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Temas Urbanos

Ley 3 de 1991 -Colombia

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones

País
Colombia
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1991-01-15
Enlace
Ley 3 de 1991 -Colombia
Artículos
Art.1.
Ley 3 de 1991 -Colombia

Créase el Sistema Nacional de Vivienda de Interés social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza. Las entidades i...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art.1.
Ley 3 de 1991 -Colombia

Créase el Sistema Nacional de Vivienda de Interés social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza.
Las entidades integrantes del sistema actuarán de conformidad con las políticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional.
El Sistema será un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social.

PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art.2.
Ley 3 de 1991 -Colombia

Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Vivienda de interés social, de acuerdo con las   funciones que cumplan conformarán los subsistemas de fomento o ejecución, de asistencia técnica y promoción   a la organización social, y de financiación, así:  a) El subsistema de fomento...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art.2.
Ley 3 de 1991 -Colombia

Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Vivienda de interés social, de acuerdo con las
  funciones que cumplan conformarán los subsistemas de fomento o ejecución, de asistencia técnica y promoción
  a la organización social, y de financiación, así:
 a) El subsistema de fomento o ejecución estará conformado por los organismos nacionales,
 departamentales, intendenciales, comisariales, municipales, de los distritos especiales y de las áreas
  metropolitanas, y por las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no gubernamentales
  y las empresas privadas que fomenten, diseñen o ejecuten planes y programas de soluciones de vivienda de interés social. Entre otros, serán integrantes de este subsistema el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social de que trata el artículo 10, el Fondo Nacional del Ahorro, la Caja de Vivienda Militar, los Fondos de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de que trata el artículo 17 y las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios;
 b) El Subsistema de Asistencia Técnica y de Promoción a la Organización Social estará conformado por los organismos nacionales, departamentales, intendenciales y comisariales, y por las agremiaciones de las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no gubernamentales y las entidadesprivadas que prestan asistencia técnica y promueven la organización social. Entre otros, serán
 integrantes de este subsistema el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" -IGAC-, el Centro Nacional de la Constitución -CENAC-, la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, las Universidades y los Centros de Investigación o Consultoría especializados en vivienda;
 c) El Subsistema de Financiación estará conformado por las entidades que, cumplan funciones de captación de ahorro, concesión, de créditos directos, otorgamientos de descuentos, redescuentos y subsidios, destinados al cumplimiento de los objetivos del Sistema. Entre otros, serán integrantes de este subsistema las entidades de que trata el artículo 122 de la Ley 9 de 1989, la Financiera de
 Desarrollo Territorial -FINDETER-, el Banco Central Hipotecario -BCH-, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y las Cajas de Compensación Familiar que participen de la gestión Financiera del Sistema.

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Art.6.
Ley 3 de 1991 -Colombia

El subsidio de vivienda familiar es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social. ...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art.6.
Ley 3 de 1991 -Colombia

El subsidio de vivienda familiar es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social.

PAR eje 2: Marcos legales urbanos

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