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  1. Inicio

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Temas Urbanos

Ley 3.058 - Bolivia

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley que norma las actividades hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política del Estado y establecen los principios, las normas y los procedimientos fundamentales que rigen en todo el territorio nacional para el sector hidrocarburífero.

País
Bolivia
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2005-05-17
Enlace
Ley 3.058 - Bolivia
Artículos
Art. 51
Ley 3.058 - Bolivia

El Tesoro General de la Nación - TGN en un periodo de treinta (30) días de cobradas las Patentes transferirá el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas a los municipios en cuyas circunscripciones se encuentran las concesiones petroleras que generan el pago de aquellas con des...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 51
Ley 3.058 - Bolivia

El Tesoro General de la Nación - TGN en un periodo de treinta (30) días de cobradas las Patentes transferirá el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas a los municipios en cuyas circunscripciones se encuentran las concesiones petroleras que generan el pago de aquellas con destino únicamente a programas y proyectos de inversión pública y/o gestión ambiental. El restante cincuenta por ciento (50%) será utilizado por el entonces Ministerio de Desarrollo Sostenible para programas y proyectos de inversión pública y gestión ambiental en los departamentos productores de hidrocarburos.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 57
Ley 3.058 - Bolivia

b) Municipios:    1. Educación   i. Fortalecimiento de la gestión educativa municipal:   • Institucionalización, consolidación y garantía del funcionamiento de la instancia de gestión educativa municipal. • Planificación Municipal de Educación, en el marco de los Planes de Desarrollo Mu...

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Art. 57
Ley 3.058 - Bolivia

b) Municipios: 
 
1. Educación 
 i. Fortalecimiento de la gestión educativa municipal: 
 • Institucionalización, consolidación y garantía del funcionamiento de la instancia de gestión educativa municipal.
• Planificación Municipal de Educación, en el marco de los Planes de Desarrollo Municipal, los Planes contendrán proyectos educativos bajo las directrices nacionales, cofinanciado por el Gobierno Nacional,
• Provisión de asistencia técnica para la implementación de los Planes Municipales de Educación.
 ii. Promoción al acceso y permanencia escolar a través de:
• Provisión de servicios de alimentación complementaria escolar. Normas generales de aplicación municipal.
• Servicios de transporte escolar.
• Implementación de internados escolares y hospedajes.
• Generación de becas escolares e incentivos.
 iii. Provisión de infraestructura, procesos pedagógicos y equipamiento para mejorar la calidad y promover la equidad de la educación escolar:
• Dotación de equipamiento, mantenimiento y reposición de equipo informático y software, audiovisuales, bibliotecas de escuela, bibliotecas de aula y material didáctico.
• Dotación y reposición de material de escritorio, limpieza e higiene y seguridad a las unidades educativas.
• Construcción, ampliación, refacción y mantenimiento de la infraestructura educativa (incluida la deportiva y artística formativa y de investigación) y mobiliario.
• Construcción, ampliación, refacción y equipamiento de los Centros de Recursos Pedagógicos – CRP de los núcleos educativos y redes; así como de los Institutos de Lengua y Cultura, según definan los pueblos indígenas y originarios y comunidades campesinas, en el marco de las políticas sectoriales y con recursos de contraparte del Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas.
iv. Distribución y conservación de los materiales educativos producidos por el Ministerio de Educación.

 2. Salud 
 i. Fortalecimiento de los Directorios Locales de Salud – DILOS, con financiamiento de la gestión operativa para: 
 • Supervisión de servicios de salud,
• Operación de los Comités de Análisis de la Información Municipal (CAI-Municipal) y comunitario (CAI-C),
 • Planificación Estratégica Municipal en Salud, ligada al Plan de Desarrollo Municipal – PDM, información, educación y capacitación a comunidades y juntas vecinales. 
 ii. Campañas masivas de vacunación y acciones municipales de prevención y control de enfermedades endémicas, programadas por el Ministerio de Salud y Deportes, tales como la malaria, el dengue, chagas, leishmaniasis, fiebre amarilla, tuberculosis, rabia y otros. Estas acciones deberán ser incorporadas de forma obligatoria en los POA anuales y el financiamiento municipal cubrirá los gastos operativos, insumos (excepto biológicos e insecticidas) y la contratación de servicios relacionados. 
 iii. Asistencia nutricional complementaria para el menor de dos años, con financiamiento para el complemento nutricional y gastos operativos para su distribución. iv. Brigadas Móviles de Salud, con financiamiento de gastos operativos (estipendio, combustible, lubricantes y mantenimiento). 
 v. Conformación de fondos municipales de contraparte para proyectos integrales de promoción de la salud y prevención de enfermedades. 
 avi. Programas operativos de vigilancia y control epidemiológico a nivel local.

 3. Fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo 
 i. Asistencia técnica y capacitación al sector productivo a través de programas y proyectos de investigación e innovación tecnológica, investigación de mercados, gestión de calidad, gestión de procesos, fortalecimiento a organizaciones productivas, calidad, marketing, elaboración de planes de negocios para la micro, pequeña y mediana empresa, rueda de negocios, capacitación para la transformación de productos primarios. 
 ii. Facilitación al acceso al sistema financiero a través del apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa para la conformación de fondos de garantías, capital semilla, capital riesgo, subsidios a los costos de transacción y seguros u otros mecanismos de financiamiento público - privado. En este ámbito, los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico, en un plazo no mayor a 60 días de publicado el presente Decreto Supremo, mediante Resolución bi-ministerial expresa, determinarán los procedimientos a ser aplicados.
 iii. Provisión de servicios, infraestructura y equipamiento de centros de acopio, centros artesanales, maquicentros, centros de promoción turística, centros feriales, centros de formación y/o capacitación para la producción, centros de investigación y desarrollo, incubadoras de empresas, zonas y parques industriales y/o tecnológicos. 
 iv. Organización y desarrollo de instancias responsables de la promoción productiva municipal y/o mancomunitaria, promoción del territorio y desarrollo de espacios e instancias de concertación público – privado. 
 v. Promoción de empleo a través de la participación operativa en programas nacionales de generación de empleo temporal y permanente, el desarrollo de programas de capacitación, seguimiento del mercado laboral y creación de bancos de empleo. 
 
4. Seguridad ciudadana En el marco de programas municipales de seguridad ciudadana, los gobiernos municipales dotarán a la Policía Nacional de módulos o instalaciones policiales, equipamiento, mantenimiento y provisión de servicios básicos, para la prestación de servicios policiales y de seguridad ciudadana integrales. La Policía Nacional y los Gobiernos Municipales coordinarán acciones que permitan desarrollar estos programas de manera semestral. La Policía Nacional es responsable del uso y conservación de los bienes a su cargo.

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