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Ley 19.995 de 2005 - Bases generales paa la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego - Chile

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que dispone sobre a autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen.
País
Chile
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2005-01-07
Enlace
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Artículos
Art. 59.
Ley 19.995 de 2005 - Bases generales paa la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego - Chile

Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes: a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuy...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 59.
Ley 19.995 de 2005 - Bases generales paa la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego - Chile
Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes: a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta. b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 60.
Ley 19.995 de 2005 - Bases generales paa la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego - Chile

Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma: a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 60.
Ley 19.995 de 2005 - Bases generales paa la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego - Chile
Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma: a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo. b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo. El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 61.
Ley 19.995 de 2005 - Bases generales paa la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego - Chile

Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 61.
Ley 19.995 de 2005 - Bases generales paa la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego - Chile
Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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