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Temas Urbanos

Ley 19.525 de 2017 - Uruguay

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Aprobación de las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
País
Uruguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2017-09-19
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Artículos
Art. 2.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay

Alcance. Las mismas son formuladas para servir de instrumento general de la política pública en materia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, con alcance al territorio nacional y zonas sobre las que la República ejerce su soberanía y jurisdicción. ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 2.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay
Alcance. Las mismas son formuladas para servir de instrumento general de la política pública en materia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, con alcance al territorio nacional y zonas sobre las que la República ejerce su soberanía y jurisdicción.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 3.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay

Obligatoriedad. Sus disposiciones constituyen orientaciones vinculantes para las instituciones públicas, entes y servicios del Estado que ejerzan competencias con incidencia territorial. Dichas entidades deberán establecer y aplicar medidas concretas para su consecución, las que serán ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 3.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay
Obligatoriedad. Sus disposiciones constituyen orientaciones vinculantes para las instituciones públicas, entes y servicios del Estado que ejerzan competencias con incidencia territorial. Dichas entidades deberán establecer y aplicar medidas concretas para su consecución, las que serán a su vez vinculantes para todas las personas públicas y privadas en el marco de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. Las orientaciones dispuestas al amparo de la presente ley, en ningún caso supondrán transgredir el ámbito de las autonomías de los gobiernos departamentales y locales.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 19.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay

Heterogeneidad residencial y densificación de centralidades. Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, promoverán la conformación de tejidos residenciales socialmente heterogéneos, impulsando políticas de rehabilitación, revitalización o mejoramiento constan...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 19.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay
Heterogeneidad residencial y densificación de centralidades. Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, promoverán la conformación de tejidos residenciales socialmente heterogéneos, impulsando políticas de rehabilitación, revitalización o mejoramiento constante de los espacios públicos urbanos, tanto centrales como periféricos, en términos urbano-arquitectónicos y de integración social. Asimismo, deberán promover la recuperación y adecuada densificación de las áreas urbanas con capacidades instaladas de infraestructura, equipamientos sociales y comunitarios, particularmente aquellas que se encuentran en proceso de vaciamiento.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 20.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay

Áreas con infraestructura vacante. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales deberán identificar y delimitar las áreas mencionadas en el artículo anterior, con la finalidad de: A) Promover la localización de planes y programas de vivienda. B) Recalificar las central...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 20.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay
Áreas con infraestructura vacante. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales deberán identificar y delimitar las áreas mencionadas en el artículo anterior, con la finalidad de: A) Promover la localización de planes y programas de vivienda. B) Recalificar las centralidades urbanas considerando criterios de conservación urbano-arquitectónicos. C) Orientar la adquisición de terrenos e inmuebles para la conformación de las carteras de tierras, tanto a nivel nacional como departamental.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 21.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay

Consolidación urbana. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales que establecieren áreas de expansión urbana deberán atender a los siguientes criterios para dichas áreas de expansión: A) Deberán contar con las infraestructuras y servicios urbanos básicos previo a su...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 21.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay
Consolidación urbana. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales que establecieren áreas de expansión urbana deberán atender a los siguientes criterios para dichas áreas de expansión: A) Deberán contar con las infraestructuras y servicios urbanos básicos previo a su ocupación. B) Promoverán la diversidad de las características tipo-morfológicas y la integración social, en el diseño de los tejidos residenciales. C) Diseñarán los espacios públicos y los equipamientos colectivos, acorde a las densidades previstas, y su localización deberá asegurar la accesibilidad urbana, particularmente a la población con capacidades diferentes.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 22.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay

Aguas pluviales, áreas contaminadas e inundables. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales referidos al suelo urbano y suburbano deberán incluir planes y disposiciones sobre el manejo de las aguas pluviales, con los criterios establecidos por la autoridad nacional c...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 22.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay
Aguas pluviales, áreas contaminadas e inundables. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales referidos al suelo urbano y suburbano deberán incluir planes y disposiciones sobre el manejo de las aguas pluviales, con los criterios establecidos por la autoridad nacional competente, quedando prohibida la urbanización de las áreas contaminadas y de aquellas que se determinen como inundables con períodos de retorno menor a cien años.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 23.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay

Movilidad urbana. Se promoverá un sistema de transporte colectivo acorde a las dinámicas urbanas, así como también sistemas complementarios de movilidad ciudadana (ciclovías, peatonales, etcétera), asegurando sistemas de conectividad ágiles, como instrumento básico para lograr el adecu...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 23.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay
Movilidad urbana. Se promoverá un sistema de transporte colectivo acorde a las dinámicas urbanas, así como también sistemas complementarios de movilidad ciudadana (ciclovías, peatonales, etcétera), asegurando sistemas de conectividad ágiles, como instrumento básico para lograr el adecuado uso del suelo y la accesibilidad urbana.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 24.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay

Usos industriales. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas para la ubicación de actividades y usos industriales en suelo categoría urbana y suburbana, orientadas a conciliar el desarrollo económico, la sustentabilidad ambiental y la integración soci...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 24.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay
Usos industriales. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas para la ubicación de actividades y usos industriales en suelo categoría urbana y suburbana, orientadas a conciliar el desarrollo económico, la sustentabilidad ambiental y la integración social, considerando los siguientes criterios: A) Impulsar la localización industrial en regiones vinculadas a la cadena productiva y de valor, potenciando la ubicación estratégica regional, fomentando el desarrollo local. B) Impulsar la localización de actividades productivas, de servicios y de investigación interrelacionadas y complementarias, en zonas con disponibilidad de servicios básicos (energía, telecomunicaciones, agua y saneamiento, entre otros) y específicos, vinculadas a las infraestructuras de transporte y logísticas, de modo de potenciar las ventajas y favorecer su desarrollo. C) Identificar y delimitar áreas de uso preferente para industrias no compatibles con el tejido residencial y para áreas de actividades productivas, de servicios y de investigación, previendo espacio para su ampliación y estableciendo medidas de protección que eviten la expansión urbana-residencial en dichas áreas. D) Promover la localización de la actividad industrial en parques industriales.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 25.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay

Energías renovables. Se jerarquizará el aprovechamiento de energías renovables en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, mediante generación eléctrica en pequeña y mediana escala y aprovechamiento térmico, entre otras. ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 25.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay
Energías renovables. Se jerarquizará el aprovechamiento de energías renovables en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, mediante generación eléctrica en pequeña y mediana escala y aprovechamiento térmico, entre otras.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 26.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay

Equipamientos, infraestructuras y servicios públicos. Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán facilitar la localización de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos en suelo categoría urbana y suburbana, que permitan la universalidad de acceso. ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 26.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay
Equipamientos, infraestructuras y servicios públicos. Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán facilitar la localización de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos en suelo categoría urbana y suburbana, que permitan la universalidad de acceso.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 27.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay

Usos logísticos. Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán definir la localización de usos y servicios logísticos en suelo categoría urbana y suburbana, en áreas de uso preferente, que prevean los usos complementarios, orientadas a conciliar la sustentabilidad ambiental, eco...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 27.
Ley 19.525 de 2017 - Uruguay
Usos logísticos. Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán definir la localización de usos y servicios logísticos en suelo categoría urbana y suburbana, en áreas de uso preferente, que prevean los usos complementarios, orientadas a conciliar la sustentabilidad ambiental, económica y social. Para ello: A) Delimitarán aquellas áreas de uso preferente que estarán vinculadas a la infraestructura vial (red primaria) y ferroviaria, las que deberán disponer de servicios básicos y específicos y posibilidades para su expansión. B) Delimitarán cuando corresponda, el área de interfase ciudad-puerto, donde la localización de actividades logísticas y de transporte deberá ser compatible con otros usos urbanos, contando con los equipamientos necesarios que permitan su buen funcionamiento.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado

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