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Ley 27.972 - Perú

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley de las Municipalidades

País
Perú
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2003-05-27
Enlace
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4
Artículos
Art. 2.
Ley 27.972 - Perú

Función planificadora.  Corresponde a las municipalidades planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones así́ como la participación de la ciudadanía, conforme al...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 2.
Ley 27.972 - Perú

Función planificadora.  Corresponde a las municipalidades planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones así́ como la participación de la ciudadanía, conforme al presente Reglamento

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.9.
Ley 27.972 - Perú

Atribuciones del concejo municipal.  Corresponde al concejo municipal:  4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y l...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.9.
Ley 27.972 - Perú

Atribuciones del concejo municipal. 
Corresponde al concejo municipal: 
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.19.
Ley 27.972 - Perú

De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental 19.1. La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su orden...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.19.
Ley 27.972 - Perú

De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental
19.1. La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. 
19.2. El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de orde- namiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. 
 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.20.
Ley 27.972 - Perú

De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial: La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, so- cial y ambiental con la dimensión territorial, racionali- zar las intervenciones sobre el territorio y ori...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.20.
Ley 27.972 - Perú

De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial:
La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, so- cial y ambiental con la dimensión territorial, racionali- zar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. 
 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 23.1.
Ley 27.972 - Perú

Del ordenamiento urbano y rural.  23.1. Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, con...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 23.1.
Ley 27.972 - Perú

Del ordenamiento urbano y rural. 
23.1. Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así́ como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales.  

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.79. inciso 1:1.1,1.2 inciso 2: 2.1.,2,2 inciso 4:4.1
Ley 27.972 - Perú

Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial (...)  2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:  2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art.79. inciso 1:1.1,1.2 inciso 2: 2.1.,2,2 inciso 4:4.1
Ley 27.972 - Perú

Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial (...) 
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 
2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.
2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos (...) 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 
4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva (...)

PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art.161.1.1-1.10
Ley 27.972 - Perú

Las Competencias y Funciones Metropolitanas Especiales. La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales:  1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda: 1.1. Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art.161.1.1-1.10
Ley 27.972 - Perú

Las Competencias y Funciones Metropolitanas Especiales. La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 
1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda:
1.1. Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana.
1.2. Controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos.
1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o de terceros mediante concesión.
1.4. Administrar y mantener actualizado el catastro metropolitano. 
1.5. Definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vial metropolitana y mantener el sistema de señalización del tránsito.
1.6. Reglamentar el otorgamiento de licencias de construcción; remodelaciones y demoliciones.
1.7. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos.
1.8. Diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana.
1.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios.
1.10. Promover y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción civil o desastre
 

PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art.162
Ley 27.972 - Perú

Le corresponden, la coordinación para la eficiente ejecución de las funciones, desarrollo  de planes y cumplimiento de fines de la Municipalidad Metropolitana, las funciones del Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación y las que norme la Ley. La ausencia...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art.162
Ley 27.972 - Perú

Le corresponden, la coordinación para la eficiente ejecución de las funciones, desarrollo  de planes y cumplimiento de fines de la Municipalidad Metropolitana, las funciones del Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación y las que norme la Ley. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente. La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde Metropolitano e integrada por los alcaldes distritales y por representantes de la sociedad civil de la provincia. El Concejo Metropolitano de Lima, reglamentará la participación de estos últimos.

PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 154.
Ley 27.972 - Perú

MUNICIPALIDADES DISTRITALES  La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distr...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 154.
Ley 27.972 - Perú

MUNICIPALIDADES DISTRITALES 
La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 69.
Ley 27.972 - Perú

Son rentas municipales: 1. Los tributos creados por ley a su favor. 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. 3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 69.
Ley 27.972 - Perú

Son rentas municipales:

1. Los tributos creados por ley a su favor. 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. 3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). 4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional. 5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley. 6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley. 8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión. 9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. 10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales. 11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia. 12. Los dividendos provenientes de sus acciones. 13. Las demás que determine la ley. Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del concejo municipal. La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público. Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de los ingresos del año anterior

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 166.
Ley 27.972 - Perú

RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES  Son rentas municipales metropolitanas, además de las contenidas en la presente ley, las siguientes:  1. Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), así como las empresas municipales y organismos descentralizados que la conformen. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 166.
Ley 27.972 - Perú

RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES 


Son rentas municipales metropolitanas, además de las contenidas en la presente ley, las siguientes: 
1. Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), así como las empresas municipales y organismos descentralizados que la conformen. 
2. El íntegro de las rentas que por concepto del cobro de peaje se obtengan dentro de su jurisdicción. 
3. Las demás que determine la ley.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 161.
Ley 27.972 - Perú

COMPETENCIAS Y FUNCIONES  La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda 1.1. Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana; 1.2. Controlar el uso del suel...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 161.
Ley 27.972 - Perú

COMPETENCIAS Y FUNCIONES 
La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales:
1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda 1.1. Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana; 1.2. Controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos; 1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o de terceros mediante concesión. 1.4. Administrar y mantener actualizado el catastro metropolitano; 1.5. Definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vial metropolitana y mantener el sistema de señalización del tránsito; 1.6. Reglamentar el otorgamiento de licencias de construcción; remodelaciones y demoliciones; 1.7. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos; 1.8. Diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana; y 1.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios; y 1.10. Promover y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción civil o desastre.
2. En materia de promoción del desarrollo económico social: 2.1. Promover el desarrollo de empresas; 2.2. Promover y controlar los centros de formación, capacitación y recalificación laboral; 2.3. Fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el empleo; y 2.4. Evaluar los recursos laborales y mantener actualizadas las estadísticas del empleo. 
3. En materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos: 3.1. Controlar el acopio, almacenamiento y distribución de los alimentos básicos, sancionando la especulación, adulteración y acaparamiento de los mismos, así como el falseamiento de las pesas y medidas; 3.2. Controlar el cumplimiento de las normas de calidad de la industria de alimentos y de bebidas; 3.3. Reglamentar y controlar el comercio ambulatorio; 3.4. Firmar contratos de concesión con empresas de servicios públicos locales; y 3.5. Supervisar los procesos de fijación de tarifas de los servicios públicos locales. 
4. En materia de industria, comercio y turismo: 4.1. Promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios promoviendo la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio; 4.2. Autorizar la realización de ferias industriales y comerciales; 4.3. Autorizar la ubicación y disponer la reubicación de plantas industriales; 4.4. Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, artesanales, de servicios turísticos y de actividades profesionales, de conformidad con la zonificación aprobada; 4.5. Dictar las políticas de la banca municipal para el apoyo y promoción de la micro y pequeña empresa industrial; 4.6. Establecer, fomentar y administrar parques y centros industriales; 4.7. Promover y controlar la calidad de los servicios turísticos; y 4.8. Colaborar con los organismos competentes, en la identificación y conservación del patrimonio histórico - monumental y urbanístico
5. En materia de población y salud: 5.1. Promover la calidad de los servicios de salud que brinden los centros de salud públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud y ESSALUD; 5.2. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en establecimientos industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud; 5.3. Supervisar el normal abastecimiento de los medicamentos genéricos; 5.4. Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niños y personas adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono; 5.5. Supervisar la acción de las entidades privadas que brinden servicios de asistencia y rehabilitación social a grupos en riesgo, en coordinación con los órganos de gobierno competentes; 5.6. Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias; en coordinación con el Ministerio de Salud; 5.7. Construir, equipar o administrar establecimiento de salud primaria; 5.8. Promover la realización de proyectos de evaluación del nivel nutrición y de apoyo alimentario a los sectores de bajos recursos; y 5.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios.
6. En materia de saneamiento ambiental: 6.1. Coordinar los procesos interinstitucionales de saneamiento ambiental que se desarrollan en su circunscripción; 6.2. Organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos, limpieza pública y actividades conexas, firmar contratos de concesión de servicios, así como controlar su eficaz funcionamiento; 6.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica;
6.4. Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de la metrópoli; y 6.5. Organizar y controlar la sanidad animal, así como la regulación y control en la tenencia de animales domésticos. 
7. En materia de transportes y comunicaciones: 7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte público; 7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; 7.3. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos; 7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas; 7.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento; 7.6. (*) Numeral derogado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29237, publicada el 28 de mayo de 2008. 7.7. Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.
8. En materia de Seguridad Ciudadana: 8.1. Crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, con arreglo a la ley de la materia. 8.2. Crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastres; y 8.3. Crear el sistema de promoción del deporte comunal y distrital, integrado por el representante de la oficina de Fomento del Deporte y el representante de la Junta Vecinal.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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