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Temas urbanos

Ley 31.313 - Perú

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley que tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u
originarios.

País
Perú
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2021-06-25
Enlace
Ley 31.313 - Perú
Artículos
Art. 52
Ley 31.313 - Perú

Son instrumentos destinados a financiar el desarrollo urbano sostenible de las ciudades y centros poblados, con parte o la totalidad del mayor valor comercial del suelo que resulte de las actuaciones e intervenciones hechas total o parcialmente por el Estado.  ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 52
Ley 31.313 - Perú

Son instrumentos destinados a financiar el desarrollo urbano sostenible de las ciudades y centros poblados, con parte o la totalidad del mayor valor comercial del suelo que resulte de las actuaciones e intervenciones hechas total o parcialmente por el Estado. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 54.1
Ley 31.313 - Perú

Para efectos de la presente Ley, se entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión públic...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 54.1
Ley 31.313 - Perú

Para efectos de la presente Ley, se entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado. La participación en el incremento del valor del suelo se producirá cuando se verifique alguno de los hechos generadores establecidos en el artículo 55 de la presente Ley.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 54.2
Ley 31.313 - Perú

La participación en el incremento del valor del suelo urbano permite a la Municipalidad Provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la presente Ley.  ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 54.2
Ley 31.313 - Perú

La participación en el incremento del valor del suelo urbano permite a la Municipalidad Provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la presente Ley. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 56.1
Ley 31.313 - Perú

La participación en el incremento del valor del suelo correspondiente será determinada por las Municipalidades Provinciales, quienes establecen, por ordenanza, el porcentaje de participación que se imputará al incremento de valor comercial generado, la cual no será menor al treinta...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 56.1
Ley 31.313 - Perú

La participación en el incremento del valor del suelo correspondiente será determinada por las Municipalidades Provinciales, quienes establecen, por ordenanza, el porcentaje de participación que se imputará al incremento de valor comercial generado, la cual no será menor al treinta por ciento (30%) ni mayor al cincuenta por ciento (50%) del incremento del valor comercial por metro cuadrado. A efectos de fijar la tasa de participación se tomará en consideración las calidades urbanísticas del área sujeta al incremento del valor del suelo, según las previsiones establecidas en el Reglamento. El Gobierno Local puede emitir los actos administrativos que resulten necesarios para efectos del cobro de este concepto. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 56.2
Ley 31.313 - Perú

En caso de que los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de Vivienda de Interés Social, la participación en el incremento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:  1.        Por hechos generadores por la cla...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 56.2
Ley 31.313 - Perú

En caso de que los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de Vivienda de Interés Social, la participación en el incremento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes: 
1.        Por hechos generadores por la clasificación 
del suelo: 
1.        a)  Veinte por ciento (20%) para proyectos donde más del cincuenta por ciento (50%) del área techada se destine a Vivienda de Interés Social. 
2.        b)  Doce por ciento (12%) para proyectos donde más del cincuenta por ciento (50%) del área techada se destine a Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria. 
2.        Por hechos generadores por la calificación 
del suelo: 
a) Veinte por ciento (20%) para proyectos donde más del cincuenta por ciento (50%) del área techada se destine a Vivienda de Interés Social. 
b) Diez por ciento (10%) para proyectos donde más del cincuenta por ciento (50%) del área techada se destine a Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 60
Ley 31.313 - Perú

Redistribución de la participación en el incremento del valor del suelo  La participación del incremento de valor del suelo será distribuida entre la Municipalidad Provincial y la Municipalidad Distrital en donde se ubiquen los predios beneficiados con este incremento de valor por l...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 60
Ley 31.313 - Perú

Redistribución de la participación en el incremento del valor del suelo 
La participación del incremento de valor del suelo será distribuida entre la Municipalidad Provincial y la Municipalidad Distrital en donde se ubiquen los predios beneficiados con este incremento de valor por la actuación pública. En ese sentido, el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado por dicha participación corresponde a la Municipalidad Distrital correspondiente y el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado corresponde a la Municipalidad Provincial. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 59
Ley 31.313 - Perú

Recursos obtenidos por participación en el incremento del valor del suelo  59.1.Los recursos obtenidos por la participación en el incremento del valor del suelo se aplican a los siguientes conceptos:  1.Financiamiento de obras para la provisión  de agua y saneamiento.  2.Construcció...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 59
Ley 31.313 - Perú

Recursos obtenidos por participación en el incremento del valor del suelo 
59.1.Los recursos obtenidos por la participación en el incremento del valor del suelo se aplican a los siguientes conceptos: 
1.Financiamiento de obras para la provisión 
de agua y saneamiento. 
2.Construcción y mantenimiento de 
equipamiento urbano y comunitario. 
3. Creación y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes. 
4. Fomento de programas y proyectos de vivienda de interés social. 
5. Protección y promoción de patrimonio cultural, natural y paisajístico. 
59.2. Los recursos obtenidos podrán ser también  utilizados para adquirir los terrenos que sean necesarios para destinarlos a los conceptos antes señalados. 
59.3 Los recursos que recaudan los Gobiernos locales provenientes de la participación en el incremento  del valor del suelo se destinan a las finalidades indicadas en el numeral  59.1 de la presente Ley, priorizando su uso a la reducción de las desigualdades urbanas dentro de la provincia correspondiente, destinando los recursos a favor de los distritos que agrupan principalmente a las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso. 
59.4 Las municipalidades provinciales deben crear fideicomisos en los cuales se recaude, directamente, o a través de las municipalidades distritales, los flujos provenientes de la participación en el incremento del valor del suelo. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 62.1
Ley 31.313 - Perú

Es el instrumento de financiamiento urbano que consiste en el traslado del derecho adicional de edificación del sobresuelo de un predio urbano ubicado en una zona generadora, a otro predio urbano ubicado en una zona receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida del de...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 62.1
Ley 31.313 - Perú

Es el instrumento de financiamiento urbano que consiste en el traslado del derecho adicional de edificación del sobresuelo de un predio urbano ubicado en una zona generadora, a otro predio urbano ubicado en una zona receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida del derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano donde se asienta el predio emisor de los Derechos Adicionales de Edificación Transferibles. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 62.2
Ley 31.313 - Perú

El Gobierno Local correspondiente podrá emitir Certificados de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles - CDAET, mediante los cuales se reconoce el derecho de la/ el propietaria/o a una mayor edificabilidad. Este certificado es transferible entre personas naturales o jurídic...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 62.2
Ley 31.313 - Perú

El Gobierno Local correspondiente podrá emitir Certificados de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles - CDAET, mediante los cuales se reconoce el derecho de la/ el propietaria/o a una mayor edificabilidad. Este certificado es transferible entre personas naturales o jurídicas, a título oneroso o gratuito. La transferencia efectuada debe constar en el dorso. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 65
Ley 31.313 - Perú

La Compensación de Potencial Edificatorio es el instrumento que permite compensar a las y los desarrolladores de aquellos proyectos de edificación que, de manera voluntaria, destinen un porcentaje de área libre en el predio. Las y los desarrolladores podrán recuperar como compensaci...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 65
Ley 31.313 - Perú

La Compensación de Potencial Edificatorio es el instrumento que permite compensar a las y los desarrolladores de aquellos proyectos de edificación que, de manera voluntaria, destinen un porcentaje de área libre en el predio. Las y los desarrolladores podrán recuperar como compensación una mayor edificabilidad, siempre y cuando destinen dichas áreas libres como Espacios Privados de Acceso Público (EPAP) con las condiciones y características detalladas en el artículo 66 de la presente Ley. 
66.4.El Plan Distrital establece las condiciones de diseño para la implementación de los Espacios Privados de Acceso Público dentro de los parámetros establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 66.4.
Ley 31.313 - Perú

El Plan Distrital establece las condiciones de diseño para la implementación de los Espacios Privados de Acceso Público dentro de los parámetros establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano.  ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 66.4.
Ley 31.313 - Perú

El Plan Distrital establece las condiciones de diseño para la implementación de los Espacios Privados de Acceso Público dentro de los parámetros establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano. 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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