuntamiento y a las comunidades en el diseiio, elaboracion y ejecucion de los planes de desarrollo del municipio, y regular y gestionar el pl...
De las obras municipales. Tendrán la consideración de obras municipales, aquellas construidas, reformadas, reparadas y conservadas que los Ayuntamientos ejecuten para la realización de servicios de sus competencias, tanto con sus propios fondos como con los procedentes de la cooperación...
Presupuesto Participativo. Se instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de...
Comités de Auditoria Social o Comités Comunitarios de Obras. Se instituyen los Comités de Auditoria Social o Comités Comunitarios de Obras como un mecanismo propio de la comunidad, con el objeto de vigilar los proyectos y obras a cargo del ayuntamiento, definidas en el Plan de Inversión...
Obligatoriedad de Inclusión en el Presupuesto Municipal. Es de obligatorio cumplimiento la inclusión en el presupuesto municipal del año, el Plan de Inversión Municipal, decidido por el Cabildo Abierto final del Presupuesto Participativo Municipal. ...
El Consejo Económico y Social Municipal es un órgano de carácter consultivo, integrado por miembros del ayuntamiento y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad consiste en propiciar la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de diseño de po...
Autonomía Financiera. Los ayuntamientos tendrán autonomía para establecer y exigir arbitrios de acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes. Los ayuntamientos mantendrán los ámbitos para la fijación de arbitrios establecidos en las legislaciones anteriores y otros que existan...
La potestad reglamentaria de los municipios en materia fiscal se ejercerá a través de ordenanzas reguladoras de gestión, recaudación e inspección de sus arbitrios. ...
Las finanzas de los ayuntamientos estarán constituidas por: a) Los tributos establecidos a su favor en leyes especiales. b) Los arbitrios establecidos por ordenanza municipal. c) Los derechos, las contribuciones o cualesquier otros ingresos que se les asigne. d) Los ingresos procede...
Constituyen ingresos de derecho privado de los ayuntamientos los producidos por cualquier naturaleza, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. Párrafo I. A estos efectos, se considerará patrimonio de los municipios el constituido por los bienes de su propieda...
Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales, no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de terrenos sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en s...
Los arbitrios que establezcan los Ayuntamientos, respetarán los siguientes principios: a) No colindarán con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes de la República. b) No gravarán bienes situados, actividades desarrol...
Colaboración Fiscal: La Administración Tributaria Nacional colaborará con los ayuntamientos en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos municipales. ...
Imposición, ordenación y modificación de tributos. Los Ayuntamientos mediante ordenanzas acordarán la imposición, ordenación y regulación de los arbitrios propios. Estas ordenanzas contendrán, al menos: a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones, reducciones y bo...
Establecimiento de tasas. Los Ayuntamientos podrán establecer mediante ordenanzas, tasas por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competen...
Servicios no sujetos al pago de tasas. Las Entidades municipales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes: a)Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. b) Alumbrado de vías públicas. c) Vigilancia pública en general. d) Defensa civil. e) Limpieza de la vía pública. ...
Los ayuntamientos podrán establecer contribuciones especiales sobre la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter munic...
Obras y Servicios Municipales Financiables por Contribuciones Especiales. Tendrán la consideración de obras y servicios municipales financiables por contribuciones especiales: a) Los que realicen los ayuntamientos dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les esté...
Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios municipales que originen la obligación de contribuir. Párrafo I. Se considerarán perso...
Depósitos de Fondos Municipales. Los valores y fondos municipales podrán depositarse, por acuerdo del Concejo municipal, en cualquiera de las entidades financieras legalmente autorizadas. Los comprobantes de depósito se conservarán en la Tesorería del Ayuntamiento. ...
En los términos previstos en esta ley y las leyes específicas sobre el endeudamiento público, los ayuntamientos de los municipios podrán, de conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Publico vigente, concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como...
Modalidades. El crédito, siempre de conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Publico vigente, podrá instrumentarse mediante: a) Emisión publica de deuda. B) Contratación de préstamos o créditos. C) Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes. ...
Ambito de Actuacion y Finalidades. Los ayuntamientos pueden constituir asociaciones, de imbito estatal, regional o provincial, para la proteccion y prornocion de sus intereses comunes, que se regularan por la legislacion en materia de asociaciones sin fines de lucro. (...) Párrafo III. ...